Fiabilidad de la prueba testimonial, los reconocimientos oculares y los peritajes de credibilidad - Prueba y verdad - Derechos fundamentales y coerción penal - Libros y Revistas - VLEX 1023478331

Fiabilidad de la prueba testimonial, los reconocimientos oculares y los peritajes de credibilidad

Páginas103-138
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FIABILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL,
LOS RECONOCIMIENTOS OCULARES Y
LOS PERITAJES DE CREDIBILIDAD*
Jeffry José mora sánchez
“La memoria es la base de la personalidad individual, así como
la tradición lo es de la personalidad colectiva de un pueblo”
miguel de unamuno
“Hoy sé que todo nos mira, nada pasa inadvertido y hasta el
papel de las paredes tiene mejor memoria que los hombres”
günter grass
“Somos nuestra memoria, somos ese quimérico museo de formas
inconstantes, ese montón de espejos rotos”
Jorge luis Borges
“La vida no es la que uno vivió, sino la que uno recuerda y cómo
la recuerda para contarla”
gaBriel garCÍa márquez
1. INTRODUCCIÓN
El sistema democrático, en la mayoría de los países de occidente, atraviesa
una aguda crisis de legitimidad. El aumento (real o fabricado desde la prensa169
* Ponencia presentada en el IX Congreso Internacional de Derecho Procesal organizado
porelInstitutoCostarricensedeDerechoProcesalCientíco,losdías22y23demayo
de 2019; así como en la Revista El Foro del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, No. 19 de diciembre 2019.
169 Se vislumbra alguna “hipersensibilidad de los medios” frente a cierta tipología delin-
cuencial, de donde se deduce que “la supuesta ola de criminalidad corresponde, en
mayormedida,auninterésrepentinodelosmediosporuntemacriminalespecíco,
sobre el que deciden informar de manera abundante y persistente, y no surgen de un
J. Federico campos calderón / JeFFry J. mora sánchez
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y el poder político) de la criminalidad, motiva el reclamo de la ciudadanía por
respuestas a corto plazo, las que, con escasas excepciones, desembocan en una
visión simplista del problema, en desmedro de las razones profundas del deli-
to, como las limitaciones en el acceso a empleo, salud y educación, trasladando
al orden represivo penal la exigencia de recuperación de la estabilidad y la
seguridad.
Las protestas generadas ejercen presión en los diferentes actores de la admi-
nistración pública, desde los representantes del poder legislativo, que responden
con una explosión de normas represivas (siempre sexis en esta coyuntura), hasta
eljudicial,esdecir, losjueces,quereejan ensusresolucionesun progresivorela-
jamiento de los principios que instituyen el Estado de derecho, cediendo, poco a
poco, a una visión que potencia la dimensión procesal de la víctima170, en mengua
de los derechos que le asisten al imputado. Se impone así, una noción casi obscena
del garantismo penal171.
Por otra parte, no parece existir duda en cuanto a la relevancia de la prueba
testimonial en los procesos penales. En la mayoría de casos, el testigo, como órgano
de prueba, brinda al juzgador la información preponderante para la reconstrucción
del hecho que se acusa, a partir de la narración de lo que ha percibido sensorial-
mente (Mora Sánchez, 2016), con lo que cobra vigencia aquella conocida frase de
William Brennan, juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica,
aumentorealenlasestadísticasocialesdedelincuencia(Vega Monge, 2015, p. 121).
Nosepretendenegarlaproliferación dealgunosdelitosoelrenamiento deciertas
actividades ilícitas, pero si es imprescindible comprender el trascendental papel de la
prensa en la mercantilización del producto-delincuencia, lo que engendra, entre otros
nefastos efectos, la distracción con respecto a las causas reales de la criminalidad; “lo
habitual es potenciar su difusión sensacionalista en esos momentos, sin que importe
su posible precariedad; para luego, por sistema, en el caso de que pudieran resultar
infundados, escatimar de una forma escandalosa la información necesaria para el res-
tablecimiento de la verdad, ya mucho menos noticiable, recuerda con justicia Ibáñez
(2018, p. 520).
170 Sobre la distorsión del concepto de víctima y su tránsito a una noción abstracta, pue-
de verse: Mora Sánchez, 2015, pp. 55–65.
171 El vocablo garantismo y su correspondiente adjetivación, en el seno de sociedades
que han asumido la represión punitiva como prima ratio entre los instrumentos de
control de la delincuencia, se ha degradado casi al orden de befa. Claro está, tampoco
se estima conveniente sacralizar todo aquello que se repute garantista, mediante una
especiede magia verbal. Conuna orientación desmiticadora delgarantismo, ex-
puesta de forma inusual pero seria y fundamentada, puede verse: Aguilera, 2018. En
sentido similar, Salas ha considerado que el concepto garantismo se utiliza como una
fórmulavacía,conunanalidadprevalentementepersuasiva,estimandoademásque
la doctrina de Ferrajoli sobre el particular ha contribuido a desviarse de cuestiones
fundamentales, considerando al autor italiano, en tono satírico, como un “dream-
maker del derecho penal” (2017, p. 278).
Derechos funDamentales y coerción penal ...
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endondearmabaque“nohaynadamásconvincentequeunservivoquesubeal
estrado, señala al acusado con el dedo y dice ‘es él’”172.
Ahora bien, si la prueba testimonial fuese un medio probatorio especialmente
able,podríamosarmar,sin reparoalguno,queesposible conarenlaadminis-
tración de justicia, cuya operación se sostendría así sobre sólidas bases epistémicas.
Sin embargo, los problemas surgen cuando se toma consciencia de que la exactitud
del relato de las personas testigos, aún en condiciones óptimas en cuanto a la per-
cepción del evento y el abordaje judicial que se les realice, apenas alcanza el nivel
de azar (50%) (Diges & Pérez-Mata, 2014, p. 79)173.
Puede entonces adelantarse que, según lo señalado, la conjunción de un mo-
delopunitivotendientea lahiperinaciónyladesmedida conanzaenpruebaen
esencia feble, como lo es la testimonial, constituyen la receta perfecta para un siste-
ma de justicia penal potencialmente infractor de derechos fundamentales, como el
de defensa, con una altísima probabilidad de incurrir en errores irreparables para
las personas procesadas e incluso con posibles consecuencias perniciosas para las
propias víctimas del delito, por ejemplo, al permitir, al unísono, la condena de una
persona inocente y la impunidad del culpable.
Habida cuenta de la relevancia que presenta el tema en la actualidad, en las
siguientes líneas se intentará trazar algunas advertencias en cuanto a medios pro-
batorios particularmente peligrosos, si se emplea una valoración poco rigurosa e in-
tuitiva, todos ellos ligados con el testimonio.
2. LA PRUEBA TESTIMONIAL
Lasicología deltestimonio, quese hadenido como“unaaplicacióndelos
conocimientos, procedimientos y herramientas desarrolladas desde la psicología de
la memoria a los casos en los que los testigos y víctimas son los que proporcionan
las pruebas” (Diges & Pérez-Mata, 2014, p. 34), ha permitido comprender cuan fe-
bles son nuestros recuerdos, dado que, al ser las memoria de tipo reconstructivo,
tantoenelprocesodecodicación delainformación,comoensualmacenamiento
y recuperación, se presenta un mecanismo que “se parece más a pintar que a foto-
graar”174, produciéndose, desde los primeros momentos, una sensible pérdida y
modicacióndelosdatospercibidos.
Sin embargo, actualmente, en los procesos penales, los interrogatorios a las
partes siguen, de forma casi exclusiva, la intuición o la tradición. La tendencia del
conductismo (reacciones de los testigos a través del aprendizaje y la conducta) en
172 Citado por: Duce, 2017, p. 292.
173 No se habla acá de testigos que mienten de forma consciente, sino de aquellos que,
pensando que su relato es verídico, exponen hechos falaces. Es precisamente este
aspecto el que presenta mayores retos para la administración de justicia.
174 Sigman, Mariano. Citado por: Duce, 2017, p. 301.

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