Inspeccion de personas y de cosas - Parte VI. Las partes y los órganos jurisdiccionales en sus recíprocas relaciones para la producción y formación del material de la causa - Teoría general del proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 976426679

Inspeccion de personas y de cosas

AutorUgo Rocco
Cargo del AutorProfesor ordinario de derecho procesal civil en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia)
Páginas382-383
382
UGO ROCCO
VII
INSPECCION DE PERSONAS Y DE COSAS
Sumario: 1. Concepto de la inspección: exhibición e inspección. 2. Varios
tipos de inspección: inspección de cosas e inspección de personas; inspec-
ción de cosas pertenecientes a las partes, e inspección de cosas pertenecien-
tes a personas extrañas al proceso. 3. Límites y modos de la inspección.
1. Ya, al hablar en general de las pruebas, nos hemos referido al concepto de
la exhibición, esto es, de aquel acto con que la parte, espontáneamente, o el juez,
son su proveído, allegan al proceso medios de prueba. Las relaciones que median
entre ex hibición e inspección no son normas procesales bien definidas, pero resul-
tan de la confrontación de los artículos 210 y 258 C.P.C. La exhibición es un acto de
la parte que tiene por objeto hacer posible al juez la inspección, de suerte que, como
observa CARNELUTTI,1 la exhibición representa un prius frente a la inspección.
La exhibición puede ser espontánea u ordenarse por el juez (artículo 210);
pero, según el artículo 118, se toma en consideración sólo la providencia que orde-
na la exhibición de la cosa o de la persona, lo mismo si se trata de las pa rtes que de
terceros.
Pero tales normas no son las únicas que tratan de la inspección, pues diversos
artículos, en materias diversas, aluden a providencia u órdenes dictadas con fi nes de
inspección sobre las personas o sobre las cosas (por ejemplo, en caso de inhabilita-
ción o de interdicción; en caso de verificación de escrituras , etc.).
El exam en persona l por parte del j uez de los lug ares, cosa s, muebles o
inmuebles, que son objeto de disputa, constituye un medio inmediato de percep-
ción encaminado a formar la convicción del juez, por lo que es innegable que tal
medio puede asumir una gran importancia en el proceso.
2. Las normas procesales (art. 258) distinguen varios tipos de inspección, esto
es, la inspección de cosas, muebles o inmuebles, y l a inspección de personas o inspec-
ción corporal.
La inspección de las cosas, en los término s del artículo 219, se lleva a cabo
personalmente por el juez instructor, asistido, cuando la necesidad lo exi ja, de un
consultor técnico, aun cuando la inspección deba practicarse fuera de la circunscrip-
ción del Tribunal, salvo que exigencias del servicio le impidan alejarse de su sede. En
tal caso el juez instructor delega al pretor de acuerdo con la norma del artículo 203.
La inspección, por regla general , tiene por objeto cosas pertenecientes a las
partes; pero, según el artículo 118, también puede tener por objeto cosas de terceros,
siempre que sean indispensables para conocer los hechos de la causa.
1Instituciones, cit., págs. 370 y sigs.

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