Condición de la voluntad en la relación de simple tenencia - Segunda parte - La posesión - Libros y Revistas - VLEX 1016871413

Condición de la voluntad en la relación de simple tenencia

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LA POSESIÓN
IV
CONDICIÓN DE LA VOLUNTAD EN LA RELACIÓN
DE SIMPLE TENENCIA
La distinción ex puesta anteriorment e en tre l a posesión (Besitze) y la mera
relación de lugar (Blossen Raumverhätniss) con la cosa, es completamente familiar a
la concepció n po pular. En cambio, la distin ción entre la posesión (Be sitze) y la
tenencia (Detention), no lo es. El mismo lenguaje lo atestigua. Con la formación
para la primera de la expresión possession ha demostrado que tal noción penetrara
en la conciencia del pueblo ya que el lenguaje es el inventario de las nociones. Las
expresiones per tenecientes al lenguaje del pueblo, prueban que las nociones que se
designan, pertenecen al pueblo (Votk); las expresiones extrañas a ese lenguaje, y que
la ciencia hubo de formar por adel antado, tales como la de tenencia (Detenti on),
prueban que las nociones que designa n pertenecen a la ciencia.
Nuestra expresión de ahora: tenencia ha sido tomada del latín, sin duda, pero
sabido es que no es romana, presentándose aquí el hecho extraño de que la juris pru-
dencia romana no posee terminus technicus para una de las nociones más fundamen-
tales de la teoría de la posesió n. Para designarla emplea la exp resión p ossessio,
añadiendo NATURALIS, lo que significa una manera de salir del pa so no muy adecua-
da, en cuanto se sirve de la misma expresión en otro sentido (corporalis possessio, en
oposición al animo possidere), no siendo posible saber, sino en virtud de las circuns-
tancias concomitantes, en qué sentido está tomada. Lo mismo ocurre con la expre-
sión possessio CIVILIS, que tiene un doble significado: la relación posesoria jurídica-
mente protegida, y los casos en que el derecho admite la posesión , a pesar de la falta
de corporalis possessio. En un sentido ambas expresiones se refieren a los efectos, y en
otro a las condiciones presupuestas de la posesión.
Nuestra jurisprudencia actual ha sido la primera en colmar este vacío, creando
la expresión de que se trata, con lo cual se nos ofrece un hecho que la distingue,
poniéndola por encima de su maestra romana. No tiene es ta últi ma expr esiones
técnicas para una porción de relaciones jurí dicas de las más usual es (por ejemplo, la
copropiedad, el copropietario); no se ha preocupado con la necesidad de una desig-
nación técnica de semejantes relaciones, revelando en este punto del len guaje una
sorprendente impotencia. Nuestra moderna jurisprudencia la ha superado en este
respecto de un modo notable, sabiendo apre ciar plenamente, y satisfacer de un
modo adecuado, las exig encias de un lenguaje científico propio, con lo cual ha
sabido mejorar de un modo considerable la teoría jurídica romana. Conviene, sin
embargo, no olvidar, que la lengua jurídica de los romanos, fuera de un pequeño
número de términos toma dos del derecho griego, y conservado s ba jo s u fo rma
griega, coincidí a con la leng ua del pueb lo, faltándole, como a ésta, la precisión
exacta y científica, mientras que nuestro lenguaje del derecho, con excepción de un

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