La prueba testimonial - Parte VI. Las partes y los órganos jurisdiccionales en sus recíprocas relaciones para la producción y formación del material de la causa - Teoría general del proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 976426678

La prueba testimonial

AutorUgo Rocco
Cargo del AutorProfesor ordinario de derecho procesal civil en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia)
Páginas376-381
376
UGO ROCCO
VI
LA PRUEBA TESTIMONIAL
Sumario: 1. Concepto y naturaleza de la prueba testimonial, y su valor
frente a la prueba documental. 2. Admisibilidad de la prueba testimonial.
3. Garantías establecidas para la rendición de la prueba testimonial. 4. Los
testigos, capa cidad para testificar y prohibición de hacerlo. 5. Abstención
de los testigos. 6. Identificación de los testigos. 7. Juramento de los testi-
gos. 8. Falta de comparecencia de los testigos. 9. Negativa de jurar y falso
testimonio. 10. Audición e interrogación de los testigos.
1. La prueba por medio de testigos es una declaración que una persona extra-
ña al proceso rinde ante los órganos jurisdiccionales sobre la verdad o existencia de
un hecho jurídico, esto es, de un hecho al que el derecho objetivo vincula el naci-
miento, la modificación o la extinción de una relación jurídica o de una situación
jurídicamente relevante.
De esta definición resulta, ante todo, que la declaración debe prestarse con un
tercero extraño al proceso, por lo que no nos parece exacta la concepción de algunos
autores,1 que frente al testimonio verdadero y propio hablan de un testimonio de la
parte, produciendo así cierta confusión de conceptos.
Resul ta también q ue el testim onio es una d eclaraci ón repre senta tiva qu e
substancialmente la distingue, ya de las declaraciones de ciencia, ya sobre todo de
las declaraciones de voluntad.
Empero, precisa poner en claro que la prueba testimonial, por cuanto su resul-
tado s e confía a la memoria de terceros, quienes afirman o niegan la existencia de
un hecho, o porque estuvieron presentes en su ejecución, o porque tuvieron noticia
del mismo, no proporciona aquellas garantías de precisión, de exactitud y de vera-
cidad que se encuentran en cambio en la prueba escrita, la que ha sido preferida por
el legislador.
Hay que tener presente, por la mismo, que de tal pr eferencia no deriva ya,
desde el punto de vista del sistema de las pruebas, un carácter excepcional, sino, por
el con trario, asume jurídicamente un carácter normal, que, si n embargo, el legisla-
dor ha querido excluir por razones especiales en algunos casos, de modo que, fuera
de éstos, la prueba testimonial es siempre admisible.
2. El C.C., en el artículo 2721, si bien limitando, como principio general, la
prueba testimonial a los contratos cuyo valor no excede de 5,000 liras, remite a la
apreciación discrecional de la autoridad judicial, cuando por el contrato no se re-
1CARNELUTTI,La prueba civil, cit., pág. 179 y passim, Instituciones, cit., página 355 y passim.

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