Tributación de la capacidad contributiva - Derecho tributario y análisis económico del derecho. Una visión crítica - Libros y Revistas - VLEX 976580452

Tributación de la capacidad contributiva

AutorPaulo Caliendo
Páginas295-324
295
Capítulo 7
TRIBUTACIÓN DE LA
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
SUMARIO: Introducción. 1. Tributación de la capacidad contributiva en la
teoría económica. 1.1. El principio del benecio. 1.2. Teoría del talento perso-
nal. 1.3. Teoría del sacricio. 1.4. Capacidad contributiva: la tributación como
inductora de la igualdad social. 1.5. La crítica del libertarismo al principio de
capacidad contributiva (ability to pay). 1.6. La crítica al libertarismo vulgar. 1.7.
El problema de la equidad horizontal. 1.8. Fundamentos losócos de la pro-
gresividad scal. 1.9. Tributación óptima. 2. El principio constitucional de ca-
pacidad contributiva. 2.1. El contenido del principio de capacidad contributiva.
2.2. El principio de capacidad contributiva como derivación del principio de
igualdad. 2.3. La evolución histórica del principio de capacidad contributiva en
el Derecho Tributario brasileño. 2.4. El ámbito objetivo del principio de capaci-
dad contributiva. Consideraciones nales. Bibliografía recomendada.
INTRODUCCIÓN
El principio de capacidad contributiva (Leistungsfähigkeitsprinzip) es conside-
rado como el principio más importante en la determinación de la justicia scal, en
la repartición de gravámenes scales y en la denición de la base de imposición de
tributos. Este principio, que surge con fundamento en la idea de transparencia scal,
vale decir, en la exigencia de claridad para el contribuyente de la carga tributaria im-
puesta, fue considerado como el principio más democrático de todos408. Por lo tanto,
el objetivo de este capítulo será determinar el concepto y la aplicación del principio.
1. TRIBUTACIÓN DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN LA TEORÍA
ECONÓMICA
Los tributos no son tan solo una forma de pago por los servicios públicos y
para costear los derechos fundamentales, sino también una forma de concretización
408 Cf. Yamashita, Douglas et Tipke, Klaus. Justiç a scal e pr incípio da capaci dade cont ribu-
tiva. São Paulo: Malheiros, 1.a ed ., 2002.
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de una determinada visión política sobre la justicia económica y distributiva409. De
este modo, la mejor forma de denir la tributación adecuada en una determinada
sociedad envuelve cuestiones importantes sobre la noción de justicia en el trata-
miento del sistema general de derechos de propiedad. El sistema tributario debe
ser entendido en el ámbito de un sistema de adquisición, creación, mantenimiento
y transmisión de la propiedad donde los tributos ayudan a mantener el modelo
general410.
La denición de la tributación debe responder a dos exigencias fundamen-
tales: equidad vertical y equidad horizontal. La equidad vertical representa los
criterios para denirse la repartición de gravámenes scales entre personas de
rentas distintas, mientras que la equidad horizontal determina los criterios en
la justicia de distribución entre personas de igual renta. Sin embargo, el sistema
de justicia social no puede ser apreciado tan solo desde el punto de vista de la
recaudación, puesto que también debe ser apreciado desde la destinación que se
da a los recursos recaudados. El sistema general de justicia social no puede ser
entendido si no se comprende la ecuación ordenada de la justa repartición de
los gravámenes scales entre los ciudadanos y la destinación que es dada a los
recursos públicos.
La teoría económica pretendió encontrar los fundamentos de la justicia tribu-
taria en diferentes bases, a saber: i) benecio; ii) talento personal; iii) igualdad de sacri-
cios; o iv) igualdad de resultados.
1.1. El principio del benecio
Una de las teorías más destacadas sobre la justicia en la tributación es la teoría
de la repartición de los gravámenes scales con fundamento en el benecio resul-
tante de los servicios públicos. Esta teoría postula que los contribuyentes deben
pagar en la proporción de los benecios recibidos por el gobierno411, pero esta teoría
ha sido criticada por la dicultad de mensurarse la relación de los benecios gene-
rados por el pago de impuestos. Así, podríamos preguntar lo siguiente: ¿cómo debe
ser realizada la repartición de gravámenes entre los individuos? ¿cómo establecer
una relación entre la carga de tributos soportada y los servicios obtenidos por el
Estado?
Una de las soluciones apuntadas por la doctrina parte de la noción base de
referencia”, vale decir, la diferencia entre el nivel básico de bienestar antes del reci-
bimiento de los benecios y el resultado generado después de haberse recibido los
409 Cf. Murphy, Liam et Nagel, Thomas. O Mito da Propriedade. S ão Paulo: Martins Fon-
tes, 2005, p. 5.
410 Ibidem, p. 11.
411 Ibidem, p. 22.

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