Tributación y mercado
Autor | Paulo Caliendo |
Páginas | 127-157 |
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Capítulo 3
TRIBUTACIÓN Y MERCADO
La tributación como instrumento de acción económica.
¿La tributación debe ser económicamente neutra?
(Neutralidad Fiscal)
SUMARIO: Introducción. 1. Neutralidad económica de la tributación. 2. El
principio de neutralidad scal. 2.1. Límites externos a la formación de sentido
del principio de neutralidad scal. 3. La autonomía del Derecho Tributario. 4.
El contenido del principio de neutralidad scal. 4.1. Los sentidos del principio
de neutralidad scal. 4.2. Las relaciones entre neutralidad scal y justicia scal.
5. La aplicación del principio de neutralidad Fiscal. 5.1. La neutralidad scal
en el Derecho Internacional Tributario. 5.2. La neutralidad scal en los tributos
sobre la renta. 5.3. La neutralidad scal en los tributos sobre el consumo. 5.4.
Neutralidad scal y competencia. 5.5. Incentivos scales: constitucionalidad.
5.6. El principio de igualdad de tratamiento o tratamiento nacional, según el
Acuerdo GATT. 5.7. El principio de neutralidad scal en el Derecho Tributa-
rio portugués. 5.8. Carga tributaria excesiva (excess tax burden). 5.9. Evasión y
elusión. 5.10. Política industrial y tributación. Consideraciones nales. Biblio-
grafía recomendada.
INTRODUCCIÓN
El presente estudio pretende tratar del siguiente problema: ¿cuál es el concepto
y aplicación del principio de neutralidad scal en el Derecho Tributario? La solución de
este dilema implica que se traten otros problemas conexos, tales como: a) cuál es la
relación intersistemática entre el Derecho y otros subsistemas sociales, tal como la
economía; b) cuál es la relación intrasistemática entre el principio de neutralidad
scal y el principio de justicia scal, en el ámbito del sistema tributario; y c) cómo se
alcanza y mantiene la coherencia interna y externa del sistema tributario.
Se verica que el presente proyecto no solo pretende responder indagaciones
sobre la coherencia interna del sistema tributario y cómo los principios participan
de esa formación, sino también cómo el propio sistema jurídico (y en particular el
sistema tributario) recibe informaciones de otros subsistemas sociales, en particular
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de la economía y de la política, y reorganiza estas informaciones en el lenguaje y
en el código propio del Derecho, manteniendo un ujo continuo y coherente en el
sistema de la sociedad.
La dicultad de estas indagaciones, la limitada doctrina sobre el tema, y la no-
vedad en el debate nacional, hacen que los propósitos de este tema sean orientados
por la modestia y humildad. No pretendo resolver todos los problemas menciona-
dos, sino realizar una primera evaluación de conexiones y sentidos que han sido
dados por los estudios en el Derecho Tributario.
La importancia del tema es indiscutible. Sabemos que la tributación presenta
efectos scales y extrascales en la sociedad. Estos efectos pueden ser intenciona-
les, así como en la concesión de benecios scales o en la tributación ecológica, o
pueden ser no intencionales, dado que todo tributo en sí posee una carga de eca-
cia extrascal. De cualquier modo, es indiscutible que el aumento de un porcentaje
en la alícuota de un tributo o la creación de una nueva obligación tributaria o de
una forma de cumplimiento de una obligación accesoria (así como en la anticipa-
ción del plazo para pagarse un tributo) actúa sobre la conducta y las expectativas
de acción de los agentes económicos, así como en la promoción de los derechos
fundamentales. Sabemos que el tributo no solo implica una forma de recaudación
de recursos privados para poder sustentarse las políticas públicas, sino que tam-
bién actúa sobre la forma en cómo nos comportaremos tornando más cara la ad-
quisición de ciertos bienes (puniendo económicamente) o tornando más barata la
adquisición de otros (premiando).
Las elecciones que implican la adquisición, mantenimiento o circulación de
determinados bienes más accesibles o más difíciles son elecciones que deben ser
orientadas por criterios de justicia y eciencia154. Veamos un ejemplo: si los productos
esenciales (cesta básica) sufrieran una tributación elevada, el propio sistema será
injusto porque encarece de forma más gravosa a los sectores de baja renta de la so-
ciedad. Por otro lado, la concesión de incentivos scales para una industria naciente
e importante como la de biotecnología o nanotecnología debe ser orientada no solo
por criterios de justicia, sino también por criterios de eciencia económica, dado que
toda la tributación debe realizarse sobre hechos económicos. Sin embargo, no siem-
pre los criterios de justicia y eciencia producen soluciones armónicas, dado que
existen casos de antinomias entre ellos, lo que implica la necesidad de una evalua-
ción intersistémica para que se (res) establezca el equilibrio entre justicia y eciencia.
Por último, el objetivo del presente artículo es vericar cuál es el sentido y al-
cance del principio de neutralidad scal como una expresión de exigencia de la justicia
scal y de eciencia económica e institucional.
154 Cf. Tipke. “Richt ig verstanden kön nen Steuergerecht igkeit und ökonomi sche Ef-
zienz oder Neutralität durchaus konforme Ziele sei n”, ver Tipke, Klaus. Die Ste ue-
rrechtsord nung. 2. Auf., Köln: Dr. Otto Schmidt, 2003, p. 591.
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