Constitución de la nación Argentina - Constitución nacional, tratados internacionales y leyes infraconstitucionaes. Notas preliminares - Libros y Revistas - VLEX 976308442

Constitución de la nación Argentina

AutorPatricio Maraniello
Cargo del AutorJuez Federal de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina
Páginas47-72
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CONSTITUCIÓN NACIONAL, TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES.NOTASPRELIMINARES
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA85
PREÁMBULO
Nos l os representantes del pueblo de la Nación Arg entina, reunidos en Con-
greso Genera l Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la com-
ponen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de cons tituir la unión
Nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz i nterior, prov eer a la defensa co-
mún, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para
nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quie-
ran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda
razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la
Nación Argentina.
PRIMERA PARTE
Capítulo Primero
Declaraciones, derechos y garantías
Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma represen-
tativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
Artículo 2 º.- El Gobierno federal sostiene el culto ca tólico apostólico romano.
Artículo 3º.- Las autoridades que ejercen e l Gobierno federal, residen en la
ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso,
previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que ha ya
de federalizarse.
Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los
fondos del Tesoro Nacional formado del producto de derechos de importación y
exportación, del d e la venta o locación de tierras de propieda d Nacional, de la renta
de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la
población imponga el Congre so Ge neral, y de l os emp réstitos y operaciones de
crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empre-
sas de utilidad Nacional.
85 Sancionada el 15 de diciembre de 1994, promulgada el 03 de enero de 1995, por medio de la ley
24430, que en su artículo 1º, establece: 󰜕-Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución
Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994) que es el que se
transcribe a continuación󰜧. ARTÍCULO 2º.- El texto transcripto en el Artículo 1º de la presente ley
incluye todas las disposiciones constitucionales sancionadas por la Conve nción Nacional Constitu-
yente reunida en las ciudades de Santa Fe y Paraná en el año 1994, comprendiendo como Artículo
77, segunda parte, la aprobada en la sesión del primero de agosto de 1994 que expresa. Artículo 2:
«Los proyectos de ley que modifiquen el régimen e lectoral y de partidos políticos deberán ser
aprobados por mayoría absoluta del total d e los miembros de las Cámaras». ARTÍCULO 3º.-
Publíquese en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Eje cutivo
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PATRICIO MARANIELLO
Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Con stitución bajo el sistema
representativo republicano, de acuerdo con los principios, Declaraciones y garan-
tías de la Constitución Naci onal; y que asegure su administración de justicia, su
régimen municipal, y la educación prima ria. Bajo de estas condiciones el Gobierno
federal, garante a cada provincia el goce y ejer cicio de sus instituciones.
Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de la s provincias
para garan tir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a
requisición de sus autorid ades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hu-
biesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Artículo 7º.- Los actos públicos y pr ocedimientos judiciales de una provincia
gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determi-
nar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos
legales que producirán.
Artículo 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos,
privilegios e inmunidades inherentes a l título de ciudada no en las demás. La extra-
dición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.
Artículo 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las
Nacionales, en las cuales regirá n las tarifas que sancione el Congreso.
Artículo 10. - En el interior de la República es libre de derechos la circulación
de los efectos de producción o fabricación Nacion al, así como l a de los gén eros y
mercancías de todas clases, despachadas en las aduan as exteriores.
Artículo 11. - Los artículos de producción o fabricación Nacional o extranjera,
así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a
otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carrua-
jes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles
en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el terri-
torio .
Artículo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obliga-
dos a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso
puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o
reglamentos de comercio.
Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá
erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varia s formars e una
sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provinci as i nteresadas y del
Congres o.
Artículo 14. - Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes dere-
chos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer
toda industria lícita; de na vegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de
entrar, permanecer, tra nsitar y salir del territori o argentino; de publicar sus ideas
por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse
con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus divers as formas gozará de la protección de
las leyes, las que asegur arán al trabajador: condicion es d ignas y equitativas de
labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ga-
nancias de las empresas, con control de la pr oducción y colaboración en la direc-
ción; protecci ón contra el despido arbitra rio; estabilidad del empl eado público;

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