Sentencia nº Rol 139 de Tribunal Constitucional, 20 de Enero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 58942983

Sentencia nº Rol 139 de Tribunal Constitucional, 20 de Enero de 1992

Fecha20 Enero 1992
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 139

PROYECTO DE LEY QUE CREA UN JUZGADO DE LETRAS DE MENORES EN LA COMUNA DE SAN ANTONIOSantiago, veinte de enero de mil novecientos noventa y dos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por oficio N° 631, de 15 de enero en curso, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea un Juzgado de Letras de Menores en la Comuna de San Antonio, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 74 de la misma Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2° y 4° permanentes, y 1° y 2° transitorios de dicho proyecto, por contener materias propias de ley orgánica constitucional;

  2. Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que el artículo 74 de la Carta Fundamental establece:

    "Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    "La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.";

  4. Que los artículos del proyecto remitido, sometidos a control constitucional, disponen:

    "Artículo 1°.- Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de San Antonio, con jurisdicción sobre las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Santo Domingo de la V Región, y sobre la comuna de Navidad de la VI Región.".

    "Artículo 2°.- Este tribunal conocerá indistintamente de todos los asuntos a que dé lugar la aplicación de las leyes N° 16.618, ley de menores, y N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.".

    "Artículo 4°.- Agrégase, en el artículo décimo, letra E, de la ley N° 18.776, el siguiente número 7, nuevo:

    "7.- El Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, las...

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