La prueba de hechos futuros - Prueba y verdad - Derechos fundamentales y coerción penal - Libros y Revistas - VLEX 1023478258

La prueba de hechos futuros

Páginas99-102
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LA PRUEBA DE HECHOS FUTUROS*
Jeffry J. mora sánchez
Los hechos futuros en el Proceso Penal deBen aBordarse a Partir
de una concePción ePistémica de la PrueBa
Todos los procesos judiciales, en la actualidad, poseen una característica co-
mún, relativa a la existencia de cauces que posibilitan a las partes sostener sus ale-
gaciones a partir de elementos que mporten una carga epistémica relevante, que
permita al “determinador de la verdad”, parafraseando a Alchourron y Bulygin, re-
solver la litis. Cada una de las fases que integran la órbita de la actividad probatoria
judicial contiene una plétora de barreras que deben sortearse, si se quiere alcanzar
unadecisiónqueseajuste,conlamayordelidadposible,aeventosefectivamente
ocurridos en la realidad. No obstante, más allá de los problemas ingénitos para la
reconstrucción -aproximativa- de la verdad a partir de la prueba, existe una tipo-
logíade hechosque presentanuna especialdicultad probatoria,sea porqueno
se han materializado o exteriorizado, como ocurre con los hechos psíquicos o los
hechos negativos, o bien, porque no son susceptibles de demostración a través de
prueba directa, siendo este el caso de los hechos íntimos y los hechos futuros, entre
otros.
La prueba de hechos futuros o las future dangerousness assessments, como se
les conoce en la doctrina anglosajona, presentan una enorme trascendencia en los
procesos penales, principalmente en la determinación de medidas cautelares y pri-
sión preventiva. En el caso costarricense, para el establecimiento de cualquier tipo
de medida cautelar de carácter personal, como requisito material, se establece la
concurrencia de un riesgo procesal -sea de fuga o de obstaculización de la investiga-
ción- o bien otros peligros de naturaleza punitiva, y de dudosa constitucionalidad
y convencionalidad, como la reincidencia o el peligro para la víctima. En cualquier
caso, se trata de acontecimientos futuros, no susceptibles de prueba directa, que se
asientan en la conjetura de su eventual existencia.
* Publicado por la Revista Firma del Colegio de Abogados de Costa Rica, en fecha 06 de
junio de 2018.

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