La confesión de las partes - Parte VI. Las partes y los órganos jurisdiccionales en sus recíprocas relaciones para la producción y formación del material de la causa - Teoría general del proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 976426676

La confesión de las partes

AutorUgo Rocco
Cargo del AutorProfesor ordinario de derecho procesal civil en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia)
Páginas370-372
370
UGO ROCCO
IV
LA CONFESIÓN DE LAS PARTES
Sumario: 1. Interrogatorio formal y confesión. 2. Concepto general de la
confesión, sus caracteres, su naturaleza. Si la confesión es un negocio j u-
rídico. 3. Confesión judicial y confesión extraj udicial, diferencia y efectos
de cada una. 4. Valor probatorio de la confesión y sus límites. 5. Capa-
cidad requerida para la confesión. 6. Indivisibilidad de la confesión. Su
revocación.
1. Al hablar de interrogatorio formal, hemos dicho que tiene por objeto pro-
vocar la confesión.
Interrogatorio formal y confesión están, pues, en una relación de dependen-
cia, por cuanto a través del interrogatorio formal se llega a obtener la confesión de
las par tes.
También hemos visto, hablando del mismo interrogatorio, cómo debe propo-
nerse y formalizarse de modo que la interrogación verse sobre hechos específicos
contrarios a la parte a que se dirige, de suerte que si el interrogatorio tiene éxito
positivo tendrá por objeto una declaración sobre la verdad de determinados hechos
desfavorables para la parte que lo presta y favorables para la otra.
2. Resulta de todo lo expuesto que la confesión es la declaración que una parte
hace acerca de la verdad de hechos para sí desfavorables y favorables para la contra-
ria (a rt. 2730 C.C.).
Y de la propia definición también resulta que la confesión tiene por objeto la
existencia o inexistencia de determinados hechos, con lo que se sale fuera del con-
cepto de la confesión misma alguna declaración que tendría por objeto no hechos,
sino el reconocimiento de relaciones jurídicas o situaciones jurídicas, entrándose así
en el campo de declaraciones de carácter negocial, llamadas reconocimientos, de que
trataremos en seguida al hablar de los negocios jurídicos procesales.
Empero la definición mencionada no puede decirse absolutamente completa,
en cuanto alude a la verdad de hechos , que no precisa en su alcance y natural eza,
por lo que surge natural la pregunta de qué hechos precisamente se trate, para que
la declaración de verdad de los mismos produzca los efectos previstos por la ley a
cargo de la parte que los ha declarado.
En nuestro concepto existe la confesión cuantas veces el hecho declarado como
verdadero por una parte, es tal que produce a cargo de la misma parte un efecto

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