El juramento - Parte VI. Las partes y los órganos jurisdiccionales en sus recíprocas relaciones para la producción y formación del material de la causa - Teoría general del proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 976426677

El juramento

AutorUgo Rocco
Cargo del AutorProfesor ordinario de derecho procesal civil en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia)
Páginas373-375
373
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO CIVI L
V
EL JURAMENTO
Sumario: 1. Concepto del juramento. 2. Varias especies de juramento: ju-
ramento decisorio, juramento supletorio, juramento estimatorio. 3. Dela-
ción del juramento. 4. Referencia del juramento. 5. Falta de prestación del
juramento. 6. Irrevocabilidad del juramento.
1. Entre los medios de prueba tiene grande importancia el juramento, al que
normalmente se recurre cuando no hay otros medios para probar un hecho deter-
minado, o bien, cuando el éxito de los medios de prueba es dudoso o incierto.
Del juramento trataba el Códi go Civil de 1865 en los artículos 1363 y siguien-
tes, mientras que hoy está disciplinado por los artículos 2 736- 2739 del C. C., y por
los artículos 233 y siguientes del C. P. C.
Como la misma palabra lo dice, consiste a quél en una interrogación que se
dirige a una parte bajo el ví nculo de la invocación, explícit a o impl ícita, de la
divinidad. En substancia, el juramento no es otra cosa que un interrogatorio j urado
de la parte, al que acompaña la solemne afirmación de la verdad de u n hecho ,
invocando la responsabili dad que de tal afirmac ión deriva ante Dios y ante los
hombres.
En opinión de algunos (CARNELUTTI), el juramento sería un testimonio que hace
una parte frente a sí misma, dotado de particular eficacia.
Pero nosotro s j uzgamos que en el caso no se trata de un testim onio, por
cuanto el concepto de testimonio importa que la aseveración de los hechos se haga
por un tercero y no por la misma parte interesada.
Por consiguiente, más correcto sería decir que se trata de un interrogatorio de
la par te, precedido de la fórmula de un juramento.
2. Según el artículo 2736 del C.C., hay dos especies de juramento, a saber: el
‘juramento decisorio y el juramento supletorio, y, en fin, una subespecie del juramento
llamado juramento estimatorio.
El juramento decisorio es el que una parte defiere a la otra para hacer depen-
der del éxito del mismo la decisión, total o parcial, de la causa.
El juramento supletorio es el defer ido de oficio por el juez a una de las partes
para el fin de decidir la causa cuando las preguntas o las excepciones no resultan
plenamente probadas, pero no carecen totalmente de prueba.

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