Pérdida del significado «neutro» de una conducta y deber de solidaridad mínima - Normativismo e imputación jurídico-penal. Estudios de derecho penal funcionalista - Libros y Revistas - VLEX 1025784839

Pérdida del significado «neutro» de una conducta y deber de solidaridad mínima

AutorJosé Antonio Caro John
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Bonn. Profesor de Derecho penal
Páginas189-220
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PÉRDIDA DEL SIGNIFICADO «NEUTRO» DE UNA CONDUCTA Y DEBER DE...
SUMILLA: I. Introducción. II. Las conductas neutrales. 1. Teorías
subjetivas. 2. Teorías objetivas. III. El deber de solidaridad
mínima. IV. Resumen.
Este trabajo está dedicado a la memoria del
insigne e inolvidable penalista peruano Raúl
PEÑA CABRERA, mi querido maestro.
I. INTRODUCCIÓN
Raúl PEÑA CABRERA anotó en la última edición de su distinguida
obra de Parte General unas reflexiones producto de su pensamiento
innovador:
«Por regla general, se responde únicamente por las conductas
que se encuentran dentro del propio ámbito de competencia, porque
no forma parte del rol de un ciudadano controlar todos los posibles
peligros que se puedan originar en la conducta de terceros»1.
Estas consideraciones al ser trasladadas al ámbito de las conductas
neutrales muestran una gran fuerza de rendimiento, sobre todo,
porque, probablemente, sea éste el campo donde los conceptos
mencionados del ámbito de competencia y del rol de un ciudadano
salten a la luz con mayor notoriedad ante la necesidad de esclarecer
si dichas conductas pueden ser punibles a título de participación, o si,
todo lo contrario, han de ser impunes.
La propia noción de un supuesto carácter «neutral» de estas
conductas suena algo novedosa, incluso los manuales más comunes
1PEÑA CABRERA, Raúl, Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de la Parte
General, 3ª ed., Grijley, Lima, 1997, p. 311 (no subrayado en el original). Esta
edición apareció una semana después del fallecimiento de su autor, acaecido
el 07 de mayo de 1997.
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JOSÉ ANTONIO CARO JOHN
de la Parte General del Derecho penal no suelen examinar esta
problemática. Sin embargo, los estudios sobre estas formas de
conductas han dado lugar en los últimos años a la aparición de
importantes tesis doctorales2 e investigaciones breves como artículos
o ponencias en eventos académicos, hoy casi inabarcables, lo que hace
pensar que, si bien los tratados y manuales no se ocupan a menudo
de estas conductas, no significa en lo absoluto que ocupen un lugar
relegado en la dogmática, sino, todo lo contrario, en vista que la
doctrina y jurisprudencia alemanas, con repercusiones crecientes en
los países de habla hispana, vienen observando esta cuestión con
especial interés, en la actualidad, las «conductas neutrales» constituyen,
sin duda, el fenómeno de moda de la participación delictiva3.
Algunos supuestos de la jurisprudencia pueden delinear con mejor
claridad los contornos de la presente problemática:
a) Caso del burdel4 (Alemania)
Un repartidor de vinos, que durante cierto tiempo había repartido
vino a un burdel, fue condenado como cómplice de proxenetismo
porque, según el punto de vista del Tribunal del Imperio, la entrega
de esta bebida había incrementado la frecuencia de visitantes a
dicho lugar. Y también porque la actividad ilegal era conocida por
el repartidor. En consecuencia: «la actividad de reparto del
procesado se encontró en estrecha relación con la actividad
proxeneta del dueño del burdel».
2Por ejemplo, la tesis doctoral de ROBLES PLANAS, Ricardo, La participación en el
delito: fundamento y límites, Marcial Pons, Madrid/Barcelona, 2003, la misma
que, por la originalidad de sus planteamientos, constituye la aportación más
significativa sobre el tema en el Derecho penal de habla hispana de los
últimos tiempos.
3Resaltan la trascendencia de las conductas neutrales como el fenómeno de
moda en la discusión de la participación delictiva, ROXIN, Claus, Strafrecht.
Allgemeiner Teil, t. II, Besondere Erscheinungsformen der Straftat, München 2003,
26/219; FRISCH, Wolfgang, «Beihilfe durch neutrale Handlungen -
Bemerkungen zum Strafgrund (der Unrechtskonstitution) der Beihilfe «», en
FS Lüderssen, 2002, p. 539 y ss.
4RGSt 39, pp. 44 y ss. (Sentencia del Tribunal del Imperio, de 14 de junio de
1906).
5BGE 119 IV, pp. 289 y ss., 294 (Sentencia del Tribunal Supremo Federal, de 13
de octubre de 1993).
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b) Caso de la carne de antílope5 (Suiza)
En Suiza, el empleado de una empresa repartió a otra cerca de
400 toneladas de carne de antílope africano, no obstante tener la
sospecha que los compradores introducirían dicha carne en el
mercado bajo la denominación falsa de «venado europeo». El
Tribunal Suizo sentenció al empleado como cómplice del delito
de estafa, argumentando que los repartos de carne hubiesen
carecido de sentido sin las estafas punibles de los compradores.
c) Caso del abogado6 (Alemania)
En este caso se discutió si un abogado podía ser considerado cómplice
de un delito de estafa después que una empresa lo contratara como
consultor para la elaboración de unos folletos publicitarios. La
empresa luego abusó de esta información para estafar a algunos
clientes. El Tribunal Federal fijó el punto de discusión en si el
asesoramiento para la elaboración de los folletos podía considerarse
parte de las actividades profesionales de un abogado; esto es, como
parte de su labor de consultor o, si más bien, el conocimiento que él
había tenido de las actividades de su cliente lo convertía en cómplice
del delito de estafa. El Tribunal concluyó que «en lo fundamental, el
conocimiento y voluntad de un abogado al ofrecer un asesoramiento
jurídico se adapta por regla general al deber de impartir consultoría,
sin que ello sea un acto de favorecimiento de un delito».
d) Caso del taxista7 (Perú)
Un taxista fue requerido en sus servicios por un individuo que lo
condujo hasta un inmueble donde supuestamente iba a recoger
sus pertenencias. Al llegar a aquel lugar, el desconocido le pidió
que ingresara el vehículo en la cochera, para recoger sus cosas.
Estando ya en el interior de la cochera salieron otros sujetos, en
número de cinco aproximadamente, quienes metieron rápida y
sospechosamente diversas especies en el vehículo, indicándole al
6NStZ 2000, pp. 34 y ss. (Sentencia del Tribunal Supremo Federal, de 20 de
septiembre de 1999).
7Sentencia de la Corte Suprema N° 4166-99-Lima, de 07.03.2001. Cfr. los
comentarios sobre esta sentencia de GARCÍA CAVERO, Percy, «La prohibición
de regreso en el Derecho penal», en Revista Peruana de Jurisprudencia, N° 30,
2003, pp. 51 y ss.; y CARO JOHN, José Antonio, La imputación objetiva en la parti-
cipación delictiva, Grijley, Lima, 2003, passim.

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