Se decrete calificación de bien que indica como no esencial - S - Primera Parte. Práctica Forense - Nueva Práctica Forense Concursal. Ley 20.720. Tomo II - Contratos - VLEX 903485219

Se decrete calificación de bien que indica como no esencial

AutorAnibal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aMarzo 2022

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S. J. L. EN LO CIVIL

.........................abogado, por mi mandante en Procedimiento Concursal sobre Reorganización Judicial, caratulado ".....con...........", en causa ROL....a US., con todo respeto digo:

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Que, vengo en solicitar a V.S., dentro de plazo legal y estando el crédito garantizado con prenda o hipoteca, solicito se califique previo informe del veedor si así lo determine que el inmueble.............como no esencial.

Que, el fundamento legal es el art. 94 de la Ley del Ramo que indica: De los bienes no esenciales para la continuidad del giro de la Empresa Deudora. En el plazo de ocho días siguientes a la publicación de la Resolución de Reorganización referida en el artículo 57, el acreedor cuyo crédito se encuentre garantizado con prenda o hipoteca podrá solicitar fundadamente al tribunal competente que declare que el bien sobre el que recae su garantía no es esencial para el giro de la Empresa Deudora.

Para resolver lo anterior, el tribunal podrá solicitar al Veedor un informe que contendrá la calificación de si el bien es o no esencial para el giro de la Empresa Deudora y el avalúo comercial del bien sobre el que recaen las referidas garantías. El tribunal deberá resolver dicha calificación en única instancia, a más tardar el segundo día anterior a la fecha de celebración de la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre las proposiciones de Acuerdo de Reorganización Judicial.

El acreedor cuya garantía recae sobre un bien calificado como no esencial concurrirá y votará en la clase o categoría de acreedores valistas, únicamente por el saldo del crédito no cubierto por la garantía. El saldo...

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