Tributación y distribución de riquezas: la tributación como instrumento de promoción de la redistribución de la renta ¿la tributación debe ser socialmente neutra? - Derecho tributario y análisis económico del derecho. Una visión crítica - Libros y Revistas - VLEX 976580444

Tributación y distribución de riquezas: la tributación como instrumento de promoción de la redistribución de la renta ¿la tributación debe ser socialmente neutra?

AutorPaulo Caliendo
Páginas159-192
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Capítulo 4
TRIBUTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIQUEZAS
La tributación como instrumento de promoción de la
redistribución de la renta
¿La tributación debe ser socialmente neutra?
SUMARIO: Introducción. 1. Sentidos de la justicia distributiva: distribución
de gravámenes, recursos y el criterio de decisión. 1.1. Concepto de justicia:
sentido y alcance en la teoría del derecho. 1.2. Concepto de redistribución: di-
versas acepciones. 1.3. Estructura del concepto de redistribución. 1.4. Teorías
sobre la redistribución y asignación de recursos. 1.5. Teorías de la sociedad, de
la redistribución y de la justicia. 1.6. ¿Estado Fiscal, Estado de Tasas o Estado
Tributario? 2. El carácter redistributivista de la tributación. 2.1. La defensa de
Buchanan del carácter redistributivista de la tributación. 2.2. Redistribución,
tributación y teoría de la responsabilidad. 2.3. Crisis y superación del Estado
de Bienestar Social. 3. Redistribución de la renta y tributos en especie. 3.1. Tri-
butación sobre la renta y la redistribución de la renta: progresividad y pro-
porcionalidad. 3.2. Redistribución de la renta y la tributación del consumo: los
mecanismos de combate del fenómeno de la regresividad. 3.3. Redistribución
de la renta y tributación del patrimonio: el debate acerca de la progresividad.
3.4. Redistribución de la renta y las contribuciones sociales: la solidaridad so-
cial. Consideraciones nales. Bibliografía recomendada
INTRODUCCIÓN
Este capítulo pretende responder la siguiente indagación: ¿cuál es el sentido y
alcance de la idea de justicia distributiva? Para determinar con precisión el sentido
de esta armación se debe responder las siguientes preguntas especícas: i) ¿cuál
es el signicado del concepto de “redistribución” y cuál es su relevancia para la idea
general de justicia scal?; ii) ¿es posible que una teoría fundamente la mejor o la
más correcta distribución de recursos en una sociedad?; y iii) ¿cuál es el modelo o
visión de sociedad que mejor representaría la más justa distribución de recursos y
gravámenes?
Paulo Caliendo
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La respuesta a estas cuestiones permitirá vericar la justa repartición de tribu-
tos en una sociedad, indicando los criterios para el perfeccionamiento institucional,
aplicación dogmática, interpretación sistemática y solución de litigios. De esta forma,
será fundamento para la adopción de decisiones institucionales, teoréticas, heurís-
ticas y éticas.
1. SENTIDOS DE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA: DISTRIBUCIÓN DE
GRAVÁMENES, RECURSOS Y EL CRITERIO DE DECISIÓN
1.1. Concepto de justicia: sentido y alcance en la teoría del derecho
La distribución de riquezas se inserta intuitivamente como una cuestión de
justicia, dado que los dos valores fundamentales de la sociedad (igualdad y liber-
tad) claman por el bienestar (dignidad) de todas las personas e individuos. No se
puede realizar la justicia si todos los miembros de la sociedad no reciben un trata-
miento igualitario por el derecho y por la economía. Esta igualdad no puede ser me-
ramente formal, sino debe prever los resultados materiales y mejorías económicas.
La libertad no puede existir de hecho si una buena parte de la sociedad fue-
se esclava de las condiciones materiales y económicas opresivas. No se trata de la
libertad formal de contratar un empleo de 12 horas diarias en una mina de carbón
para recibir una ración miserable; la libertad signica mucho más que eso.
Por su parte, la tributación signica la forma de nanciar los derechos funda-
mentales y la búsqueda de los recursos necesarios para la realización de los valores
de la libertad e igualdad. Se trata de un instrumento para alcanzar la justicia y no de
un mecanismo que será utilizado para la opresión y mantenimiento de la desigual-
dad social. Vericar el modo en el que la tributación puede auxiliar en la búsqueda
de una sociedad libre y justa es una tarea fundamental de la sociedad política.
La noción de Justicia Fiscal puede ser entendida como un principio estructu-
rador del Derecho Tributario. En otras palabras, de este principio otros derivan y
buscan orientación, tales como: isonomía scal, capacidad contributiva, progresivi-
dad y selectividad.
Ella también exige que las normas tributarias busquen alcanzar un valor o n.
De este modo, determina las razones para que actúe en el ámbito de un determina-
do ordenamiento jurídico y excluye, por lo tanto, la posibilidad de soluciones que
carezcan de fundamentos éticos o meramente formales.
La Justicia Fiscal también puede ser entendida como un principio hermenéu-
tico, vale decir, como principio de aplicación normativa. De esta forma, no se preo-
cupa con las “razones para decidir” o con los nes de la acción, por ser un principio
estructurador, sino con los medios necesarios y el momento de la aplicación norma-
tiva. No se debe entender aquí hermenéutica en su concepción clásica de extracción
de sentido de una norma, dado que ello es imposible, sino debe entenderse que toda
interpretación ya forma parte del momento de la aplicación.
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La idea de justicia en una determinada sociedad y, especialmente, en una so-
ciedad democrática tendrá sus fundamentos vinculados a la idea de justa distribu-
ción de recursos y gravámenes en el ámbito de una determinada comunidad. De
este modo, el concepto “redistribución” estará en el núcleo semántico de la idea de
justicia distributiva y, por su parte, estas nociones estarán vinculadas a las teorías
sobre cómo la sociedad trata sus elecciones públicas en los fenómenos de la escasez
y de la distribución de recursos.
1.2. Concepto de redistribución: diversas acepciones
El concepto de redistribución (redistribution) ha exigido la atención y los estu-
dios de lósofos, cientícos sociales, políticos y juristas porque tiene una importan-
cia transversal en la solución de dilemas que trascienden un abordaje meramente
disciplinario.
El tema de la redistribución estará intrínsecamente vinculado al problema de la
justicia distributiva, dado que existe una noción intuitiva de que una correcta distri-
bución de bienes indica la presencia de una sociedad más próxima al modelo de jus-
ticia, mientras que una sociedad más desigual en la distribución de recursos indica
la presencia de una sociedad que se encuentra más lejos del ideal de sociedad justa.
De este modo, se pretende conrmar o no la siguiente premisa: “Dado que los bienes
y recursos poseídos o producidos socialmente son escasos y apropiados de forma
diferente por sus miembros, se torna imperativo que la distribución desigual inicial o
continua en el interior de la comunidad sea mitigada o eliminada de modo conscien-
te por las políticas públicas de cuño social”. La conrmación de la veracidad y de la
moralidad de esa armación, así como su alcance, es el objeto del presente estudio.
De este modo, el cuestionamiento que será realizado es el siguiente: ¿cuál
es la naturaleza, función y aplicación del concepto redistribución en una sociedad
democrática?
Los problemas especícos tratados en el presente trabajo, que están vincula-
dos a la solución del problema principal, son los siguientes: i) ¿cuál es la relación
entre el concepto de justicia distributiva y el de redistribución de riquezas y bienes?;
ii) ¿cuáles son los elementos y características de una justa distribución de riquezas
en una sociedad democrática?; y iii) ¿cuál es la relación entre el concepto de justicia
scal y el de redistribución de riquezas y bienes?
La palabra “redistribución” posee diversas acepciones, dado que puede ser en-
tendida en los siguientes sentidos:
i) Sentido lógico-formal, como sistema de distribuciones (moral assessment of dis-
tributions): dicho principio se expresa cuando se arma que es una exigen-
cia ética que las distribuciones colectivas e individuales de bienes sigan el
criterio de la justa repartición, vale decir, que existan criterios formales y
precisos de distribución de bienes;

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