Título V. Querella de capítulos
Autor | Cristian Maturana Miquel |
Cargo del Autor | Director Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile |
Páginas | 290-307 |
Page290
Título V
Querella de capítulos
ANTEPROYECTO
Título V
De la querella de capítulos
MENSAJE
(texto igual a Anteproyecto)
CÁMARA DE DIPUTADOS
(texto igual a Anteproyecto)
ORÍGENES
Comisión (1er. Inf.): "Se observó que había una diferencia central. La querella de capítulos se refiere sólo a los delitos ministeriales y los fueros se refieren a todos los delitos. O sea, los jueces no tienen fuero por los delitos comunes. Los diputados y los senadores sí lo tienen, así como los intendentes y gobernadores. El ámbito es distinto."147
Page291
SENADO
Título V
Querella de capítulos
ORÍGENES
Génesis: La Comisión introdujo una modificación formal al epígrafe del Título.
a. Comisión (2do. Inf.): "La doctrina coincide en que la querella de capítulos, por su naturaleza de antejuicio o juicio preparatorio, es muy semejante al desafuero. Y, en efecto, la Comisión estimó que en lo sustancial le son aplicables las reflexiones expuestas a propósito de este otro instituto, que pueden sintetizarse en la inquietud de que la querella de capítulos perjudique, más que beneficie, a los jueces."148
b. Comisión (2do. Inf.): "La Comisión en un principio consideró la posibilidad de suprimir la querella de capítulos por tratarse de una institución de escasa aplicación, dado que la mayor parte de las irregularidades se solucionan en forma más expedita por aplicación de las facultades disciplinarias de la Corte Suprema."149
Comisión (2do. Inf.): "Antes de tomar una determinación (en torno a la mantención o supresión de la institución, la Comisión) consultó su opinión a la Corte Suprema la que, mediante Oficio Nº 704, de 16 de mayo de 2000, fue de opinión de mantenerla porque ella configura sólo una garantía de que los jueces y ahora también los fiscales del ministerio público van a tener un antejuicio que los proteja de acusaciones ligeras o sin fundamentos por delitos inexistentes que se les atribuyan como cometidos en el ejercicio de sus funciones, acusaciones a las que, con cierta frecuencia, podrían verse expuestos.
Recibida esta opinión la Comisión acordó mantener la institución."150Page292
COMISIÓN MIXTA
(texto igual a Senado )
ORÍGENES
Véase historia del título IV Libro 4to. / Comisión Mixta.
Artículo 424. Objeto de la querella de capítulos. La querella de capítulos tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del ministerio público por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones e importaren una infracción penada por la ley.
ANTEPROYECTO
Artículo 497. Objeto. La querella de capítulos tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces y fiscales del ministerio público por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones, e importen una infracción penada por la ley.
La querella deberá ser deducida por el ministerio público, o por un particular en los delitos de acción privada. (623 cpp)
MENSAJE
(texto igual a Anteproyecto, consultándose como artículo 497)
CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo 485. Objeto de la querella de capítulos. La querella de capítulos tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces y fiscales del ministerio público por actos Page293 que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones e importen una infracción penada por la ley.
La querella deberá ser deducida por los fiscales del ministerio público o por un particular en los delitos de acción privada.
ORÍGENES
Génesis: La Comisión introdujo modificaciones en la denominación del artículo y efectuó, además, una modificación de carácter formal.
SENADO
Artículo 426. Objeto de la querella de capítulos. La querella de capítulos tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del ministerio público por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones e importaren una infracción penada por la ley.
ORÍGENES
Génesis: La Comisión, a sugerencia del H. Senador señor Aburto decidió incluir a los fiscales judiciales.
Además, eliminó el segundo inciso que establecía los sujetos facultados para deducir la querella de capítulos.
En lo demás, introdujo únicamente un cambio formal.
Con estas modificaciones, se aprobó el artículo por unanimidad de los HH. Senadores señores Aburto, Diez y Viera-Gallo.
Comisión (2do. Inf.): La Comisión "[...] resolvió incorporar a los fiscales judiciales, en consideración a que tienen rango de ministros de corte y conservan ciertas facultades jurisdiccionales y disciplinarias. Esta incorporación se realizó en todas las normas que mencionan a las personas contra las cuales se dirige la querella de capítulos."151Page294
Comisión (2do. Inf.): "Respecto del inciso segundo se resolvió suprimirlo porque está considerado en el artículo siguiente que regula la tramitación de la solicitud."152
CONCORDANCIAS
Política: Arts. 76; 78; 80 H.
L.O.C. 19.640 (Ministerio Público): Arts. 11; 45; 46 inc. final.
Orgánico de Tribunales: Art. 364; Párrafo 8º De la responsabilidad de los jueces, Título X (Arts. 324-331).
Procesal Penal: Arts. 264 e); 425-430.
Artículo 425. Solicitud de admisibilidad de los capítulos de acusación. Una vez cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procede formular acusación por crimen o simple delito contra un juez, un fiscal judicial o un fiscal del ministerio público, remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, si hallare mérito, declare admisibles los capítulos de acusación.
En el escrito de querella se especificarán los capítulos de acusación, y se indicarán los hechos que constituyeren la infracción de la ley penal cometida por el funcionario capitulado.
Igual declaración a la prevista en el inciso primero requerirá el fiscal si, durante la investigación, quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva de algunas de esas personas u otra medida cautelar en su contra.Page295
Si se tratare de un delito de acción privada, el querellante deberá ocurrir ante la Corte de Apelaciones solicitando igual declaración, antes de que se admitiere a tramitación por el juez de garantía la querella que hubiere presentado por el delito.
ANTEPROYECTO
Artículo 498. Obligación del ministerio público. Tan pronto como de los antecedentes del procedimiento aparecieren datos suficientes para formular cargos por un crimen o simple delito contra un juez o un fiscal del ministerio público, el ministerio público remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, si hallare mérito, haga la declaración que ha lugar a la formación de causa.
Tratándose de un delito de acción privada, el querellante deberá ocurrir por escrito ante la Corte de Apelaciones en cuanto el procedimiento se dedujere contra un juez o fiscal. (612 cpp)
MENSAJE
(texto igual a Anteproyecto, consultándose como artículo 499)
CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo 486. Obligación del ministerio público. Tan pronto como de los antecedentes del procedimiento aparecieren datos suficientes para la formalización de la instrucción por un crimen o...
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