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Sección tercera: De la causa en el delito

Páginas100-112
100
FRANCESCO CARNELUTTI
propietario (art. 1155). Sin ánimo de ser más extensos, si el lector ha prestado aten-
ción a las ideas expuestas en estas páginas, tiene los medios suficientes para com-
prender que, incluso en el campo de lo ilícito civil, el fenómeno se presenta y se
clasifica al lado de otros análogos, relativos al negocio, en el amplio cuadro de la
legitimación ad actum.
Pero el terreno en que esta figura vegeta con la máx ima frondosidad es en lo
ilícito penal. Y la identidad del fenómeno n o necesita ser ulteriormen te demostra-
da: siempre se trata d e la influencia que sobre los efectos del acto tiene una posi-
ción, material o jurídica, del que lo realiza.
La raíz de este fenómen o s e de scubre fácilmente: si el acto es jurídi co en
cuanto despliega efecto sobre la tutela de un interés, dichos efectos pueden depen-
der en mayor o menor medida de la posición del a gente respecto del interés tutelado.
Tal es la raíz común de todos los fenómenos de competencia y legitimación; la
razón, en suma, por la cual, para juzgar hace falta ser competente, y para ser casti-
gado hace falta ser legitimado.
Así se delinea la noción de la legitimación, ca tegoría general de los fenómenos
jurídicos, de la cual son otras tantas especies la legitimación en el delito, en el acto ilícito
en general, en el acto debido y en el negocio, como la competencia en el proveimiento,
idoneidad del agente para producir con su acto efectos jurídicos determinados en razón de su
posición respecto al conflicto de intereses a que el acto se refiere.
SECCIÓN TERCERA
DE LA CAUSA EN EL DELITO
RELEVANCIA PENAL DEL INTERÉS ACTIVO
49. Todo acto humano, y por ello también el acto jurídico, del cual es una
especie el de lito, está domin ado por el principi o d el interés. El hom bre no se
mueve sino para calmar una necesidad o, por lo menos, pata conseguir un interés(25). En
tomo a la noción del interés no creemos preciso mudar las sencillas ideas expuestas
hace algunos años, cuando lo definí amos como una posición favorable para apagar una
necesidad(26). Incluso el del ito, y querríamos decir, sobre todo, el delito como todo
acto, no es más que la persecución de un interés. El auri sacra fames, la lujuria o el
odio crean o son una necesidad que satisfacen o tratan de satisfacer el hurto, el
estupro o el homicidio. Por l o demás, el delito no es solo el d elito; persigue un
interés del agente en conflicto con un interés de la víctima, o, en otros términos a
(25) No decimos también una ne cesidad suya y un interés suyo. Ca si siempr e ocurre así; pero no
siempre. No solo el egoísmo, sino también el altruismo es una directriz de la acción.
A los que con ligereza nos han acusado de haber construido nuestra noción del De recho sobre una
concepción pesimista, inspirada en la filosofía del hedonismo, solamente aconsejamos meditar las
cortas palabras que escribimos hace muchos años sobre la regla moral como fuente de composición
espontánea del conflicto de intereses (Lezioni di Diritto processuale civile, I, núm. 10). Sobre todo,
porque no somos pesimistas no exageramos, como muchos suelen hacer, y quizá los más, la función
del Derecho en la vida, y le asignamos solamente la misión de componer los conflictos de intereses
entre los hombres (entre los individuos y entre los grupos), y creemos que otras fuerzas colaboran
también en este cometido además del Derecho.
(26) Lezioni di Dir. proc. civ., 1, núm. 1; Il danno, e il reato, núm. 2, página 12 y ss.

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