Título VI. Extradición
Autor | Cristian Maturana Miquel |
Cargo del Autor | Director Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile |
Páginas | 308-371 |
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Título VI
Extradición
ANTEPROYECTO
Título VI
De la extradición
MENSAJE
(texto igual a Anteproyecto)
CÁMARA DE DIPUTADOS
(texto igual a Anteproyecto)
SENADO
Título VI
Extradición
ANTEPROYECTO
Párrafo 1º De la extradición activa
MENSAJE
(texto igual a Anteproyecto)
CÁMARA DE DIPUTADOS
(texto igual a Anteproyecto)
SENADO
Párrafo 1º Extradición activa
Artículo 431. Procedencia de la extradición activa. Cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en el que actualmente se encontrare, ordene sea pedida. Igual solicitud podrá hacer el querellante, si no la formulare el ministerio público.Page309
El mismo procedimiento se empleará en los casos enumerados en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales.
La extradición procederá, asimismo, con el objeto de hacer cumplir en el país una sentencia definitiva condenatoria a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo superior a un año.
ANTEPROYECTO
Artículo 505. Procedencia. Cuando en la tramitación de un procedimiento penal resultare comprometido un individuo que se encontrare en país extranjero como imputado de un delito que tenga señalada en la ley pena privativa de libertad que exceda de un año y respecto del cual se hubieren formulado cargos, el ministerio público deberá solicitar al juez de control de la instrucción eleve los antecedentes a la Corte Suprema, a fin de que este tribunal declare si procede la petición de extradición del imputado al gobierno del país en el que actualmente se encontrare.
El mismo procedimiento se empleará en los casos enumerados en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales. (635 cpp)
La extradición procederá, asimismo, con el objeto de ejecutar una sentencia definitiva condenatoria a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo superior a un año.
MENSAJE
(texto igual a Anteproyecto, consultándose como artículo 506)
CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo 493. Procedencia de la extradición activa. Cuando en la tramitación de un procedimiento penal resultare comprometido un individuo que se encontrare en país extranjero como imputado de un delito que tenga señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima no sea inferior a un año y respecto del cual se hubiere formalizado la instrucción, el fiscal del ministerio público deberá solicitar del Page310 juez de control de la instrucción que eleve los antecedentes a la Corte Suprema, a fin de que este tribunal declare si procede la petición de extradición del imputado al gobierno del país en el que actualmente se encontrare.
El mismo procedimiento se empleará en los casos enumerados en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales.
La extradición procederá, asimismo, con objeto de ejecutar en el país una sentencia definitiva condenatoria a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo superior a un año.
ORÍGENES
Génesis: La Comisión sustituyó como requisito para la procedencia de la extradición, que el delito tenga señalada en la ley una pena privativa de libertad que "exceda de un año", por la exigencia de que el delito tenga una pena "cuya duración mínima no sea inferior a un año". Además, reemplazó "formulado cargos" por "formalizado la instrucción" e introdujo una serie de modificaciones de carácter formal.
Comisión (1er. Inf.): "Se explicó que la exigencia de que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad que exceda de un año ha provocado problemas prácticos de interpretación en cuanto a que muchos delitos tienen un rango que va de sesenta a quinientos cuarenta y un días. La duda es si se trata de la pena mínima o de la pena máxima.
Para obviar el problema, se acordó que debe tratarse de un delito que tenga señalada en la ley pena privativa de libertad cuya duración mínima no sea inferior a un año."161
SENADO
Artículo 433. Procedencia de la extradición activa. Cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima Page311 excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en el que actualmente se encontrare, ordene sea pedida. Igual solicitud podrá hacer el querellante, si no la formulare el ministerio público.
El mismo procedimiento se empleará en los casos enumerados en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales.
La extradición procederá, asimismo, con el objeto de hacer cumplir en el país una sentencia definitiva condenatoria a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo superior a un año.
ORÍGENES
Génesis: En primer lugar, la Comisión acordó precisar que la pena señalada en la ley para el delito debe tener una duración mínima que "exceda de un año" y no -como señala el artículo evacuado por la Cámara Baja- "que no sea inferior a un año". Luego, resolvió dar competencia a las Cortes de Apelaciones en lugar de la Corte Suprema. Finalmente estimó conveniente permitir que solicite directamente la extradición el querellante, en caso de que no la pidiere el ministerio público.
Con estas modificaciones, además de algunos cambios formales se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Chadwick, Diez y Viera-Gallo. Excepto en lo que dice relación con el cambio de competencia de la Corte Suprema a la Corte de Apelaciones en que el H. Senador señor Aburto votó en contra.
Comisión (2do. Inf.): "[...] se acordó precisar que la pena señalada en la ley para el delito debe tener una duración mínima que 'exceda de un año' y no como señala el artículo 'que no sea inferior a un año', en armonía con el requisito que se establece para conceder la extradición pasiva en el artículo 501, que, por lo demás corresponde a los estándares internacionales en la materia.
Lo anterior es sin perjuicio de que, por los márgenes amplios de las escalas de penalidad que establece habitualmente nuestra legislación penal, un número importante de delitos no darán lugar a la extradición. Page312 Ello, sin embargo, responde a criterios adoptados en la legislación sustantiva que, si se estimara conveniente revisar deberá hacerse en otra oportunidad."162
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