La fiscalización tributaria
Autor | Luis Fraga-Pittaluga |
Páginas | 81-97 |
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CAPÍTULO SEGUNDO
LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
1. Delimitación conceptual
La fiscalización tributaria constituye en muchos casos el primer encuentro en-
tre el administrado y la Administración Tributaria y, lamentablemente, tal vez la
fuente más prolífica de las arbitrariedades que comete esta última en contra de
aquél, o que éste desperdicia asumiendo una actitud adversarial, obstruccionista y
de falta de colaboración con la actuación fiscalizadora.
En un sentido amplio, la fiscalización tributaria es el conjunto de operaciones
instrumentales destinadas a recolectar datos pertinentes al cumplimiento de los de-
beres y obligaciones tributarias. Se trata de una actividad administrativa, y por lo
tanto sometida por completo a la ley, cuyo presupuesto en sentido técnico-jurídico
es la atribución de una potestad de comprobación, es decir, la comprobación tributa-
ria, la búsqueda de los hechos y datos que ignora la Administración, o de criterios
que le permitan a la autoridad establecer la corrección o inexactitud de lo aportado
u ocultado por los contribuyentes.51
Coincidimos con FERMÍN, quien afirma que: “…la fiscalización de los tributos
tiene como finalidad, comprobar la exactitud y veracidad de los datos contenidos en
las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos, y que sirvieron de base a la
determinación de la obligación tributaria efectuada por éstos, así como investigar la
existencia de hechos imponibles no declarados, o bien, declarados sólo de manera
parcial o falsamente, además de detectar y sancionar las infracciones al ordena-
miento tributario en que aquéllos hubieren podido incurrir. En este orden de ideas,
la función fiscalizadora de la Administración constituye una típica actividad de
control -a posteriori- del cumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales im-
puestos a los particulares, que se concreta en la práctica en aquellos casos en que
exista de necesidad de suplir la actuación de los sujetos pasivos, cuando éstos hu-
bieren omitido cumplir con su deber de determinar e ingresar los tributos a que
hubiere lugar, o bien, para rectificar o complementar las declaraciones efectuadas
51 DIAZ, V. Límites al accionar de la Inspección Tributaria y Derechos de los Adminis-
trados. DEPALMA, Buenos Aires, 1997, p. 9.
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LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
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por aquéllos en forma incorrecta o irregular, así como para imponer las sanciones
que resultaren procedentes por infracciones al ordenamiento tributario.”52
En nuestro país, el principio rector de la actividad fiscalizadora, como bien lo
ha expresado la jurisprudencia, es que la Administración Tributaria debe agotar
todos los recursos a su alcance para determinar con precisión, sobre datos ciertos y
veraces, la renta imponible de los contribuyentes, teniendo siempre presente que su
misión es la de fijar en sus justos límites la capacidad contributiva de aquéllos.53
2. El cauce formal de la fiscalización tributaria
La fiscalización tributaria es un procedimiento administrativo, es decir, una se-
cuencia ordenada de actuaciones a través de las cuales se concreta el ejercicio de
una actividad administrativa.
Por su naturaleza de procedimiento administrativo, la fiscalización sirve a un
doble propósito: Por un lado, el procedimiento administrativo encauza de manera
organizada, dentro de una estructura racional, el ejercicio de las potestades adminis-
trativas, indicando las formas que han de seguirse para que esas potestades se acti-
ven y cumplan el objetivo, siempre definido por la ley, para cuya satisfacción han
sido conferidas. Del otro, el procedimiento administrativo se presenta como una
garantía del ciudadano, frente a la arbitrariedad, el abuso de poder, y las veleidades
del funcionario de turno.
El procedimiento administrativo pretende garantizar que el poder inmanente en
toda potestad administrativa, no se ejerza de cualquier forma, en cualquier momen-
to y en cualquier lugar, según el libre -y abusivo- arbitrio del funcionario de turno,
sino cumpliendo unas formalidades previamente definidas por la ley, que propen-
den a que la actividad administrativa se desenvuelva de acuerdo con los principios
de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición
de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento
pleno a la ley y al derecho como lo exige el artículo 141 de la Constitución y lo
desarrolla, in extenso, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgá-
nica de Procedimientos Administrativos y la Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos.
Por esa razón es inadmisible que la fiscalización se conduzca como una em-
boscada, o como un procedimiento seudo-policial destinado a amedrentar, atemori-
zar y acorralar al sujeto pasivo de la imposición, para hacerlo claudicar ante las
pretensiones del ente exactor. Esa deriva distópica de la potestad de fiscalización no
sólo no es y no puede ser su propósito, sino que semejante forma de concebirla
atenta y traiciona el fin garantista de todo procedimiento administrativo.
52 FERMÍN, J.C. “Fiscalización tributaria y procedimiento sumario adm inistrativo”. Ho-
menaje a la memoria de Ilse van der Velde. AVDT, Cara cas, 1998, p. 232.
53 Cf. S. CSJ/SPA/ET, 17 de enero de 1996, c aso: Banco Consolidado.
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