Teleología de la relación posesoria derivada - Segunda parte - La posesión - Libros y Revistas - VLEX 1016871543

Teleología de la relación posesoria derivada

Páginas401-410
401
LA POSESIÓN
XVI
TELEOLOGÍA DE LA RELACIÓN POSESORIA
DERIVADA
La idea de la dualidad de la voluntad de poseer no se ha verificado, la persua-
sión que tiene la doctrina moderna de haber encontrado en el animus possiden tis la
clave de toda la teoría posesoria, resulta equivocada. El trabajo increíble por ella
realizado, los esfuerzos desesperados y violentos, cumplidos, han sido vanos. Como
ocurre muchas veces cu ando se trata de abrir violentament e un a pu erta con el
auxilio de una llave falsa, los par tidarios de dicha teoría no han abierto la puerta:
han forzado la cerradura.
En lugar de emplear la llave falsa del animus, voy a ensayar otra llave, que yo
llamo el fin; la he encontrado muy buena en todos los problemas a los cuales la he
aplicado, pudiendo afirmar que ella es la que por primera vez me ha d ado una
explicación de todo el orden moral del mundo: de las costumbres, de la moral, del
derecho. Quiero, pues, ensayarla nuevamente en e l problema que nos ocupa.
El fin, esto es, las consideraciones y los motivos prácticos, son los que han
hecho nacer en Roma la tenencia al lado de la posesión. Se trata solo de probar este
aserto. La cuestión del fin de la posesión, es decir, la de saber por qué los romanos
han procurado a la posesión una protección jurídica, no es objeto de nuestro estu-
dio; en mi obra sobre El fundamento de la protección posesoria(1), dejo expuesto lo que
yo pienso acerca de este punto. Se trata aquí exclusivamente de la tenencia, supongo
la posesión sabida.
Si yo hubiera dad o a estas dos obras el título que representa su pensamiento
íntimo y capital, hubiera podido llamar a la primera: La cuestión del fin de la posesión,
y a ésta: La cuestión del fin de la tenenci a; pero he preferi do atenerme en este caso a la
tradición, y a sí, en aquélla se habla del fundamento de la protección posesoria, y en ésta
de la voluntad en la posesión.
Independientem ente d e la tenenc ia cont ractual, el derecho romano conocía
también otras dos formas: la tenencia absoluta y la tenencia doméstica. Ya he pro-
bado para las dos que lo que ha hecho retirar su efecto ordinario a las condiciones
legares completamente reunidas de la posesión, han sido consideraciones prácticas.
La posición jurídica del poseedor debía ser mantenida en caso d e ocupación de
su fundo durante su ausencia. De donde resultaba (supuesto que según el derecho
romano, no era posible una compossessio plurium in solidum), que la relación posesoria
(1) Trad. cap.— (N. del T.).

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