Razzias policiales y la búsqueda de la seguridad: La dimensión humanista de la regla de exclusión probatoria - vLex Chile

Razzias policiales y la búsqueda de la seguridad: La dimensión humanista de la regla de exclusión probatoria

Páginas229-260
229
RAZZIAS POLICIALES Y LA BÚSQUEDA DE LA SEGURIDAD:
LA DIMENSIÓN HUMANISTA DE LA REGLA
DE EXCLUSIÓN PROBATORIA*
Jeffry J. mora sánchez
El gran interrogante es, sin embargo, si con el
reconocimiento de todos los peligros, se debe controlar a
la sociedad por medio de desconanza destructiva, o con
conanza creativa”.
Derecho penal y la conanza en el prójimo,
Willem P.J. PomPe
1. INTRODUCCIÓN
El término razzia es de origen árabe y representa la “incursión en territorio
enemigo para destruir y saquear” así como “redada policial”439, no obstante, en la
Argentinamantieneun signicadomásespecíco, referidoal“procedimiento po-
licial consistente en un operativo de control localizado que incluye detenciones,
allanamientos y requisas de gran número de personas” (Sociales, 1998, p. 50). Es
precisamente en ese último sentido que la expresión razzia se utiliza en este ensa-
yo,paraidenticaresasparticularesprácticasdelasagenciasrepresivasdelEstado
propias de las actuales sociedades del riesgo.
Como ocurre con muchos de los problemas de nuestros países, subyace en
la prevalencia de este tipo de dispositivos de control una agenda política fundada
en la polarización, en este caso entre la seguridad -amenazada crecientemente por
la criminalidad- y la libertad -de los ciudadanos honestos, valga decir-, en donde
* Ponencia presentada en el marco del Primer Encuentro Intergeneracional del Máster
en Razonamiento Probatorio organizado por la Universidad de Girona (España) y la
Cátedra de Cultura Jurídica de esa misma casa de estudios, durante los días 29 y 30
de junio de 2021.
439 Vid. Diccionario de la Real Academia Española. En: https://www.rae.es/dpd/razia
Recuperado: 14 de octubre de 2020.
J. Federico campos calderón / JeFFry J. mora sánchez
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la única salida, se suele observar, radica en la concesión de ciertos permisos para
que los órganos encargados de la represión de la delincuencia invadan la esfera de
derechos de la colectividad en su totalidad.
Esta autorización se trata de invisibilizar o se minimiza su impacto440, bajo
consignas tales como el que nada debe nada teme y de la mano, en el caso costarricense
al menos -aún sin entrar en los linderos de la polemología- de una ingénita falencia
encuantoalamemoriahistóricarelativaaconictosarmadosodeexcesossistemá-
ticos y groseros que impactan los derechos fundamentales de las personas, cuestión
que desgraciadamente no ocurre en una multitud de países hermanos que aún tie-
nen fresco en su memoria el olor de la sangre y el fusil, se acaba bajado la guardia,
a mi criterio en demasía, normalizando la actuación de vigilancia, cada vez más
intensa y provocadora, que realizan las diversas agencias de Estado encargadas de
la represión de la conducta desviada.
Y es que el propio núcleo de la llamada cultura de la emergencia, indisoluble-
mente ligada a las sociedades de riesgo actuales, es la premisa de la confrontación,
entre las personas de bien y los delincuentes. Visto así, la molestia que puede causar-
nos una detención o la revisión de nuestro vehículo, resulta ser una nimiedad ante
la noble y relevante empresa de asestar severos golpes a la criminalidad. Claramen-
te la visión es, a mi entender, completamente ingenua, siendo por todos conocidos
lo excesos que han ocurrido cuando se inobserva aquella advertencia que realizara
Benjamín FranKlin al expresar, parafraseándolo, que quienes renuncian a una li-
bertadesencialconelndelograralgodeseguridad,nomerecen-yperderán-tanto
la libertad como la seguridad441.
En cualquier caso, no resulta esperable un giro copernicano en el tratamiento
político del delito, por lo que, en las siguientes páginas, se tratará de establecer cuál
440 “se acaba generando una evidente trivialización de la libertad (…) una tendencia
hacia ‘el populismo antigarantista’ en donde cualquier derecho fundamental que-
dareducidoa unmínimo,enpos delaecienciadel poderrepresivodel Estadode
Derechoconelnexpresoonodecalmaralaopiniónpúblicaysuideaancestral de
venganza” (CePeda Pérez, 2007, pp. 23–24).
441 Conocidos resultan los procedimientos policiales fraguados, investigados por la Procu-
raduría General de la Nación en Argentina, desde junio de 2000. Sobre este tema,
eilBaumarma quelacategoría desospecha u olfato policial no origina la actuación
delapolicía sinoquemeramente justicaotrosobjetivos, talescomomantener una
estadística robusta de detenciones, ganar prestigio, controlar ciertos grupos pobla-
cionales, etc. (2004, p. 88). Las desapariciones de personas a partir de la intervención
policial o militar también han sido frecuentes en diversos países latinoamericanos; re-
sultaejemplicativodeestasituaciónelcasoRadilla Pacheco vs. México, resuelto por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) el 23 de noviembre
de 2009, en donde se analizó la desaparición del señor Rosendo Padilla luego de ser
detenido en un retén militar, esto el 25 de agosto de 1974. Vid. Ferrer maC-gregor,
2013, pp. 805–812.
Derechos funDamentales y coerción penal ...
231
es el marco legal, constitucional y convencional que afecta la ejecución de razzias
policiales,identicarla procedenciao nodeadmitir loselementosde pruebaque
deriven de este tipo de actuaciones al proceso, siempre desde una perspectiva hu-
manista, para lo cual se efectuará un somero repaso sobre las consecuencias de la
declaratoriadeilicituddelaprueba,su justicaciónyecaciareeja, asícomolas
distintas excepciones a la regla de exclusión. Se advierte que el presente estudio
parte del diseño procesal penal costarricense, pero su alcance es general en gran
medida, dadas las similitudes existentes en los aspectos normativos y sociocultura-
les de nuestros pueblos.
2. LA PRUEBA ILÍCITA
Comomuchascodicaciones enelámbito latinoamericano,enCosta Ricase
ha reglado expresamente en el Código Procesal Penal (en adelante CPP) la exclu-
sión de la prueba ilícita442. Sin embargo, salvo aquellos vejámenes más evidentes,
442 “Artículo 181. Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo tendrán valor si
han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a
las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante
tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad
del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos pri-
vados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole
los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, en caso de que ocurran
estas conductas ilícitas y sin perjuicio de las sanciones aplicables a las personas res-
ponsables, la información obtenida a través de ellas solo podrá ser utilizada única
yexclusivamente enloque benecieala víctimade dichasconductasen sucondi-
ción de imputada o en los procesos penales que se entablen contra los autores de
estas conductas ilícitas únicamente como prueba de la comisión del hecho punible.
Para estos efectos, deberá contarse con el consentimiento expreso de la víctima y se
adoptarán las medidas necesarias para resguardar su derecho a la intimidad y a la
no revictimización”(eldestacadoespropio).Elartículo originalfuemodicadome-
diante resolución N° 001805 del 29 de enero de 2020, de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, eliminando la frase “A menos que favorezca al impu-
tado”, que se ubicaba al inicio del segundo párrafo del numeral; sin embargo, de
manerainexplicable,mediante LeyNúmero10011, publicadaenel DiarioOcialla
GacetaNo.176del14deseptiembrede2021,semodicadenuevoelartículo181del
CPP,contrariando el criteriosostenido porla Sala Constitucional-cuya ecacia es
erga omnes- y resucitando la frase declarada inconstitucional en el 2020, pero esta vez
con una pésima y confusa redacción (el agregado es el párrafo que se ha subrayado
en la transcripción del artículo). Esta posibilidad de utilizar prueba ilícita en favor
del encartado fue duramente criticada en su momento, al punto que no se incorporó
al Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, base del CPP costarricense. Vid.
lloBet rodrÍguez, 2017, pp. 324–327; Cfr. miranda estramPes, 2018, pp. 158-161,
paraquiensídebereconocerseecaciain bonam partem o in utilibus a la prueba ilícita
pro reo, salvo cuando la ilicitud fuese provocada dolosamente por el propio imputado.
La jurisprudencia nacional ha sido conteste con la aplicación amplia de la regla de ex-

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