Comentario introductorio de la constitiución Argentina - Constitución nacional, tratados internacionales y leyes infraconstitucionaes. Notas preliminares - Libros y Revistas - VLEX 976308441

Comentario introductorio de la constitiución Argentina

AutorPatricio Maraniello
Cargo del AutorJuez Federal de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina
Páginas11-46
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ÍNDICE
COMENTARIO INTRODUCTORIO DE LA
CONSTITIUCIÓN ARGENTINA
PATRICIO MARANIELLO
I. Introducción
En una sociedad los individuos para desarrollar mejor sus relaciones entre sí y
solucionar conflictos 󰜔internos o externos-, buscan una tercera persona que ordene la
misma a los efectos de lograr sus objetivos. En una tribu se elige un cacique, en una
aldea un jefe, en el sistema feudalista al señor feudal, en una monarquía a un rey.
En un Estado o nación contemporáneamente, el tercero está constituido por
un cuerpo orgánico y sistemático de normas.1La aspiración de lograr la prevalencia
del derecho por sobre el Estado, ha sido la finalidad perse guida por Occidente
desde la s postrimerías del Siglo XVIII2, que eclosiona con la construcción germana
del «Estado de Derecho»3.
En las Revoluciones de EE. UU. -1776- y de Francia -1789 -, nace la etapa Consti-
tucional, donde esa tercera persona no es un conglomerado de normas, sino, justa-
mente, la «Constitución». Dicha norma funda mental, además de ser un instrumento
para Solucionar conflictos entre personas, establece derechos y garantías para todos
los ciudadanos y la forma de gobierno, sus límites y facultades exclusivas.
En cuanto a su influencia en el sistema norma tivo, la Constitución sirve de
base normativa, d e superioridad y de guía para el dictado de las normas de inferior
jerarquía. A lo ha sta aquí expresado se lo denomina «Estado de Derecho Constitucio-
nal» y para que ninguna persona pueda manipularla su creación y su modificación
no la tiene el poder c onstituido (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) quienes
actúan en las cuestiones diarias de un Estado, sino se encuentra en manos de un
poder constituyente que se crea a tales efectos.
El Poder Constituyente, no es un órgano del Estado, sino que representa di-
rectamente al pueblo, por ello cabe afirm ar en e ste ca so qu e l a Con stitución es
impuesta por el pueblo al Estado.
Históricamente existieron dos modelos diferentes en que el Estado se daba a
sí mismo una Constitución o estaba sometida a ella4.
1MARANIELLO, Patricio: «El nos de los movimientos constitucionales», revista La Ley del día 04 de
abril de 2008.
2SABSAY, Daniel y ONAINDIA, José M iguel: «La Constitución de los Argentinos», Errepar, 4ª
edición.
3VON MOHL, Robert: «Politikwissenschaft nach den Grundprinzipien der Rechtsstaatlichkeit, 1832.
4CARNOTA, Walter y MARANIELLO, Patricio: «Derecho Constitucional», Ed. La ley, 2008.
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PATRICIO MARANIELLO
1) En algunos países la Constitución emana directamente del pueblo soberano
en el orden interno, pues es éste, a través de una Convención Constituyente espe-
cialmente convocada al efecto, quien decide sobre su creación y modificación5.
Como dicen los Cons titucionalistas ale manes6 no ha de ser que el Estado
tenga una Constitución, sino que «esté» en una Constitución: que sea la Constitu-
ción la que la contenga a él.
Este es nuestro sistema Constitucional. Es decir, su objetivo principal es el de
limitar el accionar de los gobernantes, colocando el imperio de la ley por sobre
todo poder políticamente establecido. Este sistema es el utilizado en toda Constitu-
ción Republicana, en la que se echan los cimientos para la organización del derecho
público de una nación.
El ilustre publicista Juan Bautista Alberdi decía que la Constitución se supone
hecha por el pueblo y emana del pueblo soberano7, no para refrena rse a sí mismo,
ni para poner límite a su propio poder soberano, sino para refrenar y limitar a sus
delegatarios, que son los tres poderes que integran el gobierno Nacional8.
Alberdi decía que la Constitución se supone hecha por el pueblo y emana del pueblo
soberano, no para refrenarse a sí mismo, ni para poner límite a su propio poder soberano, sino
para refrenar y limitar a sus deleg atarios, que son los tres poderes que integ ran el gobierno
Nacional9.
2) En otros sistemas, en cambio, la Constitución no proviene directamente del
pueblo excluyendo la intervención de los órganos estatales normales, sino que por
el contrario eman a indirectamente del Estado, a través de sus órganos regulares 󰜔en
este caso el Poder Legislativo- que es quien crea y reforma la Constitución. De ese
modo, el pode r soberano del pueblo no es ejercido por éste mediante un órgano
que no dependa del Estado organizado, sino que es eje rcido directamente por el
propio Estado.
El Estado no nace de una Constitución, si no qu e la Cons titución nace del
Estado, con el contenido y alca nces q ue éste decida: no es el Estado el que esté
contenido dentro de la Constitución, sino que la Constitución es la que está conte-
nida dentro del Estado.
La correcta denominación no es Constitución -que lo dej amos para el primer
tipo mencionado-, sino Carta M agna, porque en realidad es un poder o una carta
poder que el soberano, que no es el pueblo sino el rey, le otorga ciertas concesiones
al pueblo.
Este sistema es típico en constituciones monárquicas, estableciendo un pacto
jurado entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de la legislación
y del gobierno dentro de un país.
En la actualidad estos dos sistemas se han debilitado, por el avance cada vez
más importante de un orden jurídico supranacional, que también impone limitacio-
5GORDILLO, Agustín: «Tratado de Derecho Administrativo» Tomo 1 pág. III.18. Fundación de Derecho
Administrativo. 4ta. edición.
6MAUNZ THEODOR: «Eeutsches Staatsrecht» 9ª edición, Múnich y Berlín 1959, pág. 37.
7Se recuerda que soberanía no es una palabra más sino la más importante del Derecho Constitucional,
ya que, el que ostenta la soberanía tiene un poder ilimitado, no sujeto a norma imperativa alguna.
Entonces resulta indispensable que solo la ostente el pueblo y no la organización estatal.
8ALBERDI, Juan Bautista: «Escritos póstumos» Tomo X, Buenos Aires, 1899. pág. 125.
9ALBERDI, Juan Bautista, ob. cit.
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CONSTITUCIÓN NACIONAL, TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES.NOTASPRELIMINARES
nes al Estad o dentro de la comunid ad Internacional, frente a los demás países y con
relación a los derechos humanos de sus propios habitantes.
II. Derecho Constitucional
El derecho Constitucional es l a rama del derecho público que tiene por objeto
estudiar las normas Constitucionales que se refieren a la estructura del Estado, a la
organización y competencia de los poderes d el gobierno y a los derechos, garantías y
obligaciones individuales y colectivos, así como las instituciones que los garantizan,
como también l a jurisprudencia, doctrina, práctica, usos y costumbres Nacionales10.
Duverger sostiene que poco a poco el derecho Constitucional se va disminu-
yendo para transformarse en un der echo de las instituciones y de los r egímenes
políticos.
Sócrates emplean do su método famoso11 sostiene que el Estado es necesario y
deriva de la naturaleza sociable del hombre y convierte a éste en la materia esen-
cial de sus de investigaciones 12.
1. Origen
Si tenemos en cuenta que los orígenes del Constitucionalismo en el mundo
fueron las lucha s po r l as libertades, no debemos enfoc ar solamente la cuestión
hacia una estructura lógica-normativa sino, por el contrario, escarbar ha cia el ori-
gen de los derechos individuales.
El Constitucionali smo tiene dos orígenes diferentes: por un lado, el jurídico y
por otro el s ociológico. El jurídico abarca lo s per iodos del siglo XI y XIII, con la
creación de los Fueros Españoles y la Carta Magna Inglesa de 1215. El sociológico, se
inicia a finales del siglo XVIII con los movimientos Constitucionales, con los dere-
chos individuales y con división de gobierno, aceptada por la sociedad en su con-
junto y verdaderamente funcional, -que como sostenía Max Weber, adquiere vali-
dez sociológica-, son las constituciones de EE. UU. de 1787 y la francesa de 1791,
además de la Declara ción de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789.
Ahora bien, todo ello no fue azaroso, sino por el contr ario t uvo una razón
histórica - social y económica. Digo histórica-social porque muchas colonias se veían opri-
midas por países extranjeros en sus ideas y pensamientos con un límite ca da vez
mayor en sus derechos civiles y políticos. La solución se direccionó hacia un cambio
cada vez más fuerte hacia gobiernos Constitucionales-republicanos. Por otro lado, las
economías internas caían producto de altas cargas tributarias impuestas por los países
conquistadores (ej. Inglaterra), que producían un déficit fiscal demasiado desequili-
brado, con fuertes in fluencias de la escuela clásica o liberal de Adam Smith.
Por todo ello surgió el Constitucionalismo, justamente para tratar de cubri r
estos vacíos que venimos señalando, sin embargo, no todas las constituciones fueron
obtenidas de la misma manera, ni el poder soberano fue regulado de igual modo.
2. Etapas Constitucionales
Teniendo en consideración que el origen del Constitucionalismo coincide con
la lucha, concesión y logros de los derechos y libertades, podemos dividir al movi-
10 PEREIRA PINTO: «Manual de Derecho Constitucional», Vol. I, AZ Editora, 1978.
11 Mediante la ironía procuraba destruir el error haciendo incurrir en contradicción al adversario y por
la mayéutica encaminaba al descubrimiento de la verdad.
12 PLATON: «Gorgias o de la Retórica» versión castellana de Tomas Meabe, París.

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