Jurisprudencia - Los delitos contra los animales. Análisis de la Ley n° 14.346/54 de malos tratos y actos de crueldad a los animales - Libros y Revistas - VLEX 976550989

Jurisprudencia

AutorJorge E. Buompadre
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal. Universidad Nacional del Nordeste
Páginas107-173
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LOS DELITOS CONTRA LOS ANI MALES. ANÁLISIS DE LA LEY N° 14.346/54DE MALOS TRATOS...
7. JURISPRUDENCIA
SUMARIO. Omisión de cuidados de animales domésticos. Seres sintientes.
Recurso de apelación.
CÁMAR A DE APELACI ONES EN LO PP JCyF - SAL A II- VENTUR A,
DANIELA INES SOBRE 126 - OMITIR RE CAUDOS DE CUIDADO ANIMAL
DOMÉSTICO Y OTROS Número: DEB 12577/2020-1 CUIJ: DEB J-01-00031512-1/
2020-1 Actuación Nro: 2561326/2022, CABA.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre
de 202 2, se reúnen en acuerdo los jueces integrantes de la Sala II de la Cámara de
Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Dres. Fernan-
do Bosch y José Sáez Capel, para resolver estos actuados.
Y VISTOS:
Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto
por la Defensorí a contra la resolución adoptada por la Jueza de grado en cuanto
dispuso: «...III. RECHAZAR el pedido de restitución formulado respecto de los ocho (8)
canes rescatados el día 06/08/2020 del interior del criadero canino que funcionaba en la Avda.
Álvarez Jonte No 1757, Piso 4o «Depto. 15» CABA, y DISPONER la custodia definitiva de
los seres sintientes en la ONG PATITAS AL RESCATE y/o en los grupos familiares que se
encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción
y/o tenencia responsable de ellos...»(fs. 310/318).
La Dra. María Taboada Areu, interinamen te a cargo de la defensoría Oficial
No7, interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, en el entendi-
miento de que: «...no se han corroborado en autos, circunstancias que imposibiliten el
regreso de los animales a su ‘hábitat natural’, esto es la viviend a de mi asistida y su grupo
familiar. No existe normativa o reglamentación alguna en la que se determine cuál es el
número de mascotas que se pueden tener en una vivienda; como así tampoco cuantas perso-
nas pueden habitar dentro de una casa...» (fs. 310/318).
El Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Walter Fernández, en virtud de los argumentos
vertidos en su di ctamen sostuvo que: «...corresponde declarar inadmisible el recurso de
apelación interpuesto por la defensa o, en su defecto, confirmar el resolutorio atacado, lo que
así dictamino...» (ver fs. 342/344).
Corrida la vista pertinente a la defensoría de Cámara, esta solicitó que: “...se
tenga por contestada la vista dada en el presente expediente, se tenga por mantenido el
recurso y se resuelva en el sentido peticionado por esta defensa oficial, sirviendo lo proveído
de muy atenta nota de remisión... » (fs. 342/344).
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Cumplidos los pasos y plaz os pertinentes, los autos se encuentran en condi-
ciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
El Dr. Fernando Bosch dijo: a) De la admisibilidad.
El recurso de apelación ha sido interpuesto en las condiciones y plazo estable-
cidos por el art. 56 del LPC, y por quien se encuentra legalmente facultado para
hacerlo.
En relación con la impugnabilidad objetiva, por imperio del art. 6 de la Ley 12
resulta aplicable el art. 279 del CPPCABA, el cual dispone que las resoluciones
judiciales que causen un gravamen irreparable a quien presente un interés directo
pueden ser objeto de impugnación.
En consecuencia, el remedio procesal int entado resulta formalmente admi-
sibl e.
b) Sobre la resolu ción impugnada
Ahora bien, a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribu-
nal, cor responde señalar algunos hitos procesales a fin de revisar los fundamentos
de hecho y derecho que han sido invocados.
Concretamente, conforme surge del requerimiento de juicio, se l e atribuyó a
la Sra. Ventura los hechos: “...denunciados con fecha 29 de mayo de 2020, en el domicilio
de la Av. Álvarez Jonte N° 1757, piso 4°, departamento ‘15’ de esta Ciudad, y la responsabi-
lidad de DANIELA INÉS VENTURA, DNI N° 26.577.222, por cuanto en dicho lugar se
dedicaría a la cría clandestina de canes mezcla de maltés con caniche, a los que tendría sin las
vacunas ni desparasitaciones correspondientes y faltos de alimentación adecuada, en un am-
biente no apto. Que puntualmente con fecha 24 de abril de 2020, le vendióì a Antonella
Macarena Ric cardo a través de la plataforma Mercado Libre un cachorro hembra, quien se
presentó en misma fecha para retirarlo, resultando que el animal vomitó en varias oportuni-
dades dentro del rodado. Que en la madrugada del 25 de abril de 2020 el can continuó con
vómitos y diarrea con sangre, siendo que a las 10:30 h oras de ese día, fue llevado a una
veterinaria del barrio, donde le colocaron inyecciones para frenar los síntomas. Que esa misma
noche, siendo las 21:00 horas, tuvo convulsiones por lo que fue internado en la guardia de la
clínica veterinaria De Simone, hasta el día 28 de abril de 2020 donde le dieron alta, diagnos-
ticando una enfermedad viral. Que en virtud de ello, con fechas 1 2 de junio y 07 de julio del
2020, personal policial se hizo presente en el domicilio de marras junto con médicos veterina-
rios de la Gerencia Operativa de Sanidad de Mascotas (APRA) donde pudieron verificar una
totalidad de ocho (8) canes de raza caniche en teros (sin castrar), no contando ninguno de ellos
con libreta sanitaria que dé cuenta de atención veterinaria como vacunas al día. Que allí el
personal veterinario recomendó bajar la población animal, llevarlos al veterinario para control
y mejorar las cond iciones del lugar por gran acumulación de ropa y bolsas, lo que dificultaba
la circulación. Que con fecha 06 de agosto de 2020, y en el marco de un allanamiento
dispuesto por el Juzgado PCyF N° 30, se pudo verificar por el propio personal policial de
Investigaciones Delictivas y División Perros y personal veterinario de APRA que todo seguía
en las mismas condiciones de antes, sin haber dado cumplimiento a ninguna de las recomen-
daciones efectuadas por los profesionales, proced iendo al secuestro de la totalidad de los canes,
los cuales fueron entregados en carácter de depositario judicial a la ONG ‘Patitas al Resca-
te’...” (conf. req. elevación a juicio).
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El comportamiento ilícito detallado en el acápite precedente, fue calificado
por la fiscalía como constitutivo de los delitos previstos y reprimidos en: «...los arts.
128 y 128 del Código Contravencional de la CABA - actualmente arts. 138 y 14 0 (Conf. Ley
6347/20). Dichos artículos establecen lo siguiente: ‘Art. 138: Quien omite recaudos de cuida-
do respecto de un animal a cargo, y siempre que la conduc ta no implique delito, es sanciona-
do/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y /o multa de trescientas (300)
a mil (1.000) Unidades Fijas’ y ‘Art. 140: Quien mantiene animales domésticos en instalacio-
nes o en espacios inadecuados respecto de su bienestar, afectando su salud, higiene o espar-
cimiento y siempre que la conducta no encuadre delito, es sancionado con tres (3) a cinco (5)
días de trabajo de uti lidad pública y/o multa de quinientos (500) a mil (1000) unidades fijas’.
Que estos se encuentran comprendidos dentro del nuevo capítulo de ‘Protección y Cuidado
de Animales Domésticos’, resultando que el Legislador desde su i ncorporación ha entendido
que todas aquellas conductas que no hacen a una tenenc ia responsable de mascotas merecen
un reproche contravencional, siempre que no impliquen delito. Puntualmente en relación a
estos dos artículos, hacen referencia a cuando un tenedor omite recaudos de cuidado, como
podría ser falta de vacunación, castración por temas de salud, sin alimentación suficiente y en
cuanto a man tener en espacios inadecuados, podría implicar lugares que, por su tamaño,
higiene, condiciones generales, afectan el bienestar general o esparcimiento de los animales...»
(fs. 9/22).
La fiscalía de grado adujo que: “...si bien resultó desafectada la imputada por el
instituto de la prescripción, no menos cierto es que quedo comprobada la materialidad de los
ilícitos investigados, por lo que a más de un año y medio de su rescate resultaría una decisión
judicial inju sta pretender que vuelvan al ámbito de custodia de la imputada Ventura quien
quedo comprobado que además de las contravenciones investigadas, incumplióì las intimaciones
previas de los veterinarios, siendo que al día d e la fecha dichas cargas que hacen a los deberes
de cuidado fueron asumidos por la ONG y de las familias que están al cuidado de cada uno de
los seres sin tientes rescata dos. Manifestó con r elación al hecho inv estigado que aqu el
involucraba d e manera directa a los animales no humanos, que merecían ser tratados como
‘seres sintientes’, y en consecu encia como ‘sujetos de derecho’ y que d icha circu nstancia
obligaba a los operadores judiciales a velar por la defensa efectiva y eficiente de todos sus
derechos de conformidad con lo detallado en el artículo 41 CN y artículos 26 y 27 de la
CCABA...». (ver fs. 75/76).
En este sentido, la jueza de grado al momento de resolver entendióì que:
«...la Constitución Nacional en su artículo 41 regula específicamente la protección a
un ambiente sano, la utilización racional d e los recursos naturales, y entre otras
cosas a la preservación de la diversidad biológica. Por su parte, la Constitución local
prescribe en su artículo 27 la impl ementación de políticas tendientes a la preserva-
ción de su diversidad biológica, regulando no solo la protección de la fauna urbana
sino también el respeto po r su vida: control de sa lubridad, evitar la cru eldad y
controlar su reproducción con métodos éticos. En relación a las consecuencias pena-
les por realizar actos de c rueldad para con los ani males, la ley 14.346 pr evé la
aplicación de una pena de prisión a quien infringiere malos tratos o hiciere víctima
de actos de crueldad , y en casos de conductas como la investigada en autos, su
protección se encuentra particularmente regulada por el Código Contravencional de
la Ciudad. Sentado lo expuesto, dable es concluir que los canes que fueran secues-
trados en este proceso son seres vivos sintientes no humanos, y titulares de dere-
chos...» (ver. Fs. 300/301).

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