La protección penal del honor de la persona jurídica - Normativismo e imputación jurídico-penal. Estudios de derecho penal funcionalista - Libros y Revistas - VLEX 1025785436

La protección penal del honor de la persona jurídica

AutorJosé Antonio Caro John
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Bonn. Profesor de Derecho penal
Páginas305-325
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LA PROTECCIÓN PENAL DEL HONOR DE LA PERSONA JURÍDICA
SUMILLA: I. Introducción. II. Perspectiva ontológica: El tratamiento
del honor como derivado de la dignidad del ser humano.
III. Perspectiva funcional: El derecho al honor como parte de
la persona. 1. Persona e individuo. 2. ¿Sólo reputación comercial
de la persona jurídica? 3. El honor de la persona jurídica.
I. INTRODUCCIÓN
En el estado actual de evolución del pensamiento jurídico,
constituye un lugar común el reconocimiento que los derechos de la
personalidad se refieren tanto a aspectos físicos de las personas, tales
como el derecho a la vida o a la salud, como a aspectos morales de
éstas, tales como el derecho a la identidad, a la intimidad o al honor.
Estos derechos de la personalidad gozan de una protección en el
ámbito del Derecho penal como derechos pertenecientes a las personas
físicas, sin que exista discusión alguna sobre la necesidad de su
protección. En cambio, no sucede lo mismo cuando se trata de
reconocer una protección de los derechos de la personalidad de las
personas jurídicas1.
No cabe duda que a la persona jurídica no se le puede «matar» ni
«lesionar» en el sentido estricto de los delitos de homicidio y lesiones,
puesto que estos delitos precisan para su configuración de una
existencia física. Pero nada obsta que la misma sí pueda ser el sujeto
pasivo de otros delitos, como la falsedad documental, la apropiación
ilícita, o el fraude cometido dentro de la estructura societaria, donde
la existencia física de la persona jurídica no es necesaria afirmar la
1El motivo podría radicar fundamentalmente en la construcción antropo-
mórfica del Derecho, en especial, de los derechos fundamentales. Cfr. VON
SAVIGNY, Friedrich Carl, System des heutigen römischen Rechts, t. II, Aalen, 1984,
p. 2 y pp. 331 y ss.
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JOSÉ ANTONIO CARO JOHN
existencia de un hecho punible. Esta cuestión pone al descubierto que
la discusión no reside en determinar si la persona jurídica puede ser o
no sujeto pasivo de ciertos delitos, pues ésta es una discusión ya del
todo superada2. El quid de la problemática reside más bien en la
determinación del ámbito de los delitos que pueden cometerse contra
la persona jurídica3.
En este contexto, las presentes reflexiones apuntan al reconocimiento
en el campo penal de ciertos derechos de personalidad de corte moral
de las personas jurídicas, como es el caso del derecho al honor. Si bien
la persona jurídica está conformada por personas físicas, por medio
de las cuales realiza sus actividades societarias y empresariales, es
indiscutible, sin embargo, que en el mundo actual, la persona jurídica
tiene una presencia social que le hace merecedora, dentro del entramado
de los contactos sociales, de un valor de consideración, o de un estatus,
o de una posición social4, que justifica una protección penal. Para
demostrar esta cuestión, primero se revisará el concepto ontológico
de honor, caracterizado por tener a la dignidad como eje de toda la
construcción. Luego se abordará la elaboración normativa del derecho
al honor, bajo un nuevo concepto denominado «funcional» de honor,
2En ese sentido tenemos las sentencias del Tribunal Constitucional Español,
que en diversas ocasiones han reconocido a las personas jurídicas la titula-
ridad de derechos fundamentales, y, por ende, tácitamente la posibilidad de
tutela de los mismos, en caso de que se vean afectados. Cfr. STC 137/
1985 de 17 de octubre; STC 64/1988, de 12 de abril; STC 23/1989, de 2 de
febrero; STC 139/1995, de 26 de septiembre. De igual forma también en la
región tenemos las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia en el
mismo sentido de reconocer la existencia de derechos fundamentales en las
personas jurídicas. Cfr. Sentencia T-050-93, Sentencia T-094-00. También
nuestro Tribunal Constitucional reconoce esta titularidad, cfr. STC Exp.
N° 0905-2001 AA, caso Caja de Ahorro y Crédito de San Martín, fundamento
jurídico N° 5.
3Lo trascendental a efectos de determinar la calidad de sujeto pasivo de la
persona jurídica es la determinación de la naturaleza del objeto de protección
tutelado en la norma penal. De esta forma, aquellos tipos penales donde el
objeto de protección precise de una calidad exclusiva de la naturaleza humana,
no serán susceptibles de tutela a favor de la persona jurídica, como es el caso
de los delitos contra la libertad sexual, o los delitos contra la vida, el cuerpo
y la salud. Cfr. RAMÓN RIBAS, Eduardo, La personalidad jurídica en Derecho
penal, Granada, 2009, pp. 1 y ss.
4Cfr. KAUFMANN, Arthur, «Zur der Beleidung von Kollektivpersonlichkeiten»,
en ZStW, 1972, pp. 441.

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