La inmunidad de los altos dignatarios - Normativismo e imputación jurídico-penal. Estudios de derecho penal funcionalista - Libros y Revistas - VLEX 1025784941

La inmunidad de los altos dignatarios

AutorJosé Antonio Caro John
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Bonn. Profesor de Derecho penal
Páginas223-238
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LA INMUNIDAD DE LOS ALTOS DIGNATARIOS
SUMILLA: I. El tratamiento diferenciado del alto dignatario.
II. La inmunidad. 1. Noción. 2. Finalidad y perspectivas a futuro.
III. Ámbito de procedencia. 1. Ámbito subjetivo. 2. Ámbito
temporal. 3. Ámbito objetivo o material. IV. Conclusiones.
I. EL TRATAMIENTO DIFERENCIADO DEL ALTO DIGNATARIO
Una prerrogativa funcional como indica la doctrina española1 no
es más que un privilegio otorgado a un determinado funcionario público
que lo ubica en un estatus preferente sobre el resto del grupo general de
personas. En principio, todo privilegio se encuentra proscrito, pues
implica expresamente una afectación directa al derecho a la igualdad.
No obstante, no existe ordenamiento jurídico alguno en el cual no se
produzcan estas afectaciones. Al respecto, es abundante la doctrina y
la jurisprudencia nacional2 como extranjera3, que abordan el tema
directamente bajo lo que se ha denominado tratamiento diferenciado.
El principio de igualdad no es un principio de carácter abso-
luto, pues el mismo puede sufrir afectaciones, sobre todo, cuando
existen situaciones en la realidad que ameriten el otorgar
una posición preferente a un grupo de personas sobre toda la
1De opinión contraria, no considerándolas como privilegios DUQUE VILLANUEVA,
Juan Carlos / DÍAZ-MAROTO VILLAREJO, Julio, «La vigencia de la ley penal y la
inmunidad parlamentaria», en «http://portal.uam.es/portal/page/portal/
UAM_ORGANIZATIVO/Departamentos/AreasDerecho/AreaDerechoPenal/
docenciapenal/Materiales/inmunidad_parlamentaria.pdf», p. 49, última
fecha de consulta: 11 de marzo de 2010.
2STC N° 048-2004-PI, caso «Ley de Regalías Mineras», fundamentos jurídicos
N° 62 y 63; STC N° 0001-2004-PI, caso «Ley que crea el fondo y contribución
solidaria para la asistencia provisional», fundamento jurídico N° 4.
3Véase en el caso español, STC N° 084/1992, fundamento jurídico N° 2, STC
N° 253/2004, fundamento jurídico N° 5; en el caso colombiano, puede obser-
varse las Sentencias de la Corte Constitucional T- 553 de 1994, T. 207 de
1997, T-011 de 1999, T-1103 de 2000, C-1112 de 2000, C-101 de 2003.
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JOSÉ ANTONIO CARO JOHN
colectividad4. No obstante, no cualquier situación de la realidad justi-
fica la limitación al principio de igualdad mediante una norma que
otorgue un privilegio o desventaja. A nuestro entender, las prerroga-
tivas funcionales de los altos dignatarios deben ser concebidas como
afectaciones válidas al principio de igualdad, al tener tras de sí una
finalidad razonable: la de asegurar que el funcionario público pueda
ejercer su labor sin sufrir el riesgo de una persecución penal irrazonada
y no basada en criterios jurídicos, sino políticos5. Asimismo, conside-
ramos que estos privilegios superan el test de proporcionalidad, toda
vez que los mismos son idóneos, necesarios y proporcionales en sentido
estricto, como pasaremos a demostrar a continuación.
Con respecto a la idoneidad de las prerrogativas funcionales, la finalidad
que las mismas poseen es la de permitir al alto dignatario el normal
ejercicio de sus funciones, sin que sea obstruido a través de una perse-
cución de índole penal. Ahora bien, el hecho de impedir el procesa-
miento directo de todas las causas penales seguidas contra altos digna-
tarios, alcanzando en algunos casos, incluso, a la exención de respon-
sabilidad penal, ayudan precisamente a lograr la finalidad constitucional
antes mencionada. De este modo, la evitación del procesamiento directo
posibilitará que al Poder Judicial no llegue un extenso número de causas
penales contra el alto dignatario, sino un número reducido en las mismas
que no obedezcan a criterios de orden político, sino estrictamente jurídico.
Con esto, la exención de responsabilidad penal para casos de ejercicio
de opinión permitirá a los funcionarios públicos ejercer una opinión
sin tener la presión de sufrir riesgo por razón de la misma.
4Un claro ejemplo de este concepto lo constituyen las denominadas acciones
afirmativas, como la cuota electoral femenina y juvenil. En estos casos se
reconoce que el grupo beneficiado tiene una posición de desventaja en la
realidad con respecto a la colectividad. Por ello, se trata de compensar esta
desventaja mediante normas que puedan suplirla y coloquen en un estatus
igual al grupo desfavorecido. Cfr. JUÁREZ, Mario, Igualdad y acciones afirmativas,
Universidad Autónoma de México, México, 2007, passim.
5De igual opinión la jurisprudencia española, STC N° 206/1992, fundamento
jurídico N° 3. Asimismo, la jurisprudencia constitucional colombiana se
encuentra acorde a esta interpretación al considerar que las prerrogativas
funcionales no afectan al derecho a la igualdad, pues «se busca evitar que
mediante el abuso del derecho de acceso a la justicia se pretenda paralizar
ilegítimamente el discurrir normal de las funciones estatales y el ejercicio del
poder por parte de quienes han sido elegidos democráticamente para regir
los destinos de la nación» (Sentencia C-222/96).

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