Teoría de las pruebas - Parte VI. Las partes y los órganos jurisdiccionales en sus recíprocas relaciones para la producción y formación del material de la causa - Teoría general del proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 976426672

Teoría de las pruebas

AutorUgo Rocco
Cargo del AutorProfesor ordinario de derecho procesal civil en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia)
Páginas357-360
357
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO CIVI L
CAPÍTULO I
TEORÍA DE LAS PRUEBAS
Suimario: 1. La carga de la prueba; fundamento general de la prueba. 2.
Clasificación de las pruebas según su función. 3. Clasificación de las prue-
bas según su estructura. 4. Clasificación de la s pruebas según los suje-
tos que la s rinden. 5. Clasificación de las pruebas según la asunción. 6.
Clasificación de l as pruebas según la va lorización. 7. El concurso de las
pruebas.
1. Hemos visto cómo entre las cargas que se imponen a las partes está la de
probar los hechos, constitutivos, modificativos, extintivos, impeditivos, de los cua-
les derivan consecuencias o efectos jurídicos que el magistra do deberá tomar en
consideración.
En el proceso civil, cualquiera que sea el tipo del proceso, esto es, sean cuales
fueren las relaciones jurídicas substancia les que se debaten, el órgano jurisdiccional
tiene la función de tomar en cuenta y de valorizar, desde el punto de vista jurídico,
la existencia de hechos jurídicos de que derivan consecuencias jurídicas.
Normalmente los hechos jurídicos en q ue se fundan las pretens iones, los
derechos, las obliga ciones jurídicas, de derecho substancial, que se discuten en el
proceso, son proporcionados por las partes en causa y pueden admitirse por la
parte contraria, y entonces no hay discusión sobre la existencia o inexistencia de
los mismos; pued en ser hechos notorios, esto es, del c omún conocimiento y del
público dominio, y entonces, igualmente, tampoco puede surgir discusión s obre
su existe ncia o inexisten cia; pueden, en cambio, ser si mplemente afirma dos y
alegados en el proceso, y, en tal caso, es necesario que quede probada su existen-
cia o inexistencia.
El artículo 115 del C.P.C., inciso I, establece que el juez debe sentar como
fundamento de la decisión las pruebas propuestas por las partes o por el M. P.
Puede, sin embargo, sin necesidad de prueba, fundar la decisión en las nociones
de hecho que entran en la experiencia común.
Según el ar tículo 116, el juez debe va lorizar las pruebas según su prudente
arbitrio, salvo que la ley disponga otra cosa. El juez puede sacar argumentos de
prueba de las respuestas que las partes dan al interrogatorio n o formal, de su
rechazo injustificado para consentir las inspecciones que ha ordenado, y, en gene-
ral, de la actitud de las partes mismas en el proceso. Los principios contenidos en
los dos artículos antes record ados, los considera la doctrina como la consagración

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