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Capítulo II: De la estructura cuantitativa del delito

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TEORÍA GENERAL DEL DELITO
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA CUANTITATIVA DEL DELITO
UNIDAD O PLURALIDAD DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO
97. En la Sección precedente, cada elemento del delito ha sido estudiado en sí,
esto es , en su calidad. En otros términos, se ha supuesto un delito, a componer el
cual entran una sola causa, una sola intención, una sola ofensa y un solo daño.
Pero la realidad demuestra que ha y casos en los cuales la estructura del delito
se complica también po r el lad o cu antitativo. Uno da muerte a un hombre, no
solamente por venganza o por robarle, sino por ambas causas juntamen te. O bien
lo mata, querie ndo, conjunta o alternati vamente, vengarse o robar le. O bi en lo
mata, dándole va rias puñaladas en lugar de una sola. O bien, en el momento de
matarlo, causa también, por dolor o por miedo, la muerte d e un próximo pariente
de la víctima. Todos estos casos presentan el siguiente carácter: que junto a otros
elementos simple s del deli to existe uno complejo, o en otras palabras, que algunos
elementos entran a formar parte del delito en estad o de unidad, y otros en estado
de pluralidad. Aquí se puede hablar, en an títesis al delito simple, de delito con estruc-
tura compleja o compuesta. No diríamos en este punto delito complejo, porque, como
más adelante explicaremos, tal denominación debe ser reservada a aquella especie
del género delito de estructu ra compleja, en la que, existiendo la pluralidad respecto
del elemento formal, puede verse en realidad una unificación jurídica de varios
actos distintos.
Ahora, cuando existe un desequili brio cuantitativo entre los elementos del
acto, por lo que éste es algo intermedio entre el acto simple y varios actos diversos,
surge precisamente el problema de su composición cuantitativa, consistente en co-
nocer qué reacción determina este modo de ser sobre los efectos pena les.
DELITO CON PLURALIDAD DE CAUSAS
98. No nos consta que la figura del delito con pluralidad de causas haya sido
especialmente observada por los estudiosos del Derecho penal ni los del Derecho
en general. Sin embargo, a poco que nos fijemos en ella, tenemos que admitir que
un concurso de causas determinantes de los actos humanos, y en particular de los
delitos, representa más bien la regla que la excepción (siempre que, naturalmente,
se trate de causas convergentes y no divergentes, en cuyo último caso darían lugar
a una pluralida d de actos distintos; supra, núm. 20). Lógicamente, cuando los intere-
ses activos son más de uno, cada uno de ellos actúa como concausa mejor que como
causa única del acto. Admitido esto, el problema político y jurídico se reduce a
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FRANCESCO CARNELUTTI
saber si la relevancia constitutiva, impeditiva o modificativa de la causa debe ser o
es atribuida a un interés dado, en cuanto constituya la causa única o también en
cuanto actúe solamente como una concausa de la acción.
Planteado así el problema, no se resuelve sino en el terreno d e la interpreta-
ción de las normas particulares que regulan, de modo vario, la causa del delito.
Algunas veces la estructura de éste indica claramente que una cierta eficacia es
atribuida a un interés dado, en cuanto constituya la ca usa exclusiva de la acción:
véase el artículo 626, número 1.°, del Código penal, en que se habla de la «sola
finalidad de hacer uso momentáneo de la cosa substraída » (cfr. arts. 424, 429, 431,
etc.). Igualmente, los artículos 61, número 1.°, y 62, número 1.°, en cuanto agrava n
o atenúan el delito cometido por motivos «abyectos o fútiles», o bien por «motivos
de especial valor moral o social», entienden manifiestamente que la causa entera, es
decir, cuando sean varias las causas, cada concausa presente tal carácter, por lo que
basta que una de las concausas sea noble par a e xcluir la agravante, o bien sea
innoble, pa ra que desaparezca la atenuante.
Pero si casi siempre la eficacia constitutiva, impeditiva o modificativa es ex-
plicada por e l interés dado, cuando concurran otros intereses a mover al agente hay
un problema, que no se resuelve sin recurrir, caso por ca so, a la mens legis y, por lo
mismo, ante todo, a la ratio legis. Así ocurrirá generalmente que el interés activo
actúe en sentido constitutivo, impeditivo o agravante, incluso cuando el acto en-
cuentre en aquél solamente una concaus a; o que , vice versa, una causa dada no
desenvuelva su eficacia atenuante donde no sea la única causa del acto. El lector
puede ver, por citar solo alg ún ejemplo, que no estará excluido el delito previsto en
el artículo 64 2, primera parte, porque el agente oculte cosas de su propiedad, aparte
del interés allí previsto, por substraerla s a la acción ejecutiva de un acreedor ; ni
desaparecerá la agravante del delito de propaganda o apología subversiva, prevista
en el segundo párrafo del artículo 27 2, si el agent e re úne a l fin de dep rimir el
sentimiento nacional el de obtener dinero o servir sus ideas políticas; ni, en fin, si
también un interés personal, aparte del in terés público, arma la mano del verdugo,
la muerte dada por él no dejará de e star cubi erta p or el artícul o 51 del Código
penal; pero si, por el contrario, con el fin de honor o de matrimonio concurriese el
fin de l ucro, no serían atenuados ni el delito de aborto (art. 5 51), ni el de substracción
consentida de persona menor (art. 573).
DELITO CON PLURALIDAD DE INTENCIONES
99. Precisamente porque la teoría del delito ha prog resado sin comparación
más en lo referente a la voluntad que en lo relativo a la causa, se comprende cómo
la figura del delito con pluralidad de intenciones ha llamado la atención de los
estudiosos bastante más que la hipótesis de la pluralidad de las causas, y e ntre
ambos casos debe ser notada no una diferencia apreciable de relevancia práctica,
sino un desnivel de elaboración teórica. No nos atreveríamos , sin embargo, a suge-
rir que la observación del fenómeno aquí considerado, aunque he cha con mucha
insistencia, haya obtenido hasta ahora el fruto de una precisión decisiva.
Lo que, a nuestro e ntender, hace falta disting uir cuidadosamente, ya que no
siempre, ni por lo menos netamente se distingue, son dos di versos aspectos del
problema de la voluntad, y, en particular, de la intención , el pri mero de los cuales
se refiere a los límites de la coincidencia entre evento querido y evento causado,

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