Se rechace medida precautoria solicitada por el veedor - S - Primera Parte. Práctica Forense - Nueva Práctica Forense Concursal. Ley 20.720. Tomo II - Contratos - VLEX 903485226

Se rechace medida precautoria solicitada por el veedor

AutorAnibal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aMarzo 2022

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TRIBUNAL:

MATERIA:

PROCEDIMIENTO: CONCURSAL

ROL:

CARATULA:

SE RECHACE MEDIDA PRECAUTORIA SOLICITADA POR EL VEEDOR AL SER DEL TODO IMPROCEDENTE Y LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS POR MANIFIESTA IMPERTINENCIA.

S.J.L. EN LO CIVIL DE .............. (....°)

.........................., abogado, por el demandado, en los autos sobre liquidación forzosa de don.........................., caratulados "..........................", causa Rol C-.........................., cuaderno principal, a US. respetuosamente digo:

Que vengo en solicitar a S.S se rechace la medida precautoria pedida por el veedor Sr. ................................................ en presentación de fecha 20 de marzo del presente año sobre los bienes que se indican en ella, por ser del todo improcedente; y, que los documentos que sustentan su petición se declaren inadmisibles por ser manifiestamente impertinente, en atención

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a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:

1.- Esgrime en su escrito don ........................ , abogado, que de conformidad al artículo 257 y 8 de la ley 20.720 SS. debiese decretar medida precautoria de prohibición de celebrar todo tipo de actos y contratos respecto de dos inmuebles que se individualizan. Sin embargo, no reparó el Sr. Veedor, quizá por su sola ligereza en que en pedir no hay engaño y no por un desconocimiento sobre la materia, que de acuerdo a la normativa vigente sus deberes se refieren a impetrar medidas precautorias y conservativas de los ACTIVOS DEL DEUDOR, y no de terceros ajenos al proceso judicial. Dijo el mismo veedor en su presentación que ha tomado conocimiento que el deudor era dueño de determinados bienes. Entonces reconoce don.......................... que la precautoria que solicita lo hace sobre bienes distintos del deudor, desnaturalizando así el ordenamiento jurídico que trata la materia en las reglas generales preceptuadas en el Código de Procedimiento Civil.

  1. - El artículo 296 del Código de Procedimiento Civil señala que

    "Ia prohibición de celebrar actos y contratos podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio..." Queda manifiestamente claro que dicha prohibición debe siempre recaer sobre bienes del demandado, nunca de terceros, y menos de aquellos que no tienen ningún vínculo objetivo con el...

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