El sumario administrativo - Segunda parte. Los derechos del contribuyente en los procedimientos constitutivos de los actos de contenido tributario - La defensa del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 976308603

El sumario administrativo

AutorLuis Fraga-Pittaluga
Páginas115-123
115
CAPÍTULO QUINTO
EL SUMARIO ADMINISTRATIVO
La primera fase del procedimiento administrativo constitutivo de determina-
ción tributaria concluye con el levantamiento del acta de reparo o del acta de con-
formidad, sobre las cuales acabamos de tratar en el Capítulo anterior. Si lo que se
notifica al sujeto pasivo es un acta de conformidad, el procedimiento de primer grado
concluye; pero si lo que se notifica es un acta de reparo, entonces pueden presentarse
diversas alternativas.
1. La aceptación o allanamiento al acta de reparo
El acta de reparo va a recoger, como ya fue explicado, los resultados del proce-
dimiento de recolección, sistematización y valoración de los hechos y pruebas, lle-
vados a cabo por los funcionarios fiscalizadores, y en virtud de estos resultados,
emplazará al contribuyente o al responsable para que presente la o las declaraciones
omitidas o rectifique las presentadas erróneamente81, y cumpla con la obligación
tributaria resultante en un plazo que el artículo 195 del Código Orgánico Tributario
fija en quince (15) días hábiles.
Una vez aceptado el reparo y pagado el tributo, entonces la Administración
Tributaria debe poner fin al procedimiento constitutivo mediante la emisión de un
acto administrativo definitivo, de efectos particulares, en el cual va dejar constancia
de la aceptación del reparo, liquidará los intereses de mora a que haya lugar y de-
terminará las sanciones correspondientes (artículo 196 del Código Orgánico Tribu-
tario), en virtud de los ilícitos formales y materiales de los cuales se dejó constancia
en el acta de reparo. Debe recordarse que en el acta de reparo se puede hacer la
descripción de los ilícitos constatados por la fiscalización, pero no se pueden ni
calcular ni imponer las sanciones aplicables, pues esta actuación es privativa de la
decisión donde se materializa la manifestación de voluntad de la Administración.82
81 El parágrafo único del artículo 195 del Código Orgánico Tributario, dispone que en los
casos en que el reparo a uno o varios períodos provoque diferencias en las declaracio-
nes de períodos posteriores no objetados, se sustituirá únicamente la última declaración
que se vea afectada por efectos del reparo.
82 Artículo 196. “Aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, la Administración Tri-
butaria mediante resolución procederá a dejar constancia de ello y liquidará los intere-
ses mo ratorios, la multa establecida en el parágrafo segundo del artículo 112 de este

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