El interrogatorio de las partes - Parte VI. Las partes y los órganos jurisdiccionales en sus recíprocas relaciones para la producción y formación del material de la causa - Teoría general del proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 976426675

El interrogatorio de las partes

AutorUgo Rocco
Cargo del AutorProfesor ordinario de derecho procesal civil en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia)
Páginas368-369
368
UGO ROCCO
III
EL INTERROGATORIO DE LAS PARTES
Sumario: 1. Concepto general del interrogatorio: libre y formal. 2 . Interro-
gatorio no formal. 3. Interrogatorio formal. 4. Petición de las partes. 5.
Respuesta al interrogatorio formal. 6. Falta de respuesta al interrogatorio
formal y sus efectos.
1. Del contacto que el juez de la instrucción mantiene con las partes y de la
posibilidad de ordenar su comparecencia según el principio de la inmediatez, deri-
va que el juez mismo entre en relación directa con las partes en la causa, v pueda,
por lo tanto, en las conversaciones que con ellas entabla, dirigirles preguntas que
sirvan para esclarecer los puntos de hecho expuestos en sus escritos.
De lo cual deriva que el juez puede interrogarl as libremente sobre los hechos
de la causa, y tales preguntas tienen por objeto conocer mejor sus razones, pero sin
sacar de allí la prueba de los hechos afirmados por las mismas partes.
Suele en tal caso hablarse de un interrogatorio no formal o libre, en el que las
partes, es decir, tanto el actor como el demanda do, son interroga dos libremente en
el debate; pero sus declaraciones no sirven como medio de prueba, sino en cuanto
de su actitud puede el juez sacar una convicción al valorizar di cha actitud como un
simple indicio.
Frente al interrogatorio no formal o li bre está el interrogatorio formal, que no
propone el juez, sino una de las partes a la otra, y tiene naturaleza y fines perfecta-
mente diversos del interrogat orio n o for mal, en cua nto c onstituye un medio de
prueba y está destina do a provocar la confesión, instituto de que hablaremos aparte.
2 El interrogatorio no formal, como hemos dicho, lo propone el juez instruc-
tor, en ocasión de la presentación de las partes, cuando aquél las haya conocido.
Se llama interrogatorio no formal o libre porque las partes in terrogadas en la
litis entre sí, pueden libremente ex presar s u pensam iento sobre los hechos de la
causa y sobre los derechos y obligaciones que con aquéllos se ligan, sin estar vincu-
ladas por un tema o un argumento preestablecido.
La eficacia del interrogatorio no formal se limita a la impresión que el juez
recibirá por la respuesta, no menos que por las a dmisiones que, explícita o implíci-
tamente, harán las part es so bre l os he chos en el d esarrollo y exposición de los
mismos, en la litis con su contraparte.
3. En cambio, el interrogatorio formal tiene por objeto provocar la confesión
parcial, como lo dice el artículo 228 C.P.C.
En relación con ese su fin preciso, tiene dos caracteres fundamentales, es decir,
se d irige por una parte a la otra y se formula de modo que la interrogación verse

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