El Régimen Constitucional socio-económico y el Estado empresario - La actividad empresarial inconstitucional del Estado - Libros y Revistas - VLEX 976802168

El Régimen Constitucional socio-económico y el Estado empresario

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La actividad empresariaL incons titucionaL deL estado.
eL caso de venezueLa
II. EL réGIMEN CoNSTIT uCIoNaL SoCIo-ECoNÓMICo
y EL ESTaDo EMprESarIo
1. La CoNSTITuCIÓN ECoNÓMICa
El concepto de constitución económica como “decisión total sobre el orden de la vida
económica de una comunidad”1 se maniesta desde la básica consagración de derechos
y libertades vinculadas al desenvolvimiento del individuo en la economía (constitu-
ciones liberales) hasta la determinación precisa de un sistema económico dirigido y
planicado (constituciones socialistas del modelo soviético). Entre ambos entremos
se ubican las constituciones económicas de los Estados sociales de Derecho, en los que
el reconocimiento de los derechos individuales y los principios de la justicia social se
acompañan con la regulación de los principios básicos del orden económico (regula-
ción del mercado, sistema nanciero, actividades reservadas, etc.), y en el cual la rea-
lidad económica permite al legislador libertad para hacer las adaptaciones necesarias.
Todo sistema económico tiene hoy una formulación jurídica, su organización y
funcionamiento depende de las normas. El fundamento del régimen económico del
Estado debe hallarse en el sistema jurídico; y en el moderno Estado de Derecho, la
Constitución es la base normativa del régimen económico.2 Signo característico del
constitucionalismo contemporáneo es, sin duda, la consagración constitucional de los
principios reguladores de la economía. Además del contenido político, las normas
constitucionales ordenan la totalidad de la actividad económica, tanto la que corres-
ponde desarrollar al sector público, como la que es realizada por los particulares.
Como lo ha armado Brewer Carías, las Constituciones contemporáneas “…cada vez
con más frecuencia contienen normas que regulan la economía nacional globalmente conside-
rada, es decir, el marco jurídico conforme a la cual se debe desarrollar”.3
La Constitución no sólo regula la “forma de organización y funcionamiento de las ins-
tituciones públicas desde un punto de vista funcional y territorial, y el contenido de los de-
rechos y libertades políticas e individuales”,4 sino que contempla “el manejo económico del
1 EUCKEN, W. “Cuestiones fundamentales de la Economía política”, Revista de Occidente, Ma-
drid, 1947, pág. 79, citado por GARCÍA PELAYO, MANUEL, ob. cit. (3), pág. 2857.
2 BADELL MADRID, RAFAEL. “Consideraciones acerca de las normas constitucionales en ma-
teria económica”, en: “El Nuevo Derecho Constitucional Venezolano. Ponencias IV Congreso de
Derecho Constitucional, en Homenaje al Dr. Humberto J. La Roche”. Universidad Católica An-
drés Bello. Caracas, 2000, pág. 151.
3 BREWER CARÍAS, ALLAN. “Reexiones sobre la Constitución Económica”, en: Revista de
Derecho Público Nº 43, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1990, págs. 5 y sigs.
4 CIRIANO VELA, CÉSAR D. “Principios de Legalidad e intervención económica”. Atelier Ad-
ministrativo, Barcelona, 2000, pág. 37.
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Maria aMparo Grau
país.”5 Es así como la expresión “Constitución Económica”, formulada originalmente
como un concepto económico por los alemanes en el Siglo XIX, pasa al ámbito jurídi-
co cuando en la Constitución de Weimar se “…incluyó, además de los derechos políticos
de los ciudadanos, el reconocimiento de los denominados derechos sociales y económicos. En
consecuencia, la referida Carta Magna reguló -aunque incipientemente- la ordenación jurídica
de la actividad económica. Esto condujo a la distinción entre Constitución Política y Cons-
titución Económica, ambas integrantes del mismo texto constitucional y con un eminente
contenido jurídico.”6
De manera que actualmente los aspectos orgánicos y dogmáticos de las Consti-
tuciones contemporáneas no sólo regulan sus contenidos clásicos, sino también los
de carácter económico. La Constitución se convierte en el marco jurídico primario
conforme al cual ha de desarrollarse la actividad económica del país. Corresponde a
la Constitución establecer las directrices bajo las cuales habrá de regularse y desen-
volverse el régimen económico, consagrar los derechos económicos de los ciudadanos
–entre ellos la libertad económica– y además delimitar el ámbito de participación del
Estado en la vida económica. La Constitución sirve de marco normativo fundamental
de las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, entre ellas, las relaciones econó-
micas,7 y en un régimen de libertad económica, las regulaciones deben convertirse en
un estímulo para el desarrollo económico y no en un obstáculo, esa es la premisa que
debe guiar cualquier forma de intervención del Estado en la economía.8
Así, al conjunto de normas constitucionales que regulan los aspectos económicos
de la vida nacional se les ha denominado Constitución Económica, la cual es, en efec-
to, como ha sido denida por García Pelayo “el conjunto de las normas básicas desti-
nadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de
5 SANTAELLA QUINTERO, HÉCTOR. “El Modelo Económico en la Constitución de 1991”.
Revista de Jurisprudencia Administrativa. No. 2, mayo, 2002, Departamento de Derecho
Administrativo, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2002, pág. 81.
6 DE STEFANO PÉREZ, ALFREDO. “La Constitución Económica y la Intervención del Estado
en la Economía”, en: “El Estado Constitucional y El Derecho Administrativo en Venezuela
Libro Homenaje a Tomás Polanco Alcántara.” Estudios del Instituto de Derecho Público
de la Universidad Central de Venezuela. Caracas, 2005, pág. 258.
7 Alfredo De Stefano señala que “la Constitución como norma fundamental de un Estado, como
marco jurídico regulador de las relaciones entre éste y los ciudadanos, consagra los valores y prin-
cipios que ordenan a la sociedad, por tanto representando la realidad económica de un área de
ostensible relevancia para la comunidad se impone la necesaria participación del Estado en su nor-
mación, lo que justica la prescripción de las líneas rectoras de la vida económica de la Nación en
su texto fundamental. Por consiguiente, hallaremos en la Constitución la regulación de los aspectos
fundamentales del régimen económico, de la participación del Estado en la vida económica, de las
relaciones Estado-ciudadanos -en su ámbito económico-, y preceptuará los derechos económicos de
los ciudadanos.” Ibidem, pág. 257. Gómez Barahona indica que “…las relaciones económicas
necesitan de un marco denido y estable para desenvolverse con espontaneidad y seguridad, con
todo lo que ello signique.” GÓMEZ BARAHONA, Alberto, “Modelo económico y Tribunal
Constitucional”, en: Anales de Estudios Económicos y Empresariales, Universidad de Val-
ladolid, Facultad Ciencias Económicas y Empresariales, Valladolid, 1987, pág. 236.
8 RIEBER DE BENTATA, JUDITH. “La libertad económica y el régimen de la protección de la
competencia”, publicado en: Revista de Derecho Público N° 35, Editorial Jurídica Venezola-
na, Caracas, 1988.

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