Tratados internacionales con rango superior a la Ley - Constitución nacional, tratados internacionales y leyes infraconstitucionaes. Notas preliminares - Libros y Revistas - VLEX 976308446

Tratados internacionales con rango superior a la Ley

AutorPatricio Maraniello
Cargo del AutorJuez Federal de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina
Páginas235-319
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CONSTITUCIÓN NACIONAL, TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES.NOTASPRELIMINARES
TRATA DOS INTERNACI ONAL ES
CON RANGO SUPERIOR A LA LEY
NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS
a preservar a las generaciones venidera s del fla gelo d e la guerra , que dos
veces dur ante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y
el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y
de las Naciones grandes y pequeñas,
a crea r condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto
a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho Interna-
cional,
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concep-
to más amplio de la libertad,
Y CON TALES FINALIDADES
a practicar la tolerancia y a convivir en pa z como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad Inter-
nacionales,
a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos,
que no se usa rá la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
a emplear un mecanismo Internacional para promover el progreso económico
y social de todos los pueblos,
HEMOS DECIDIDO AUNAR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ES-
TOS DESIGNIOS
Por lo tanto, nuestros respect ivos Gobiernos, por medio de representant es
reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encon-
trados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Nacio-
nes Unidas, y por este acto establecen una org anización Internacional que se deno-
minará Naciones Unidas.
96 Adoptada en la Conferencia de San Francisco (EE. UU.), de la Organización Internacional de las
Naciones Unidas, suscripta el 26 de junio de 1945, porla Delegación Argentina. Dicha estructura
crea órganos específicos -Consejo de S eguridad, Asamblea Gene ral, Consejo Económico y Social
Consejo de Administración Fiduciaria, Corte Internacional de Justicia y Secretariado-. Aprobada por
Argentina, mediante el Decreto N° 21.195/1945, del 08 de septiembre de 1945.
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PATRICIO MARANIELLO
CAPÍTULO I
Propósitos y principios
Artículo 1.
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad Internacionales, y con tal fin: tomar medida s
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amena zas a la paz, y para suprimir
actos de ag resión u otros quebrantamientos de la paz y lograr por medios pacíficos,
y de conformida d con los principios de la justicia y del derecho Internacional, el
ajuste o arreglo de controversias o s ituaciones Internacionales susceptibles de con-
ducir a quebrantamientos d e la paz;
2. Fomentar entre las Naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos,
y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación Internacion al en la solución de problemas Interna-
cionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y
estímulo del respeto a los derechos humanos y a la s libertades fundamentales de
todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las Naciones para alcanzar
estos propósitos comunes.
Artículo 2.
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Orga ni-
zación y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberan a de
todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y bene-
ficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones
contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversia s Internacio-
nales por medios pacíficos de tal manera que no s e pongan en peligro ni la paz y la
seguridad Internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organiz ación, en sus relaciones Intern acionales, se
abstendrán de recur rir a l a am enaza o al uso de l a fue rza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra for-
ma incompatible con los Propósitos de la s Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestará n a ésta toda clase de ayuda en
cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar
ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo a cción
preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Na ciones
Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria
para mantener la paz y la seguridad Internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a inter-
venir en los asuntos que son esen cialmente de la jurisdicción i nterna de los Estados,
ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo
conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las
medidas coercitivas prescriptas en el Capítulo VII.
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CONSTITUCIÓN NACIONAL, TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES.NOTASPRELIMINARES
CAPÍTULO II
Miembros
Artículo 3
Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo
participado en la Conferencia de las Na ciones Unidas sobre Organización Interna-
cional celebrada en San F rancisco, o que habiendo firmado previamente la Declara-
ción de las Naciones Unidas de 1.° de Enero de 1942 suscriban esta Car ta y la
ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.
Artículo 4
1. Podrán ser Miembro s de las Na ciones Unidas todos los demás Estados
amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a
juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se
hallen dispuestos a hacerlo.
2. La a dmisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se
efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de
Seguridad.
Artículo 5.
Todo Miembro de l as Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preven-
tiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la
Asamblea Gener al, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los
derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de los dere-
chos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Artículo 6.
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los
Principios conteni dos en esta Carta pod rá ser expulsado de la Organización por la
Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
CAPÍTULO III
Órganos
Artículo 7.
1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asam-
blea General, un Consejo de Segur idad, un Consejo Económico y Social, un Consejo
de Administra ción Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.
2. Se podrán establecer, de a cuerdo con las disposiciones de la presente Carta,
los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo 8.
La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de
hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carác-
ter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
CAPÍTULO IV
La asamblea genera l
Composición
Artículo 9
1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Na-
ciones Unidas.

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