La prueba histórica de la teoría subjetiva - Segunda parte - La posesión - Libros y Revistas - VLEX 1016871431

La prueba histórica de la teoría subjetiva

Páginas269-272
269
LA POSESIÓN
VII
LA PRUEBA HISTÓRICA DE LA TEORÍA SUBJETIVA
Imaginémonos la s condiciones históricas que la teoría subjetiva presupone en
lo referente al origen de la distinción entre posesión y tenencia. Si dogmáticamente,
tiene su fundamento en la diferencia de la voluntad de poseer, esto prueba, desde el
punto de vista histórico, que encuentra ahí su origen; o más concretamente, los roma-
nos han tomado la distinción entre posesió n y tenen cia de la cons ideración del
dualismo de la voluntad de poseer; h an reconocido que esta di stinción teórica recla-
ma lógicamente la de la posesión y la tenencia, cediendo así a la fuerza coercitiva
de una noción; en suma, lo que ha dado origen en Roma prácticamente a la distin-
ción indicada, es la coacción teórica.
Los defensores de la teorí a su bjetiva no se han dado cuenta clara de esta
consecuencia de su doctrina. Se han des lizado rápidamente por la historia, así como
por el proced imiento (IX) y por el lad o po lítico legisla tivo (X). Si se hubieran
detenido en la historia, hubieran advertido las objeciones que se suscitan contra la
teoría antes enunciada. El que la verdad de que aquí se trata sea una de aquellas
que, una vez reconocida s, provocan una fuerza tal de convicción, que ningún pensa-
dor puede sustraerse a ella, es una cuestión muy diferen te de la de si los romanos
la habían reconocido ya en la época antigua. También las verdades deben esperar que
llegue su hora : e l es píritu humano las recon oce insensiblemen te, y si, como la
historia nos enseña, los mandamie ntos más sencillos de la ley moral que hoy admi-
timos como verdades morales, innatas, hubo épocas en que eran tan poco conoci-
dos, como las verdades matemáticas o las leyes del universo, ¡cómo extrañar que
haya ocurrido lo mismo con las verdades puramente jurídicas, que solo pueden
invocar en su favor la fuerza coactiva de una noción! Atribuir a los antiguos roma-
nos la percepción de su carácter incontestable, es dotar les en materia jurídica de un a
madurez de juicio que, por muy natural que pueda parecer a los juristas de nuestros
días, no es sino el fruto de una larga educación de pensamien to jurídico. Realmente,
si han admitido, unas veces la posesión, y otras la tenencia, no ha sido por motivos
prácticos, sino en virtud de una n oción. Se ha planteado la cuestión siguiente: ¿qué
situación posesoria reconoceremos al la drón, al bandolero? respondiend o: la pose-
sión, porque todos tienen el animus domini. Pero entonces, ¿concederemos también
la posesión al arrenda tario, al colono, al comodatario? Según esto, los antig uos
romanos, profundizando especulativamente en la ciencia de la voluntad, se ha brían
visto llevados a percibir la necesidad teórica incontestable de la posesión y de la
tenencia, encontrando así su guía para la construcción práctica de toda la doctrin a,
salvo los casos de posesión derivada, en los cuales, por un cambio inexplicable, se
han separado de su fin, dejándose llevar, por motivos prácticos sin valor, hasta
prescindir de la lógica de la noción de la voluntad.

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