La protección jurídica de los animales en la actualidad
Autor | Jorge E. Buompadre |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Penal. Universidad Nacional del Nordeste |
Páginas | 23-32 |
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LOS DELITOS CONTRA LOS ANI MALES. ANÁLISIS DE LA LEY N° 14.346/54DE MALOS TRATOS...
2. LA PROTECCIÓN JURÍDICA
DE LOS ANIMALES EN LA ACTUALIDAD
Como decimos mas atrás, la situación de los animales no ha despertado en
Argentina el interés suficiente de los poderes públicos, especialmente en las instan-
cias legis lativas, ni tampoco se ha visto alg ún avance o iniciativas en las más altas
esferas del gobierno, o políticas destinadas a dotarlos de una mayor y más eficaz
protección jurídica. El animal sigue siendo una cosa de propiedad de su dueño o,
según los casos, una res nullius (cosa sin dueño), situación que nos ha empujado a
analizar la problemática desde distintos ángulos de visión, principalmente, desde
la perspectiva del derecho civil y de l derecho admini strativo, explorando breve-
mente más adelante el derecho comparado, para luego hacer lo propio con la regu-
lación de la Ley 14.346 de Maltrato animal.
a) Derecho civil y comercial
El anterior Código Civil de Vélez Sarsfield, definía a las cosas en el artículo
2311, estableciendo: «Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales suscep-
tibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la
energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación». El artículo 2312 cali-
ficaba a los «objetos inmateriales susceptibles de tener un valor, y a las cosas, como
bienes», cuyo conjunto constituía el pat rimonio d e una persona. El artículo 2313
establecía la existencia jurídica de las cosas muebles e inmuebles, mientras que en el
artículo 2318 se disponía que eran cosas muebles las que podían «transportarse de
un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas o por una fuerza externa», fórmula
que permitió incluir a los animales entr e las cosa s mu ebles, como semovientes,
esto es, por tener capacidad para trasladarse por sí mismas de un lugar a otro.
El artículo 252 5 establecía que «la aprehensión de las cosas muebles sin dueño
o abandonadas por su dueño, hecha por persona capaz de adquirir con el ánimo de
apropiación, es un título para adquirir el dominio de ellas».A su vez, el artículo
2527 prescribía que eran susceptibles de apropiación por ocupación «…los animales
de caza, los peces de los mares y ríos y de los lagos navegables … los animales
bravíos o salvajes y los domesticados que recuperen su antigua libertad» . El art.
2.528 establecía que no eran susceptibles de apropiación «…los animales domésti-
cos o domesticados, aunque huyan y se acojan en predios aj enos». Por su parte, los
artículos 2540 a 2544 regulaban supuestos de aprop iación de animales bravíos o
salvajes por caza, como así de animales domesticados que hayan recobrado su liber-
tad y el que los tuviere no los estuviere persiguiendo. Por último y sin agotar el
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