Introducción - La actividad empresarial inconstitucional del Estado - Libros y Revistas - VLEX 976802164

Introducción

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La actividad empresariaL incons titucionaL deL estado.
eL caso de venezueLa
I. INTroDuCCIÓN
El tema de la empresa pública que se concreta a través de la gestión económica
como parte de la actividad administrativa ha tenido una gran relevancia en Vene-
zuela, pues el Estado se ha ocupado de la prestación de los principales servicios de
contenido económico (v.g. electricidad, telecomunicaciones, transporte aéreo), pero
además ha abarcado de forma muy amplia la gestión directa de actividades de pro-
ducción y distribución de bienes, es decir, la actividad comercio industrial, aquella en
la que el Estado se convierte en un verdadero empresario.1
En el caso venezolano esta actividad empresarial del Estado se ha visto reforza-
da por la explotación y comercialización de valiosos recursos naturales que éste se
ha apropiado de distintas maneras jurídicas (v.g. constitución, leyes, expropiación),
desplazando de ese modo al particular y reservándose la actividad comercio-indus-
trial en variados ámbitos de la economía (v.g. aluminio, bauxita, cal, hierro, oro e
hidrocarburos).
Desde 1928, con la creación del Banco Obrero y del Banco Agrícola y Pecuario,
hasta la década de los 90 (del Estado liberal al Estado social de derecho) hubo un
crecimiento del sector estatal empresarial, importante pero no desmesurado. A partir
de esta última fecha, Venezuela se inscribió en el proceso de privatizaciones y reduc-
ción del sector público empresarial latinoamericano (neoliberalismo). No obstante,
el problema de la justa distribución de la riqueza2 y la cláusula social del Estado de
Derecho, contenida tanto en la Constitución de 1961 como en la actual del año 1999,
nunca permitieron que el proceso liberalizador se cumpliera a cabalidad y por el con-
trario, paradójicamente, estas causas, así como la orientación política de un movi-
miento autodenominado “Revolución bolivariana” que se hizo del poder por la vía
electoral en 1998, luego de un golpe militar fallido, ha llevado ya a 20 años de imposi-
ción de un sistema económico distinto al constitucional de mercado. Se ha instalado,
desde entonces, la inconstitucional acción empresarial del Estado, inconstitucional
también por la abrumadora violación de derechos constitucionales que su ejecutoria
ha acarreado.
Esta inconstitucional acción empresarial del Estado en nada responde a lo que se
reconocía como un signo de nuestro tiempo -García Pelayo- en el sentido de que el
1 Sobre la evolución histórica de la empresa pública en Venezuela, véase: BREWER
CARÍAS, ALLAN. “Tratado de Derecho Administrativo. Derecho Público en Iberoamérica”,
Volumen V, editorial Civitas, Thomson Reuters, Fundación de Derecho Público, Editorial
Jurídica Venezolana, Madrid, 2013, págs. 796 y sigs.
2 Gaspar Ariño ha calicado el problema de la justa distribución como causa justicadora
de la empresa pública en los países en vías de desarrollo. ARIÑO ORTÍZ, GASPAR. “La
iniciativa pública en la Constitución. Delimitación del sector público y control de su expansión
en: Revista de la Administración Pública No. 88, Madrid, 1979, pág. 60.
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Maria aMparo Grau
Estado podía intervenir en la economía no sólo mediante la actividad legislativa o ad-
ministrativa, sino a través de la acción estrictamente económica, pues ello se admitía
siempre bajo el orden constitucional vigente y sin menoscabo de la iniciativa privada
y los derechos de los particulares.
Es ciertamente un principio reconocido en el orden constitucional del Estado social
de Derecho el que no es necesaria la regulación constitucional para que tenga lugar
la actividad económica del Estado, la cual, en todo caso, halla fundamento en “la
denición misma del Estado como Estado social”, pues ello “signica añadir a las funciones
estatales las destinadas a crear las condiciones vitales que ni el individuo ni los grupos pueden
asegurar por sí mismos, lo que implica ciertas intervenciones del Estado en el orden y proceso
económicos.3
En este mismo sentido, el destacado autor español Piñar Mañas4 arma que la
calicación constitucional de la Administración Pública como servidora objetiva de
los intereses generales en un Estado Social de Derecho puede justicar la empresa
pública (artículo 103.1 de la Constitución española5). Muchas son las normas consti-
tucionales, tanto en España como en Venezuela, en las que el Estado Social se mani-
esta en causas de interés general que podrían servir de fundamento a la actividad
empresarial del Estado. Así, la Constitución española6 se reere, entre otros, al deseo
de la Nación Española de “promover el bien de cuantos la integran” (Preámbulo); “promo-
ver el progreso de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida” (Preámbulo);
promover “condiciones favorables para el progreso social y económico” y la redistribución
de la renta en el “marco de un política de estabilidad económica” (artículo 40.1); la función
pública de la riqueza (artículo 128.1); “la modernización de todos los sectores económicos
a n de equiparar el nivel de vida de todos los españoles” (artículo 130.1); la planicación
de la actividad económica para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el
desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más
justa distribución” (artículo 131.1).
La Constitución venezolana también contiene este tipo de postulados que justi-
can la acción empresarial del Estado. La promoción del “bien común” como valor
fundamental (Preámbulo); “la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo” como
n esencial del Estado (artículo 3); la propiedad de la República sobre “Los yacimien-
tos mineros y de hidrocarburos” (artículo 12); los derechos sociales y de las familias que
impone al Estado garantizar los servicios que permitan un disfrute efectivo de los
mismos (Capítulo V); La participación del Estado en la actividad económica “a los
nes de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la
colectividad” y promover “conjuntamente con la iniciativa privada” “el desarrollo armónico
de la economía nacional” (artículo 299); “la creación de entidades funcionalmente descen-
tralizadas para la realización de actividades empresariales” (artículo 300); la reserva de “la
3 GARCÍA PELAYO, MANUEL. “Consideraciones sobre las cláusulas económicas de la Consti-
tución”, en: Obras Completas, Volumen III. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid,
1991, pág. 2869.
4 PIÑAR MAÑAS, JOSÉ LUIS. “Privatización de Empresas Públicas y Derecho Comunitario” en:
Revista de Administración Pública, No. 133, enero-abril, Madrid, 1994, págs. 18 y 19.
5 El artículo 103.1 dispone: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses genera-
les y actúa de acuerdo con los principios de ecacia, jerarquía, descentralización, desconcentración
y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”
6 Publicada en el Boletín Ocial del Estado No 311, de 29 de diciembre de 1978.

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