El juicio notarial de capacidad sobre el compareciente con discapacidad intelectual (reflexiones en clave kantiana) - Parte Segunda. Protección pública y privada de las personas con discapacidad - Un nuevo derecho para las personas con discapacidad - Libros y Revistas - VLEX 1026891606

El juicio notarial de capacidad sobre el compareciente con discapacidad intelectual (reflexiones en clave kantiana)

AutorPedro Luis Landestoy Mendez
Páginas275-286
275
EL JUICIO NOTARIAL DE CAPACIDAD SOBRE EL COMPARECIENTE CON DISCAPACIDAD...
EL JUICIO NOTARIAL DE CAPACIDAD SOBRE EL
COMPARECIENTE CON DISCAPACIDAD
INTELECTUAL (REFLEXIONES EN CLAVE KANTIANA)
PEDRO LUIS LANDESTOY MENDEZ
Notario de La Habana
SUMARIO: I. NOTAS INTRODUCTORIAS SOBRE EL JUICIO NOTA-
RIAL DE CAPACIDAD A PARTIR DE LA TEORÍA KANTIANA DE LOS
JUI CIOS . II. E L SUJ ETO D EL JU ICIO : LA P ERSO NA CO N
DISCAPACIDAD INTELECTUAL. III. EL PREDICADO DEL JUICIO: LA
CAPACIDAD JURÍDICA Y SU EJERCICIO. IV. LA CÓPULA DEL JUI-
CIO: SÍ O NO, PERO ¿EN RELACIÓN CON QUÉ?
I. NOTAS INTRODUCTOR IAS SOBRE EL J UICIO NOTARIAL DE
CAPACIDAD A PA RTIR DE LA TEORÍA KANTIANA DE LOS JUI-
CIOS
Según la lógica desarrollada por el filósofo Immanuel KANT, un juicio es
un acto mental por el cual se ensamblan dos conceptos a fin de producir un
enunciado. En este sentido se considera a l juicio como la segunda operación
del pensamiento lógico, ya que primero se formulan conceptos y luego estos se
relacionan a través de juicios. Para el filósofo, la función del juicio consiste en
la subsunción de lo diverso sensible particular bajo lo universal del concepto,
y en consecuencia esto debe ser interpretado como un intento de hacer compa-
tibles la concepción sintética d el conocimiento y el carácter reflexivo del con-
cepto1.
Siguiendo estas pautas argumentativas, los juicios notariales son aque-
llos enunciados que emite el fedatario en su función sobre las personas que
comparecen ante él, sus declaraciones, los hechos que presencia, las califica-
ciones jurídicas que realiza, los documentos que le aportan, y todo en base a
conceptos que ya se ha formado sea por su formación profesional o sea por
su experiencia en el ejercicio de la función pública que desempeña. Estos
juicios, el notario ha de exteriorizarlos y frecuentemente plasmarlos en el
instrumento notarial, sea p or imperativo legal (cfr. artículo 10 inciso d) de la
Ley de las Notarías Estatales) o por el ars notariae, dígase las prácticas que
1Vid. KANT, Immanuel: Crítica de la razón pura, editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2015,
pp. 54 y ss.

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