Los delitos contra los animales en la ley 14.346/54 de maltrato y actos de crueldad - Los delitos contra los animales. Análisis de la Ley n° 14.346/54 de malos tratos y actos de crueldad a los animales - Libros y Revistas - VLEX 976550987

Los delitos contra los animales en la ley 14.346/54 de maltrato y actos de crueldad

AutorJorge E. Buompadre
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal. Universidad Nacional del Nordeste
Páginas77-104
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LOS DELITOS CONTRA LOS ANI MALES. ANÁLISIS DE LA LEY N° 14.346/54DE MALOS TRATOS...
5. LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES EN LA LEY
14.346/54 DE MALTRATO Y ACTOS DE CRUELDAD
Esta normativa -promovida en aquellos años por el entonces diputado Anto-
nio J. Benítez- tiene su antecedente en la Ley 2786 Nacional de Protección de los
Animales, sancionada el 25 de julio de 1891 y conocida como «Ley Sarmiento»,
cuyos escasos cuatro artículos sancionaban una variada gama de conductas de mal-
trato animal, sin mencionarlas en forma expresa, declarando el reenvío a la norma-
tiva que pudiese dictarse en protección de los animales en la Capital Federal y en
los Territorios Nacionales, marcando -pese a su notorio defecto de técnica legislati-
va- un hito en la protección del animal en Argentina60.
En la actualida d se encuentra en vigencia la Ley 14.346/54, cuyo articulado
establece:
Articulo 1º -Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere
malos tratos o hiciere víctima de ac tos de crueldad a los animales.
Artículo 2º -Serán considerados actos de maltrato:
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales d omésticos o cautivos.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímu-
lo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado,
según las estaciones climáticas.
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
60 LEY 2786/1891. ART.1.-Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los anima-
les, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto,
computándose dos pesos por cada día.
ART. 2.-En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán
a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las
Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protecc ión de los animales, siendo de
la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para
las contravenciones policiales.
ARTICULO 3. -El importe de las multas a que se refiere el artículo primero será destinado a las
sociedades de beneficencia de cada localidad.
ARTICULO 4.-La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales
dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley.
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JORGE E. BUOMPADRE
Artículo 3º -Serán c onsiderados actos de crueldad:
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en
lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico
o veterinario, con fines que no sean terapéutic os o de perfecc ionamiento técnico
operatorio, salvo el caso de urg encia debidamente comprobada.
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensa-
ble según la naturaleza d e la experiencia.
Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y
salvo el caso de las in dustrias legalmente establecidas que se fundan sobre la
explotación del nonato.
Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilla-
das y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
I. Las conductas punibles
El artículo 1º de la ley 14.346 establece dos conductas diferentes:
1. infligir malos tratos a los animales y,
2. hacerlos víctima de actos de crueldad.
Estas conductas tienen la particularidad de que son las mismas para todas las
modalidades previstas en la normativa, por cuanto, si bien el artículo 1º de la ley
parece regular acciones difer entes (pues p odría pensarse que «infligir» no es lo
mismo que «hacer víctima»), lo cierto es que ambas modalidades se complementan
entre sí, toda vez que, para hacer víctima a un animal de un acto de crueldad, se
torna necesario «inflingirle» algún castigo o maltrato, cuya intensidad deberá me-
dirse en cada caso en particular para discernir, si se está frente a una hipótesis de
maltrato o a una de crueldad.
Como antes se di jo, son dos las conductas prohibidas por el artículo 1º de la
ley y que están referidas a dos moda lidades de afectación del bien jurídico protegi-
do: actos de maltrato y actos de crueldad, aunque ambas formas se encuentran orienta-
das a contemplar situaciones fácticas que perjudican, alteran o destruyen la salud o
la integridad, física o psíquica, de los animales.
Se trata de conductas independientes, es decir, que no están asociadas entre
ellas (pero que se complementan entre sí), de modo que, no siempre debe entender-
se, necesariamente, que un acto de maltrato (por ej. gritar al ani mal), por su escasa
entidad, deba siempre presuponer, por lo general, también un acto de crueldad; la
ley, en este sentido -más allá de lo cuestionable que pudiere representar un sistema

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