Las sentencias de lectura fácil como expresión de la accesibilidad cognitiva - Parte Segunda. Protección pública y privada de las personas con discapacidad - Un nuevo derecho para las personas con discapacidad - Libros y Revistas - VLEX 1026891644

Las sentencias de lectura fácil como expresión de la accesibilidad cognitiva

AutorLeonardo B. Pérez Gallardo, Joanna Pereira Pérez
Páginas287-304
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EL JUICIO NOTARIAL DE CAPACIDAD SOBRE EL COMPARECIENTE CON DISCAPACIDAD...
LAS SENTENCIAS DE LECTURA FÁCIL COMO
EXPRESIÓN DE LA ACCESIBILIDAD COGNITIVA
LEONARDO B. PÉREZ GALLARDO
Notario y Profesor Titular de Derecho Civil
Universidad de La Habana
JOANNA PEREIRA PÉREZ
Notaria y Profesora Auxiliar de Derecho civil
Universidad de La Habana
SUMARIO:I. ACCESIBILIDAD, VULNERABILIDAD, DISCAPACIDAD.
II. ACCESIBILIDAD Y AJUSTES RAZONABLES. III. ACCESIBILIDAD
COMUNICACIONAL EN EL ÁMBITO DE LAS PERSONAS EN SITUA-
CIÓN DE DISCAPACIDAD. IV. DISCAPACIDAD Y ACCESIBILIDAD A
LA JUSTICIA. V. LA ACCESIBILIDAD COGNITIVA. ESPECIAL REFE-
RENCIA A LAS SENTENCIAS DE LECTURA FÁCIL. VI. LAS SENTEN-
CIAS DE LECTURA FÁCIL EN EL DERECHO COMPARADO Y EN LA
JURISPRUDENCIA. VII. LAS SENTENCIAS DE LECTURA FÁCIL EN EL
DERECHO CUBANO. VIII. A MODO DE EPÍLOGO.
I. ACCESIBILIDAD, VULNERABILIDAD, DISCAPACIDAD
A día de hoy, la locución accesibilidad se enlaza directamente con otros
dos términos que le son consustancia les y trascienden a su propia definición,
el de vulnerabilidad y el de barrera. El primero, porque la accesibilidad dirige
su acción a proteger a las personas vulnerables y permitir su participación en
igualdad de condiciones que las demás, en una socied ad más inclusiva. El
segundo, porque la eliminación de las barreras es lo que convierte un espacio,
un servicio o una información en accesible.
La accesibilidad puede ser entendida como «la posibilidad que tiene una
persona, con o sin problemas de movilidad o percepción sensorial, de enten-
der un espacio, integrarse en él e interactuar con sus contenidos», y continúa
explicando HUERTA PERALTA que se asocia con tres formas básicas de la activi-
dad humana: la movilidad, la comunicación y la comprensión1. Aunque todas
ellas trascienden para que una persona desarrolle libremente su personali-
dad, la comunicación y la comprensión son vitales en el entorno de los servi-
cios legales, ya que influyen direc tamente en el ejercicio de la capacidad jurí-
1HUERTA PERALTA, Jaime, Discapacidad y diseño accesible. Diseño urbano y arquitectónico para
personas con discapacidad, Lima, 2007, pp.21- 22.
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LEONARDO B. PÉREZ GALLARDO / JOANNA PEREIRA PÉREZ
dica y el disfrute de los derechos reconocidos a las personas en condición de
vulnerabilidad.
Unido a lo anterior, explica ALONSO el matiz reivindicativo que adquiere
el término accesibilidad en el contexto de la discapacidad, al referirse a los
derechos de aquellas personas que por tener dificultades físicas, sensoriales, o
de otro tipo, no pueden relacionarse adecuadamente con el entorno o con
otras personas, en igualdad de condiciones 2. Lo cual se re laciona con la pro-
pia definición de personas con discapacidad que introduce la Convención de
Nueva York de 2006 y el modelo de derechos humanos que propugna, en
virtud del cual la interacción con diversas barreras, es lo que impide la parti-
cipación plena y efectiva en la sociedad, en igua ldad de condiciones con las
demás. La accesibilidad trata precisamente de eliminar barreras, y en la medi-
da en que seamos capaces de eliminar las barre ras asociadas al déficit, obten-
dremos una sociedad más inclusiva.
Todo lo cual nos permite aseverar, que ambas categorías -accesibilidad y
discapacidad- están conceptualmente vinculadas, y si bien no son homólogas,
en la mayoría d e los casos se transversalizan debido a la presencia de nume-
rosos puntos de contacto.
II. ACCESIBILIDAD Y AJUSTES RAZONABLES
Estrechamente relacionado con la accesibilidad en su dimensión jurídi-
ca, se encuentran los ajustes razonables, que según los define la propia CDPD
en el artículo 2 serán: «la s modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuad as
que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un
caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en
igualdad d e condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertad es
fundamentales». Del precepto convencional se puede colegir que un elemento
sustancial de los a justes razonable s es su individualización, ya que serán
pensados y aplicados para un caso particular.
En coherencia con lo anterior, la propia norma internacional da jerarquía
al concepto de «diseño universal» como aquel en que productos, entornos,
programas y ser vicios son utilizables por todas las personas, en la mayor
medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado, o sea,
son accesibles.
Aunque a priori podría parecer una contradicción en sí misma, la accesi-
bilidad desde el cambio de paradigma que introduce la CDPD en una condi-
ción ta n amplia, que incluye tanto los diseños universales como los ajustes
razonables. El diseño universal porque desde su formulación permiten a to-
dos entender, participar e interactuar en igualdad de condiciones con las de-
más; así como también los ajustes razonables, en aquellos casos en que el
diseño universal no sea suficientemente accesible para determinada persona.
2ALONSO, Fernando, «Algo más que suprimir barreras: conceptos y argumentos para una
accesibilidad universal», TRANS, Revista de Traductología, no. 11, 2007, p.16.

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