El paciente mayor de edad con discapacidad mental o intelectual: consentimiento informado y toma de decisiones en el ámbito sanitario - Parte Segunda. Protección pública y privada de las personas con discapacidad - Un nuevo derecho para las personas con discapacidad - Libros y Revistas - VLEX 1026891593

El paciente mayor de edad con discapacidad mental o intelectual: consentimiento informado y toma de decisiones en el ámbito sanitario

AutorCristina Gil Membrado
Páginas253-273
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INCAPACIDAD Y LIBERTAD MATRIMONIAL:EL PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN DE APOYO ...
EL PACIENTE MAYOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD
MENTAL O INTELECTUAL: CONSENTIMIENTO
INFORMADO Y TOMA DE DECISIONES EN EL
ÁMBITO SANITARIO
CRISTINA GIL MEMBRADO
Profesora Titular d e Derecho Civil
Universidad de las Islas Baleares
SUMARIO: I. LA DISCAPACIDAD LA CONVENCIÓN INTERNACIO-
NAL SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. II.
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA CONVENCIÓN COMO
PARTE DE L DE RECHO A LA S ALUD DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. III. IMPACTO DE LA CONVENCIÓN EN LA NOR-
MATIVA INTERNA ESPAÑOLA. IV. EL CONSENTIMIENTO INFOR-
MADO DEL PACIENTE CON DISCAPACIDAD MENTAL. V. EL CON-
SENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE CON DISCAPACIDAD
MENTAL EN EL ÁMBITO ASISTENCIAL. 1. Derecho a la información. 2.
Consentimien to por representació n o por pe rsonas vi nculadas. 3. El
apoyo en la adopción de decisiones. 4 . Discrepancias o decisiones con-
trarias al interés de la persona discapacitada. 5. El interés de la persona
discapacitada. 6. Participación de la persona discapacitada en la toma de
decisiones. VI. SUPUESTOS ESPECIALES. 1. Ensayos clínicos. 2. Repro-
ducción humana asis tida. 3. Esterilización. 4. Donación y trasplante de
órganos, células y tejidos. VII. LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD
PARA TOMAR DECISIONES. VIII. COMENTARIO CRÍTICO. IX. AGRA-
DECIMIENTOS.
I. LA DISCAPACIDAD LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, así como su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de
diciembre de 2006 por la Asamblea de las Naciones Unidas1. Su propósito es
1Este texto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciem-
bre de 2006 en Nueva York y entró en vigor al ser ratificado por veinte países –el 3 de mayo
de 2008-. La Convención se supervisa por el Comité de Expertos de la ONU sobre Dere-
chos de las Personas con Discapacidad. Instrumento de Ratificación de la Convención
diciembre de 2006. BOE núm. 96, de 21.4.2008.
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la promoción, protección y aseguramiento del goce con plenitud y en condi-
ciones de igualdad de los derechos humanos y de las libertades fundamenta-
les p or parte de las personas con discapacidad, así como la promoción d el
respeto de su dignidad.
Conforme a su artículo 1 se incluye entre las personas con discapacidad
«aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás».
II. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA CONVENCIÓN COMO
PARTE DEL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
El artículo 12 de la Convención establece que todas las personas con
discapacidad tienen plena capacidad jurídica, sin embargo, este colectivo es
al que más habitualmente se le niega dicha capacidad, y a ello se enfrentan
día a día las personas que tienen deficiencia s físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales, siendo sustituidas en su capacidad para adoptar decisiones. La
negación de la capacidad jurídica afecta todavía más a las personas con
discapacidades cognitiva s o psicosociales. En consecuencia, el Comité sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad se pronuncia acerca de que
«el hecho de que una persona tenga una discapacidad o una deficiencia (in-
cluidas las deficiencias físicas o sensoriales) no debe ser nunca motivo para
negarle la capacidad jurídica»2. No en vano, el apartado 2 del citado artículo
establece que «las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimien-
to de su personalidad jurídica».
En el artículo 25 y, en relación a los derechos de las personas discapacitadas
en lo que se refiere a la salud, además de reconocer su «derecho a gozar del más
alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad», se
recoge la exigencia de la prestación de los servicios con la misma calidad a las
personas discapacitadas y, en lo que nos interesa, «sobre la base de un consen-
timiento libre e informado», «mediante la sensibilización respecto de los dere-
chos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con
discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas
para la atención de la salud en los ámbitos público y privado». Ello supone la
obligación para los profesionales de la salud y de la medicina a la obtención del
consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad con carácter
previo a cualquier tratamiento. Si bien se debe garantizar que las personas con
discapacidad, en los casos en los que fuera necesario, gocen de un mecanismo
2Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad11º período de sesiones 30 de
marzo a 11 de abril de 2014. Tema 10 del programa provisional. Observaciones generales
y días de debate general Observación general sobre el artículo 12: igual reconocimiento
como persona ante la ley, pg. 3. https://www.ohchr.org/documents/hrbodies/crpd/
gc/dgcarticle12_sp.doc

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