Título IV. Recurso de Nulidad
Autor | Cristian Maturana Miquel |
Cargo del Autor | Director Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile |
Páginas | 79-150 |
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Título IV Recurso de Nulidad
ANTEPROYECTO
Título IV
Casación
MENSAJE
(texto igual a Anteproyecto)
CÁMARA DE DIPUTADOS
(texto igual a Anteproyecto, reubicándose como Título V, como consecuencia de la introducción de un Título IV, nuevo)
ORÍGENES
Comisión (1er. Inf.): "Con la instauración del sistema oral y el desaparecimiento del recurso de apelación tradicional, se tuvo que ampliar el recurso de casación, con el fin de controlar el desarrollo del juicio de primera instancia. Si bien, en principio, es un control legal, siempre hay problemas límites relacionados con los hechos."84
En relación a este último punto se señaló que: "En el sistema europeo continental, hay numerosas jurisprudencias, como en los tribunales alemán y español, en las que, a pesar de haber una casación de estricto derecho, o sea, una casación clásica (aquella que persigue controlar el apego de los tribunales a los criterios dictados por el legislador), los tribunales han entrado en la consideración de elementos de hecho, por la vía de estimar, por ejemplo, que se vulnera la presunción de inocencia en cuanto la prueba no es suficiente."85Page80
Comisión (1er. Inf.): Véase cita en Orígenes del epígrafe del Libro Tercero / Diputados, 2.4.86
SENADO
Título IV
Recurso de Nulidad
ORÍGENES
Génesis: Luego de un extenso debate en varias sesiones, la Comisión "decidió reformular completamente los recursos extraordinario y de casación, y en su reemplazo crear un recurso de nulidad, medida que no responde a un mero cambio de términos, sino que a innovaciones de fondo."8788
En concreto, la Comisión suprimió los Títulos IV y V, Recurso Extraordinario y Casación, respectivamente, y los artículos que ellos contienen e incorporó un Título nuevo creando un recurso nuevo, denominado de nulidad.
Respecto del Título IV se presentaron tres indicaciones, por los H. Senadores señores Fernández,89 Parra,90 y Boeninger,91 respectivamente, proponiendo precisamente la supresión de los artículos 409 al 414 y por ende del recurso. Las indicaciones fueron acogidas por la Comisión.
El Título V fue objeto, entre otras, de una indicación92 de los HH. Senadores señores Bombal, Larraín, Stange y Urenda, para precisar quién debe redactar la sentencia. La indicación se rechazó por la supresión del recurso dePage81casación, pero su contenido se recogió en el artículo 395 entre las reglas generales aplicables a los recursos.
Los mismos H. Senadores presentaron otra indicación, tendiente a incorporar entre las causales absolutas de casación el que la prueba rendida fuera manifiestamente insuficiente para establecer los hechos constitutivos del delito o la participación del imputado, la cual fue rechazada por la Comisión.
Todos los acuerdos se adoptaron por unanimidad, con los de los HH. Senadores señores Aburto, Chadwick, Diez y Viera-Gallo.
Comisión (2do. Inf. ): "La idea que tuvo la Cámara de Diputados al crear el recurso extraordinario fue la de cubrir un ámbito de arbitrariedad que hoy es remediable por el recurso de casación cuando se infringen las leyes reguladoras de la prueba, en el contexto de la prueba legal o tasada. 93Pero, dentro del nuevo Código, que instaura un sistema de apreciación de la prueba no sometido a predeterminadas valoraciones legales, no resultaría procedente recurrir de casación con fundamento en la violación de las normas de apreciación de la prueba. Se quiso, entonces, que en casos excepcionales, generados, por ejemplo, por el hecho de que la presión social en un lugar determinado hubiere llevado al tribunal de juicio oral a apreciar abiertamente en forma arbitraria la prueba rendida y, sobre esa base, a dictar sentencia condenatoria en circunstancias que debió absolver, pudiera subsanarse esa injusticia. Y la forma de remediarla no sería anulando el fallo y dictando sentencia de reemplazo, sino ordenando la repetición del juicio oral."94
a. Profesor señor Piedrabuena (Anexo): "Este recurso fue introducido ante la inapelabilidad de las sentencias definitivas dictadas por el tribunal del juicio oral. Page82
Si bien se discute la constitucionalidad de la única instancia en materia penal puesto que vulneraría las normas del debido proceso y se contrapondría con algunos instrumentos internacionales que garantizan al imputado recurrir contra la sentencia que lo condena (opinión de Hugo Pereira, en Seminario 'La Reforma del Procedimiento Penal', Centro Extensión Universidad Central, Nov. 1996), en la Cámara se pretendió soslayar este problema creándose un recurso extraordinario en contra de la sentencia definitiva condenatoria del juicio oral 'que se aparte manifiesta y arbitrariamente de la prueba rendida en la audiencia' (Art. 409), recurso que será conocido por la Corte de Apelaciones respectiva en una audiencia oral (Art. 412).
En líneas generales, estoy por mantener este recurso extraordinario, por lo menos en los primeros años de implantación del nuevo juicio oral, dado que existirá al principio una gran incertidumbre e inexperiencia tanto de los jueces orales como de los defensores y litigantes que participen en los primeros casos.
Además, los recursos de casación suelen ser bastante estrechos en sus causales, para recurrir en contra de una sentencia injusta.
En todo caso, habría que precisar lo que se entiende por 'audiencia oral' en que la Corte de Apelaciones conocería y fallaría este recurso extraordinario. ¿Seguiría el mismo procedimiento del juicio oral o se ceñiría por el procedimiento de la vista de la causa que contempla el Código de Procedimiento Civil?"95
b. Profesor señor Paolinelli (Anexo): "El recurso extraordinario establecido en los artículos 409 y siguientes del Proyecto parece justificarse, ante la ausencia del recurso de apelación y frente a la gravedad que podría significar que la sentencia definitiva condenatoria del juicio oral...
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