Las presunciones - Parte VI. Las partes y los órganos jurisdiccionales en sus recíprocas relaciones para la producción y formación del material de la causa - Teoría general del proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 976426674

Las presunciones

AutorUgo Rocco
Cargo del AutorProfesor ordinario de derecho procesal civil en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia)
Páginas366-367
366
UGO ROCCO
II
LAS PRESUNCIONES
Sumario: 1. Concepto y definición de la presunción. Si la presunción es un
verdadero medio de prueba. 2. Distinción de las presuncio nes: simples
(Hominis) y legales (Juris). Concepto y diferencia. 3. Presunciones legales
juris tantum y juris el d e jure. Concepto y diferencia. 4. Cuándo puede
decirse que una presunción es juris tantum o j uris et de jure.
1. La presunción puede definirse como la inducción de la existencia en un hecho
desconocido, del de un hecho conocido, partiend o del presupuesto de que debe ser ver-
dadero para el caso concreto, esto es, lo que en vía normal suele ser verdadero en la
mayor pa rte de los casos en los que entra el caso concreto.
De esta noción de la presunción, sacada del artículo 2727 C.C., puede inferirse
que ella es también un medio de prueba.1 En efecto, cualquiera que sea el medio de
prueba de que el juez se vale, siempr e s igue el mismo proceso lógico, esto es,
induce un hecho desconocido de un hecho conocid o. Sin embargo, la presunción
tiene frente a los otros medios de prueba cierta característica propia suya, en cuanto
mientras que a través de los de más medios de prueba de un hecho se deduce
lógicamente la persuasión de la existencia de otro hecho, que debía probarse; con la
presunción, en cambio, de un hecho conocido se desprende no ya la certeza de la
existencia del hecho desconocido, sino tan sólo la probabilidad, de que, según las
reglas usuales de la vida práctica, aquel hecho existe.2
2. La s presunciones pueden ser de dos especies: praesumtiones hominis, llama-
das también presunciones simples, y praesumtiones juris, llamadas a simismo presuncio-
nes legales.
Las presunciones simples son las que el juez puede acoger o no según su
prudente cri terio (art. 2729 C.C.). El mismo artículo 2729 establece que las presun-
ciones simples deben ser graves, precisas y concordantes, norma jurídica que co-
rresponde a una necesidad lógica pero que debe entenderse con cierta ponderación.
Tal regla, en efecto, no significa que los hechos en que se basa la presunción simple
deben ser varios y múltiples, sino que, cuando sean varios y múltiples, deben, entre
sí, ser graves, precisos y concordantes. Aun una sola y única circunstancia de hecho,
concluyente por sí misma, puede ser sólida base de presunción; pero si las circuns-
tancias de hecho son varias y múltiples, no pueden substraerse a la regla antes
enunciada.
1En contra: CARNELUTTI,La prueba civil, cit., págs. 82-84
2Cfr. por tod os: PIST OLESE,La prueba civil por presu nciones y las llamadas máximas de experiencia,
Padua, 1935, págs. 41 y sigs.

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