Sentencia nº Rol 64 de Tribunal Constitucional, 16 de Enero de 1989 - Jurisprudencia - VLEX 58943057

Sentencia nº Rol 64 de Tribunal Constitucional, 16 de Enero de 1989

Fecha16 Enero 1989
MateriaDerecho Constitucional

ROL N° 64

PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL SERVICIO AGRICOLA Y

GANADERO PARA CUMPLIR RESOLUCIONES QUE INDICA EN LA

FORMA QUE SEÑALASantiago, dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. - Que por oficio reservado N° 6583/16, de 6 de enero de 1989, la Honorable Junta de Gobierno ha enviado el proyecto de ley que "Autoriza al Servicio Agrícola y G. para cumplir resoluciones que indica en la forma que señala", a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad sobre el artículo único de dicho proyecto.

  2. - Que el artículo único del proyecto dispone:

    "El Director Nacional o los Directores Regionales del Servicio Agrícola y G., en su caso, estarán facultados para disponer que las resoluciones afectas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República que dicten para el combate o prevención de plagas o enfermedades se cumplan antes de efectuarse dicho trámite, siempre que se trate de medidas que perderían oportunidad de no ejecutarse de inmediato.

    "En todo caso, el Director Nacional y los Directores Regionales, según corresponda, deberán remitir a dicho Organismo Contralor, dentro del plazo de quince días de dispuesta la medida, la resolución pertinente, la que una vez ingresada no podrá ser retirada de su tramitación.".

  3. - Que corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas que se encuentren comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

  4. - Que en la situación prevista en el considerando anterior se encuentra la disposición del proyecto antes mencionada en atención al contenido del artículo único del proyecto y a lo dispuesto en el inciso final del artículo 88 y en la disposición quinta transitoria, ambas de la Carta Fundamental.

  5. - Que el artículo único del proyecto remitido...

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