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Persuasión y prueba testimonial en el proceso penal: Una aproximación desde la psicología y la epistemología

Páginas139-156
139
PERSUASIÓN Y PRUEBA TESTIMONIAL
EN EL PROCESO PENAL:
Una aproximación desde la psicología y la epistemología*
Jeffry José mora sánchez
“El hecho de una retórica que se interpone es
desgraciadamente frecuente. La retórica debería ser un
puente, un camino; a veces es una muralla, un obstáculo”.
Siete Noches, Jorge luis Borges
1. INTRODUCCIÓN
La transición de un sistema procesal penal mixto moderno, también llamado
inquisitivo reformado (Cruz Castro, 1994, p. 47), al actual diseño procesal costa-
rricense, de estructura predominantemente acusatoria (lloBet rodrÍguez, 2017,
p.512),tuvouna evidenteinuenciadelproceso acusatoriodepartesde cortean-
glosajón246. No obstante, a diferencia de lo que ocurre con los códigos acusatorios
de segunda generación247, nuestro Código Procesal Penal248 actual no adoptó una
* Ponencia presentada en el X Congreso Internacional de Derecho Procesal organizado
porel InstitutoCostarricense deDerecho ProcesalCientíco, durantelosmeses de
octubre y noviembre de 2020.
246 Esta cercanía se nota, por ejemplo, en la regulación de institutos como la suspensión
del proceso a prueba y el procedimiento especial abreviado, cuya similitud con el
plea bargaining ha sido resaltada por la doctrina, principalmente en lo tocante a sus
disfuncionalidades. Cfr. lloBet, 2003, p. 33.
247 De acuerdo con Gonzalo rua la primera generación de las reformas procesales pena-
leslatinoamericanasseubicatemporalmenteanalesdelsiglopasadoyseconcentró
en aspectos como la división funcional del juzgador y el órgano acusador y el forta-
lecimiento de la oralidad, principalmente. Mientras que la segunda generación de
codicaciones,aprobadasyaenestesiglo,estaríanmarcadas porel“rolprotagónico
de las partes en el sistema de audiencias y el nuevo rol que debe desempeñar el juez,
apartándose de la producción probatoria” (rua, 2014, p. 33).
248 En adelante CPP.
J. Federico campos calderón / JeFFry J. mora sánchez
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de las características más vistosas del sistema adversarial puro, y que es tocante a la
práctica en juicio de la prueba testimonial, precisamente la posibilidad de realizar
preguntas sugestivas en el contraexamen; se trata de esa fórmula, tan explotada por
los thrillers legales hollywoodenses, en donde los astutos abogados consiguen des-
trozar al testigo mendaz, mediante una veloz secuencia de preguntas.
La polarización entre el elegante profesional y el mentiroso declarante resulta
poderosamentepersuasiva,ya desdeelaspecto visual:rmezayseguridaddeun
lado, nerviosismo e inestabilidad por el otro. Así se constituye el escenario ideal
paraelreconocimientodela verdad,que pareceuiren esaespecie dedanzasin
pareja que integra ese teatro judicial249.
Peronuestroprocesopenal,aunquesinherramientastansosticadasdedra-
matismo, también se ha permeado, de la mano de la instauración de la oralidad, a
la lógica de la persuasión como una especie de mecanismo cognitivo, esto a través
de la llamada concepción mística de la inmediación250, que atribuye al contacto de las
partes con las fuentes de prueba la posibilidad de obtener un plus de información
relevanteparaladeterminacióndelaverdadofalsedaddelotesticado.
No es difícil entender que el supuesto rendimiento de la inmediación como
instrumentodeaprehensióncognitivaesunincentivosucienteparaquelaspartes
intentenalcanzarlasbrasemotivasdelosdecisoresmediantetécnicasdelitigación
altamente persuasivas que, en ocasiones, podrían incluso rozar los límites éticos en
el ejercicio de la abogacía, por ejemplo, al “montar” declaraciones o intentar impri-
mir en éstas rasgos histriónicos que no se condicen con la realidad.
¿El planteamiento hasta acá expuesto implica un roce insalvable entre la
búsqueda de la verdad, con una base epistémica sólida, y las técnicas de liti-
gación propias de los modelos adversariales anglosajones? Creo que no. Por el
contrario, la conjunción de ambas visiones permitiría, a mi juicio, solventar al-
gunosdelosrescoldosmássignicativosquetienenlosjuecesalahoradedictar
un fallo; se trata no de otra cosa que de respaldar la mancuerna de la teoría y la
249 Lo que me hace recordar a Billy Flynn, interpretado por Richard Gere, y su memora-
blealegatoenfavordeRoxieHart,enellmeChicago,de2002. Cfr.taruFFo, 2010,
p.183,quienresaltalainecaciadelcross-examination para descubrir la verdad, en la
medida en que se crea “una representación teatral en la que el Buen Abogado descu-
bre y destruye al Testigo Falso y el Buen Testigo sale indemne de las insidias tendidas
por el Abogado Malvado”.
250 Para iBáñez resulta inaceptable entender la inmediación de modo que “el juez o el
tribunal en el contacto directo con las fuentes personales de prueba (merced a los ‘vis-
to y oído’) perciben discursos y también actitudes, maneras de estar: lenguaje verbal
y lenguaje corporal. Pues bien, en virtud de no se sabe qué habilitación, gozarían,
supuestamente, de la capacidad de interpretar lo recibido en ambas claves, de leer in-
cluso en la expresión del rostro y, en general, en la gestualidad y hacerlo, obviamente,
con la seguridad exigida por la trascendencia de las decisiones” (iBáñez, 2015, pp.
272–273). Cfr. Ferrer Beltrán, 2017, 2019.

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