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El sistema de mercado y las garantías constitucionales a la iniciativa privada como límite al Estado Empresario

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La actividad empresariaL incons titucionaL deL estado.
eL caso de venezueLa
III. EL SISTEMa DE MErCaDo y LaS GaraNT íaS CoNSTITuCIoNaLES a
La INICIaTIVa prIVaDa CoMo LíMITE aL ESTaDo EMprESarIo
El sistema de economía de mercado presupone libertad de empresa y libre compe-
tencia. Como apunta José Ignacio Hernández: “Según su formulación en las Constitucio-
nes de España y Venezuela, el sistema de economía social de mercado parte del reconocimiento,
estímulo y promoción de la libre iniciativa privada en régimen de libre competencia, sin per-
juicio de las restricciones que a su ejercicio puedan adoptarse para tutelar especícos bienes de
interés general, como manifestación de los mandatos positivos que, a favor de los Poderes Pú-
blicos, dimanan del Estado social”.1 En este sentido, además de las garantías a la libertad
económica de los particulares y la libre competencia, como bases del sistema de eco-
nomía social de mercado que rige en ambas Constituciones, se suma el principio de la
racionalización2 de la intervención del Estado en la economía y el interés general, que
obliga en un Estado social, a la satisfacción del interés general, como lo es ciertamente
la de todos los usuarios de los servicios con carácter universal.3
En este capítulo queremos poner de relieve cómo el verdadero reconocimiento
de la libertad de empresa y la libre competencia son fundamentales para dar conte-
nido excepcional a la iniciativa pública en materia económica, y cómo en Venezuela
la distorsión de las libertades económicas de los particulares es un elemento que se
conecta con la política estatal de los últimos años que ha concretado un uso abusivo
de la iniciativa pública, ha relajado los límites constitucionales que se le imponen y
ha desdibujado el sistema de mercado que en el texto fundamental se proclama como
modelo económico.
Ciertamente, teniendo el Estado empresario el límite de las garantías a la iniciativa
privada, esto es, libertad de empresa, libre competencia y propiedad privada, entre
otras, lo cual produce una reducción de su ámbito de actuación, como ha ocurrido
en España, lo propio ha debido acontecer en Venezuela, visto como ha quedado evi-
denciada la similitud de ambos ordenamientos constitucionales en el orden económi-
co. Sin embargo, en Venezuela ha operado antes que una reducción, una ampliación
exorbitante de la iniciativa pública y en este sentido es de interés resaltar como ella
1 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JOSÉ IGNACIO, “La Libertad de empresas y sus garantías
jurídicas. Estudio comparado del Derecho español y venezolano”. Ediciones IESA, Caracas,
2004, pág. 77.
2 Sobre la racionalización del gasto público el artículo 31, 2 de la Constitución española lo
contempla al exigir en su programación y ejecución criterios de eciencia y economía.
3 Hernández González hace referencia al derecho europeo económico comunitario en el
cual señala: “El reconocimiento de las libertades económicas comunitarias y de la libre competen-
cia se hace en atención a objetivos de relevante interés general, como es la adecuada prestación de
los servicios de interés económico general, según lo dispuesto en el artículo 16”, HERNÁNDEZ
GONZÁLEZ, JOSÉ IGNACIO, ob. cit. (157), pág. 73.
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Maria aMparo Grau
ha ido asociada a la violación de estos límites previstos en el régimen constitucional
vigente.
El actual régimen constitucional que es el regulado en la Constitución del año 1999
contempla el modelo económico de mercado y garantiza la libertad de empresa, la
libre competencia y el derecho de propiedad privada. Trataremos cómo el Estado
venezolano ha procedido a limitar inconstitucionalmente estos aspectos, y cómo esto
se enlaza con una mayor intervención del Estado en la gestión económica directa.
1. La LIbErTaD DE EMprESa
1.1. Formulación tEórica
La libertad empresa reconocida en el marco de la economía de mercado es un lími-
te al accionar de los poderes públicos. Así lo indica de forma expresa el artículo 38 de
la Constitución española, la cual dispone que los poderes públicos deben garantizar y
proteger su ejercicio, la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de
la economía general y la planicación. La libertad de empresa como derecho público
subjetivo -Garrido Falla, Martín-Retortillo Baquer, Ariño Ortíz, entre otros-4 vincula
a los poderes públicos en el sentido de que su limitación compete a la ley y ésta debe
en todo caso respetar su contenido esencial.
La libertad de empresa es manifestación de la libertad como derecho fundamental,
y así debe ser entendido por los poderes públicos a quienes corresponde promover
y facilitar su ejercicio, como bien se desprende también del artículo 9.2 de la Cons-
titución española, conforme al cual: “Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra
sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o diculten su plenitud y facilitar
la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El derecho comunitario europeo también la contempla. Y no puede ser de otra ma-
nera siendo que “La libertad, como paradigma político de los Estados constitucionales tiene
como faceta irreductible de su contenido jurídico, la libertad de emprendimiento de actividades
económicas, de libre iniciativa privada para el establecimiento empresarial y de libre puesta en
marcha y desarrollo de actividades mercantiles”.5
la reconoce “de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas
nacionales,” de allí que también se la conciba con limitaciones, como se indica en la
sentencia del Tribunal Europeo de Justicia6 en la cual se señala: “… de conformidad
4 Al respecto, GARRIDO FALLA, FERNANDO, “El Modelo Económico en la Constitución
española”, Instituto de Estudios Económicos, Madrid, 1981, pág. 127; MARTÍN-RETOR-
TILLO BAQUER, SEBASTIÁN “Derecho Administrativo Económico”, Editorial La Ley, Ma-
drid, 1988, pág. 155; y ARIÑO ORTÍZ GASPAR, en “Principios constitucionales de la libertad
de empresa. Libertad de comercio e intervencionismo económico”. Edit. Marcial Pons, Madrid,
1995, pág. 35.
5 COELLO DE PORTUGAL, JOSÉ MARÍA. “El Derecho de la Unión Europea como marco
jurídico para el desarrollo de la actividad de empresa”, en: La intervención administrativa y
económica en la actividad empresarial. El Derecho Público y la empresa (Antonio Serrano
Acitores, Director), Editorial Bosh, Barcelona, 2015, pág. 51.
6 Sentencia de fecha 22 de enero de 2013, asunto C-283/11 (Sky Osterreich GmbH).
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con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la libertad de empresa no constituye una pre-
rrogativa absoluta, sino que debe tomarse en consideración en relación con su función en la
sociedad (véanse, en este sentido, las sentencias de 9 de septiembre de 2004, España y Finlan-
dia/Parlamento y Consejo, C-184/02 y C-223/02, Rec. p. I-7789, apartados 51 y 52, y de 6 de
septiembre de 2012, Deutsches Weintor, C-544/10, apartado 54 y jurisprudencia citada). Con
arreglo a la referida jurisprudencia y habida cuenta del tenor del artículo 16 de la Carta, que
se diferencia del de las demás libertades fundamentales consagradas en el título II de la propia
Carta y se asemeja al de determinadas disposiciones del título IV de la misma, la libertad de
empresa puede quedar sometida a un amplio abanico de intervenciones del poder público que
establezcan limitaciones al ejercicio de la actividad económica en aras del interés general”.
Si bien la libertad de empresa admite limitaciones mediante la ordenación jurídi-
co administrativa, la misma debe respetar el contenido esencial del derecho. En este
sentido, el Tribunal Constitucional español ha señalado: “Esta libertad, en el marco de
la economía de mercado, constituye uno de los pilares sobre los que descansa el Estado social y
democrático de Derecho que es España (art. 1 de la Constitución), de forma que sin ella esta-
ríamos ante un modelo radicalmente distinto de sociedad. El concepto de libertad de empresa
supone la libertad de elección de la actividad empresarial que se desea desarrollar, pero funda-
mentalmente comporta la libertad de elección del producto que se quiere producir, así como de
los procedimientos productivos más adecuados para ello desde un punto de vista económico.
Qué producir, cómo producirlo y cuándo producirlo serán los contenidos básicos de la libertad
de empresa. Cierto que el margen de libertad del empresario en una economía liberal se ha
reducido por razón de la protección de intereses colectivos de diversa índole. En este sentido,
la teórica libertad de no producir se ha visto limitada, en supuestos todavía muy concretos, en
virtud de la función social de la propiedad. Pero, en todo caso, es necesario reconocer el núcleo
esencial de aquel derecho, por muchas que sean las limitaciones que se impongan al empre-
sario, de forma que es necesario que éste pueda decidir qué producto elaborar, qué proceso de
elaboración seguir y cómo ordenar o combinar los factores de la producción para fabricar en
condiciones adecuadas de rentabilidad y de racionalidad técnica en función de las circunstan-
cias del Mercado”.7
La libertad de empresa no es sin embargo ilimitada, pues la misma debe ejecutarse
de acuerdo al ordenamiento jurídico que la regula. En este sentido, el Tribunal Cons-
titucional español ha precisado que: “La libertad de empresa no debe entenderse en térmi-
nos absolutos, pues no ampara el derecho a acometer cualquier empresa, sino como el derecho
a iniciar y sostener en libertad la actividad empresarial, cuyo ejercicio está disciplinado por
normas de muy distinto orden como las normas sobre ordenación del mercado y de la actividad
económica general”.8
En Venezuela, siguiendo la orientación del artículo 96 de la Constitución de 1961,
el artículo 112 de la Constitución de 1999 consagra la libertad de empresa al establecer
que: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su prefe-
rencia” y del artículo 299 que dene el sistema socio económico del país, en el cual se
reconoce la iniciativa privada, la productividad y la libre competencia como sus bases
fundamentales. También se hace en la Constitución venezolana referencia al poder
planicador del Estado que dene como estratégico, democrático, participativo y de
consulta abierta.
7 Sentencia 37/1987, de 26 de marzo.
8 Sentencia 225/1993, de 8 de julio.

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