Distinción entre la relación posesoria y la mera relación de lugar
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LA POSESIÓN
III
DISTINCIÓN ENTRE LA RELACIÓN POSESORIA
Y LA MERA RELACIÓN DE LUGAR
La simple relación de proximidad material entre una persona y una cosa no
tiene significación jurídica. La significación jurí dica se produce cua ndo la persona
establece una relaci ón exterior, recognoscible, con l a cosa, convirtiendo la pura
relación de lugar en una relación de posesi ón (Besitzverhä ltnise). La distinción
entre ambas r elaciones no ha sido obra del derecho, sino que se ha hecho por el
lenguaje al crear la palabra posesión (Besitz = possessio), revelando así que la distin-
ción había penetrado en la conciencia popular. El derecho, al recoger la palabra y
al hacer suya la idea que representa, llegó sin duda muy lejos en su desenvolvi-
miento, hasta el punto de prescindir del aspecto materialmente sensible, al cual
el sentir popular refiere la posesión; pero quedando, no obstante, fiel siempre a
esta concepción origina ria de La relación posesoria. Ni el lenguaje, ni el derecho,
ni la cienci a, consideran como p osesión la simple rel ación en el espacio d e la
persona con la cosa.
Lo que ha influido en el lenguaje y en el derecho para llegar a tal concepción,
no fue el interés de la concordancia entre los mismos y la vida —consideración que
nunca s e tuvo ni se podía tener en cuenta—, sino el interés de la a firmación y del
sostenimiento d e una n oción fija de la posesión, la cual no es posible sin la volun-
tad. (Sin voluntad no hay relación posesoria! Esta tesis está expresamente formula-
da por el jurista romano en la L. I, § 3, de A. P. (41, 2)(1). Tratando de saber si la
persona privada de voluntad puede adquirir, responde negativamente: quiaaffectionem
tenendinon habent, licet maxime corpore suo rem contingant; y para explicar cómo el rem
corpore suo contingere está desprovisto de todo influjo, añade el caso siguiente: si qu is
dormienti aliquid in manu ponat. No cabe distinguir de una manera más clara la rela-
ción posesoria y la mera relación de lugar; el contacto corporal, aunque sea inme-
diato, cuando tal contacto se verifica sin conocimiento y sin voluntad, por parte de
la per sona no produce la posesión. El mero conocer no basta aún para este efecto.
Por eso mismo es por lo qu e el de recho romano no conced e l a p osesión a las
personas sin voluntad (incapaces), sin examinar si puede admitirse en ellas el cono-
cimiento; conocer no es querer, por lo que se exige también la voluntad. El prisio-
nero cubierto con caden as, toca y ve sus cadenas; sabe que está sujeto por ellas; pero
antes que decir que las posee, más bien cabe a firmar que las cadenas lo poseen a él.
La relación exterior con la cosa debe ser querida; la relación posesoria, es la obra, el
hecho de la voluntad. Esta idea, puesta por el lenguaje como significado de la pala-
(1) En adelante designaré este título de las Pandectas por h.t.
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