Los animales ¿tienen derecho a tener derechos? - Los delitos contra los animales. Análisis de la Ley n° 14.346/54 de malos tratos y actos de crueldad a los animales - Libros y Revistas - VLEX 976550985

Los animales ¿tienen derecho a tener derechos?

AutorJorge E. Buompadre
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal. Universidad Nacional del Nordeste
Páginas33-60
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LOS DELITOS CONTRA LOS ANI MALES. ANÁLISIS DE LA LEY N° 14.346/54DE MALOS TRATOS...
3. LOS ANIMALES ¿TIENEN DERECHO
A TENER DERECHOS?
La reforma del estatuto jurídico de los animale s, de sde l as p rimeras leyes
sancionadas en el país, no ha sido muy bien recibida por las instancias legislativas
ni ha provocado tampoco mayor atención en la doctrina hasta la actualidad, pese a
la entrada en vigencia de un nuevo Código civil y comercial en el año 2015. Los
animales siguen categorizados como cosas muebles, flotando entre dos n iveles nor-
mativos contrapuestos, ya s ea como algo que no pertenece a nadie (cosas sin dueño)
o bien como algo que pertenece a alguien (cosas con dueño)15 pero, en cualquier
caso, como una cosa con un valor económico o de mercado que sólo es de interés
para su propietario, del mismo modo como han venido siendo calificados tradicio-
nalmente durante la vigencia del digesto derogado.
En los últimos tiempos, sin embargo, se viene observando, tanto en Europa
como en América Latina una tendencia favorable al cambio, eso es, favorable a
considerar a los animales como seres vivos diferen tes a las cosas inanimadas, si
bien muy tímidamente, con fórmulas que no han avanzado demasiado en la idea de
producir un cambio material en el estatuto jurídico de los animales.
Pasaremos revista sólo a algunos países de Europa y de América Latina, pues
ya lo hicimos con mayor extensión en otra oportunidad16, en la idea de que, una
breve investigación del derecho comparado, siempre significa una buena y rentable
contribución par a el análisis y la crítica del derecho nacional, de lege lata y de lege
ferenda.
Francia
El Código civil francés, desde la sanción de la Ley 2015-177, de 16 de febrero
de 2015 -si bien con una red acción no muy satisfactor ia para los movimientos
animalistas-, modificó la condición jurídica del animal estableciendo en el artículo
1515-14 que «los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Bajo reserva de leyes que
los protegen, los animales están sujeto al régimen de los bienes», reforma cuyas críticas no
se h icieron esperar, desde considerarla «poco ambiciosa» o «simplemente cosméti-
ca», hasta entenderla con un alcance «meramente simbólico», porque, en realidad,
no cambiaba en nada la relación del hombre con los animales, ya sean domésticos,
15 Conf. LOUIS LELANCHON, La reforma del estatuto jurídico civil de los animales en el derecho
francés, disponible en resaerchgate.net
16 Para u na mayor información sobre la condición jurídica de los animales en E uropa y América
Latina, confr. BUOMPADRE Jorge Eduardo, Derechos de los animales, medio ambiente y derecho penal.
Reflexiones para las futuras generaciones, Editorial ConTexto, Resistencia (Chaco), 2021.
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JORGE E. BUOMPADRE
salvajes o de granja, porque seguían sometidos al régimen jurídico de los bienes17.
Una fórmula muy similar a la francesa se sa ncionó en Portugal, declarándose a los
animales como seres vivos sensibles.
Alemania
En Alemania, desde el siglo pasado a esta parte, se vienen produciendo refor-
mas de gran calado en torno a la situación jurídica de los animales, pasando de ser
cosas (relativamente) a ser seres sintientes.
Este cambio se produjo con la reforma del Código civil de 1990, que incluyó
el a rtículo 90-a, cuyo texto establece: «Los animales no son cosas. Están protegidos por
leyes especiales. Se les aplicaran las disposiciones vigentes para las cosas, siempre que no
haya otra previsión».
Este artícul o n o s ólo es muy raro, sino absoluta mente contradictori o, por
cuanto, por un lado, dice que «los animales no son cosas» (tampoco di ce qué son),
aunque más adelante prescribe que se le aplicarán las disposiciones vigentes para
las cosas, «siempre que no exista otra previsión» y, como no existe otra previsión,
los animales siguen siendo cosas. En suma, para el derecho alemán los animales no
son cosas per o, como no se aclara qué son, entonces se les aplica el régimen estatui-
do para las cosas, pese a que, como se verá seguidamente, el Estado «protege» a los
animales «a través de la legislación». ¿Cómo los protege?, pues, habría que pregun-
tar a los alemanes.
A su vez, en el año 2002, en un avance ponderable pero tampoco muy convin-
cente, en la protección de los a nimales, se incorporó a la Constitución el artículo 20-
a -Protección de los fundamentos naturales de la vida y de los animales-, por el que
se impone al Estado esta protección co n el sigu iente texto: «El Estado protegerá,
teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futura s, d entro de l
marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través
de la legislación y, de acuerdo c on la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y
judicial». Una fórmula similar también se observa en las Constituciones de Luxem-
burgo de 2007 y Suiza de 1992, reconociéndose en esta última, con una redacción
bastante amplia, «la dignidad de las criaturas vivas».
Sin perjuicio de ello, se debe poner de relieve que, en la actual legislación
europea -a pesar de conside rarlos, en su gran mayoría, seres vivos dotado s de
sensibilidad- los animales siguen flotante en el medio de un panorama normativo
fluctuante e incierto y, hasta se podría decir -como vimos con el derecho alemán-
contradictorio, por cuanto continúan siendo, al mismo tiempo, cosas (seguramente
valiosas, por lo general, para sus propietarios) pero con capacidad de sufrimiento,
y menos aún sujetos de derechos. Por lo tanto, queda aún mucho por hacer en esta
parte del viejo continente.
España
En España, la reforma del Códig o civil mediante la ley Nº 17, de 15 de diciem-
bre de 2 021 (BOE, de 16 /12/21), en vigencia desde el 05/01/22, produjo una modi-
ficación importante en torno de la condición jurídica de los animales , considerándo-
17 Conf. LOUIS LELANCHON, La reforma del estatuto jurídico civil de los animales en el derecho
francés, disponible en resaerchgate.net

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