Sección cuarta: De la voluntad en el delito - - - Teoría general del delito - Libros y Revistas - VLEX 976412951

Sección cuarta: De la voluntad en el delito

Páginas112-146
112
FRANCESCO CARNELUTTI
decisivo para la teoría de la causa del acto j urídico el estudio del Derecho penal,
pues en él se observa una influencia, desconocida para el Derecho civil, de la causa
sobre la trascendencia jurídica del acto, incluso independientemente de aquel con-
flicto, de suerte que, con paridad de forma, un acto es o no punible, o bien lo es más
o menos, exclusivamente por las variaciones de la causa. Se puede incluso sorpren-
der la razón de esta diferencia entre el régimen del acto, en cuanto a la causa, en
Derecho civil y penal, en el hecho de que en el acto jurídico lícito (y señaladamente
en el negocio) la causa se realiza al través del efecto jurídico —y por ello la forma
consiste en una declaración de voluntad—, por lo que el mudamiento de la causa se
refleja necesariamente en la mutación de la forma; efectivamente, la causa de la
donación es distinta de la causa de la venta; más bien, solo es causal la d iferencia
entre ambos tipos de negocio; pero en orden a la causa diversa, es también diversa
la forma; en otras palabras, precisamente porque en el negocio la volunta d actúa
declarándose, es to es, mostrando su intención, la causa se transparenta en la forma
y, por lo mismo, ésta sigue el mudamiento de aquélla. En el acto ilícito, por el
contrario, y especialmente en el delito, la forma no declara l a causa, por lo que al
mudamiento de la última no corresponde la necesidad del mudamiento de la pri-
mera. Tal nos parece la probable razón por la que, a diferencia del Derecho penal,
el civil no conoce el negocio cuya existencia o naturaleza dependa exclusivamente
de la causa. Pero también es cierto que el negocio sin causa, el negocio con causa
ilícita, el delito cometido en legítima defensa o en estado de necesidad y el delito
causal son todos fenómenos jurídicos que se remontan a una misma razón; y ésta es
la relevancia jurídica de la causa del acto, es decir, del interés que determina su
cumplimiento.
SECCIÓN CUARTA
DE LA VOLUNTAD EN EL DELITO
RELEVANCIA PENAL DEL ELEMENTO PSICOLÓGICO DEL ACTO
57. La experiencia común enseña que, a semejanza de todos los demás elemen-
tos, un acto, o, mejor, un movimiento del hombre, es o no penado, o lo es más o
menos, según que su voluntad se desenvue lva n ormalmente, o bien su proceso
presente anomalías, o, finalmente, según que se dirija en uno u otro sentido. Bástenos,
por ahora, escoger, con el fin de situar la cuestión y hacer sentir su importancia,
algunas entre las varias no rmas que regulan las consecuencias penales según las
variaciones de es te elemento; el artículo 42 (del Cód. pen.) declara solemnemente
que «nadie podrá s er castigado por una acción u omisión prevista por la ley como
delito, si no la ha come tido con consciencia y vol untad»; los artículo s 4 5 y 46
excluyen la punibilidad del a cto realizado por caso fortuito, fuerza mayor o cons-
treñimiento físico; los artículos 47 y 48 atribuyen igual eficacia excluyente de la
punibilidad al error; el artículo 4 2, párrafo segundo, y el 43 distinguen el dolo de l a
culpa y, para los hechos que la ley prevé como delitos, subordina la punibilidad a
la exigencia del dolo «salvo los casos de delito preterintencional o culposo, expre-
samente previstos por la ley».
Si recordamos las reflexiones hech as en el primer Título de esta obra, nos
daremos cuenta de que tal eficacia del elemento psicológ ico sobre las consecuencia s
penales está determinada por la exigencia de la justicia de la pena (supra, núm. 7.°);
113
TEORÍA GENERAL DEL DELITO
la ofensa infligida sin voluntad, a diferencia de la que tiene una causa lícita y de la
ofensa putativa, siempre es, sin embargo, socialmente dañosa, por lo que su impu-
nidad o menor punibilidad no se explica con la inexistencia o el carácter tolerable
del daño; pero si la pena fuese apl icada lo mismo al que quiere como al que no
quiere, y al que es obediente como al que no lo es, más que ayudar, dañaría, como
ocurre siempre que la pena es contraria a la justic ia. P or es to, l a ev olución del
Derecho pena l, e n l a qu e e l el emento psicológico ha ido adqu iriendo cada vez
mayor relevancia, es debida sin duda al progresivo reconocimiento del principio
de la pena j usta; paradas o retrocesos momentáneos en este camino son posibles y
hasta inevitables , por que t ambién el camino de la civilización tiene sus pausas;
pero no oscurece la luz de esta verdad fundamental.
Pero si la influencia del elemento psicológico sobre las consecuencias penales
del acto, y por tanto su naturaleza de requisito del del ito, son tan evidentes, cuan do
se trata de sistema tizar lógicamen te los fenómenos a él referentes la cosa resulta
bastante menos fácil. Creemos imposible obtener a este fin resultados satisfacto-
rios, si no se trata ante todo de determi nar en qué consiste dicho elemento.
ANÁLISIS DEL MOMENTO PSICOLÓGICO DEL DELITO
58. Si consideramos el proceso psicológico que desemboca en la acción, pode-
mos descomponerlo fácilmente en tres fases:
a) Ante todo, el interés determina la acción mediante la representación (sobre
el fuero íntimo) mental del agente de la situación (del mudamiento), consis tente en
el interés alcanz ado. Así, el interés (la causa) se proyecta sobre la finalidad, la que no
es más que una anticipación del proyecto en la fa ntasía. Precisamente la repres enta-
ción es una operación imagi nativa, por cuya virtud un evento aparece sobre el
fuero mental del agente, y sus senti dos so n estimul ados con cierta semejanz a al
estímulo que en realidad recibirían del mismo.
b) En vista de tales representaciones, puede ocurrir que el proceso psicológi-
co se detenga en e sta primera fase; diríamos que aborta en este punto. Pero otras
veces, dichas imá genes son idóneas para proseguirlo. Tales son las representaciones
determinantes del deseo. Justamente por su acción sobre el equilibrio psicológico
del agente, las repr esentaciones se pueden distinguir en tres categorí as: atrayentes,
indiferentes y repulsivas; las segundas dejan el equilibrio intacto; l as otras determi-
nan su alteración en opuesto sentido; para hacer nos en tender, llamaríamos a la
alteración centrípeta o centrífuga, según los casos. Precisamente, el deseo acompaña
solo a las representaciones atrayente, que son, pues, las relativas a eventos idóneos
para satisfacer un interés del sujeto.
El deseo nace de la necesidad y consiste en una inclinación del h ombre hacia
un bien, que se reputa idóneo para satisfacerlo. Si la necesidad representa, como
creemos, una situación de desequilibrio, el deseo expresa la tendencia al equilibrio,
mediante el goce del bien, que extingue la necesidad.
Nos parece inútil advertir que el deseo es una fase del pr oceso psicológico
que tratamos de estud iar, no el proceso íntegro, ni su conclusión siquiera; por
esto, el deseo no es, e fectivamente, la voluntad, sino que ésta nace de aquél:
diríamos que el deseo es su embrión. No basta desear para querer; pero no se
quiere si no se desea.
114
FRANCESCO CARNELUTTI
c) En efecto, no se quiere todo lo que se desea. Lo mismo que el proceso
volitivo puede detenerse en la primera fase, esto es, en la representación, puede
también abortar en e l estado de deseo. Lo ci erto es que, para convert irse en
voluntad, el deseo tiene que recorrer todavía una fase. Puesto que la acción es un
movimiento y un esfuerzo, el hombre n o afronta este esfuerzo si no prevé su
utilidad para extinguir la necesidad. Y no basta; aún puede ocurrir que la acción,
al determinar la extinción de la nec esidad, procurando así un goce, impida la
satisfacción de otra u otras necesi dades y produzca así un dolor. También este
cálculo del de be y el haber, es deci r, este balance prevent ivo de la acción, en
todas sus consecuencias, entra en el juicio que se realiza siguiendo las reglas de
la experiencia y se llama previsión: visión preventiva o anticipad a del resultado
de la acción.
Semejante juicio puede ser más o menos riguroso: precisamente en orden al
grado de su idoneidad para la previsión, los hombres se llaman previsores o pru-
dentes e imprevisores o imprudentes; pero los imprudentes son los que juzga n sin
cautela, no los que no juzgan. Par a que el deseo se convierta en voluntad, el juicio,
bueno o malo, tiene que haber sido hecho. Por esto se puede prever sin querer, no
querer sin prever.
Dicho juicio, si se nos permite expresarnos en términos económicos, se refiere
al rendimiento y al coste de la acción.
a) Por el primer o de estos lados, el juicio debe concluir con la actuabilidad del
fin para que el hombre se mueva. Actuabilidad del fin no quiere decir certeza, ni
siquiera probabil idad de su consecución, sino solamente p osibilidad. Hace falta un
juicio de absoluta imposibilidad para que el proceso volitivo aborte en el estado de
deseo; por el contrario, basta una probabilidad infinitesimal de que el fin sea con -
seguido para que el proceso pueda continuar. No decimos para que continúe: que
pase esto o no, depende de una serie de factores, cuales son la intensidad del deseo,
el temperamento del sujeto y el coste de la acción.
Si la previsión proporciona el cuadro de todas las consecuencias posibles de la
acción, hace falta, por tanto, que entre tales consecuencias esté el evento deseado, a fin de
que, por el lado del rendimiento, el juicio dé resultado positivo.
b) Por otra parte, ha ce falta que el juicio deseche ta les probabilidade s d e
eventos desfavorables, que no produzca una repugnancia capaz de vencer el deseo
del evento, proyectado en el fin. Puede pasar, en efecto, que el evento deseado se
reconozca como factible, pero unido a otros eventos desagradables, cuya represen-
tación provoque una emoción contraria al deseo, y hasta idónea para sofocar lo.
Precisamente e n esta fa se extrema del proceso volitivo es d onde tiende a operar el
instituto penal. Mie ntras que otros medios de lucha contra el crimen atacan su
formación psicológi ca en las fases anteriores, la amenaza de la pena no tiende más
que a crear una repugnancia hacia la ofensa, determinada por la representación de
sus consecuencias según el Derecho. Desde este punto de vista, en la tercera fase del
iter volitivo, como un momento de la previsión, entra lo que pudiéramos llamar el
juicio de licitud (y especialmente de licitud penal) del evento. Esto no quiere decir
que dicho juicio sea siempre pronunciad o; que teng a o no lugar depende de la
educación, del tempera mento, del estado de ánimo del agente, como de gran núme-
ro de otros factores; solamente significa que, una vez realizado, actúa en este punto
y de este modo sobre la formación de la voluntad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR