Las restricciones al ejercicio de la capacidad en el derecho argentino - Parte Segunda. Protección pública y privada de las personas con discapacidad - Un nuevo derecho para las personas con discapacidad - Libros y Revistas - VLEX 1026891520

Las restricciones al ejercicio de la capacidad en el derecho argentino

AutorLuz María Pagano
Páginas187-208
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IN DUBIO PRO CAPACITATE Y FAVORABILIA AMPLIANDA ,ODIOSA RESTRINGENDA: ...
LAS RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE LA
CAPACIDAD EN EL DERECHO ARGENTINO
LUZ MARÍA PAGANO
Abogada
Universidad de Buenos Aires1
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. CAPACIDAD. III. LEGITIMADOS
PARA PROMOVER EL PROCESO. IV. PERSONAS A QUIENES SE LES
PUEDE RESTRINGIR LA CAPACIDAD. V. REGLAS GENERALES. VI.
SIS TEMA S DE AP OYO. VII . CU RADO R/ES . VI II. ME DIDA S
CAUTELARES. IX. ENTREVISTA PERSONAL. X. INTERVENCIÓN DEL
INTERESADO EN EL PROCESO. XI. MINISTERIO PÚBLICO. XII. LA SEN-
TENCIA. XIII. A MODO DE CIERRE.
I. INTRODUCCIÓN
El Código Civil y Comercial de la República Argentina (en adelante, CCyC)
acoge significativas y estructurales innovaciones, en particular en el derecho
de las familias y la capa cidad de las personas. De otro lado, sus principios
aportan nociones propias de la cultura latinoamericana a la par de una serie
de criterios comunes a la región, recepta la constitucionalización del derecho
privado y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el
derecho público y el derecho privad o. Por lo demás, incorpora un sistema de
fuentes complejo lo que derivará, frecuentemente, en la necesidad de recurrir a
un dialogo de fuentes, y a la utilización no sólo de reglas, sino también de
principios y valores2.
Vincul ado a las perso nas con disc apacidad menta l o intelec tual/
psicosocial este cuerpo norma tivo, en lí nea con la Co nvención sobre los
1Abogada (UBA), especialista en Derecho de Familia (UBA). Ex Defensora Pública
Curadora, Ministerio Públi co de la Defensa. Miembro Adscripto del Insti tuto de
DD.HH., Universidad Notarial Argentina. Docente de posgrado, U.B.A. y otras uni-
versidades del país. Autora de más de 13 0 publicaciones de salud mental, derecho
de fami lia y bioética.
2Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Come rcial de la Nac ión. http://
www.biblioteca.jus.gov.ar/fundamentos-primero.PDF, consultado el 8/11/2020.
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LUZ MARÍA PAGANO
Derechos de las persona s con d iscapacidad3 y la ley naciona l 26 .657 de
salud mental4, rece pta el modelo social de la discapacidad que desca rta el
«modelo d e sustitución en la toma de decisiones» pa ra adoptar el «modelo
de apoyo en la toma de dec isiones». Éste parte « de la premisa de que la
discapacida d es en p arte una construcción y un modo de opresión soci al, y el
resultado de una so ciedad que no considera ni t iene present e a las personas c on
discapacida d. Asi mismo, a punta a la autonomía de la persona con discapacidad
para decidir respect o de su propia vida, y para ello se centra en la eliminación de
cualquier tipo de barrera, a los fines de brindar una adecuad a equ iparación de
oportunidades»5.
Por tanto, la discapacidad, trátese de una deficiencia física, mental,
intelectual o sensorial, no opera sola sino que se corresponde con las distin-
tas barreras –físicas, actitudinales, etc. - que se le presentan a la persona con
discapacidad. Así lo ha puesto de resalto la Corte IDH al afirmar que «La
discapacidad resulta de la interacción entre las limitaciones func ionales de una per-
sona y las barreras existentes en el entorno que impiden el ejercicio pleno de sus
derechos y libertades»6.
El Libro Primero, Parte General, Título I Persona Humana, Sección Ter-
cera bajo el título «Restricciones a la capacidad» establece los principios
generales que rigen la materia, las reglas sobre el proceso judicial, los legiti-
mados para promoverlo, los presupuestos y los casos que habilitan a limitar
el ejercicio de la capacidad en lo concerniente a determinado/s acto/s.
Empero, resulta relevante puntualizar que ta les limitaciones de ningún
modo instauran una «nueva categoría jurídica » ni una incapacidad parcial.
Siendo la capacidad jurídica un derecho inherente a la condición de perso-
na, lo que la normativa habilita es el establecimiento de determinadas res-
tricciones para el ejercicio autónomo de ciertos actos permaneciendo subsis-
tente la condición de capacidad7.
Desde otra vertiente, puede adve rtirse que su contenido incluye no solo
reglas sustantivas sino procesa les o de forma, aceptando la doctrina que sor-
tea el llamado «test de constitucionalidad» que una normativa de fondo como
el Código Civil regule cuestiones procesales. Así pues, se ha argüido que las
3Ley 27.044, sanc. 19/11/2014; promul. 11/12/2 014; p ubl. 22/ 12/2014, que o torga
jerarquía constitucional a este instrumento internacional.
4B.O. 3/12/2010.
5PALACIOS, Agustina,El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación
en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 1ª edición,
Ediciones Cinca, Madrid, 2008, pág. 27.
6Corte IDH, 28/11/2012, Artavia Murillo y otros («fecundación In Vitro») c. Costa Rica,
p. 290.
7PALACIOS, Agustina, FERNÁNDEZ, Silvia Eugenia, IGLESIAS, María Graciela, Situa-
ciones de di scapacidad y derechos humanos, 1ª ed., La Ley, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 2020, p. 333.

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