Anexo legislativo - Los delitos contra los animales. Análisis de la Ley n° 14.346/54 de malos tratos y actos de crueldad a los animales - Libros y Revistas - VLEX 976550990

Anexo legislativo

AutorJorge E. Buompadre
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal. Universidad Nacional del Nordeste
Páginas175-203
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LOS DELITOS CONTRA LOS ANI MALES. ANÁLISIS DE LA LEY N° 14.346/54DE MALOS TRATOS...
8. ANEXO LEGISLATIVO
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
PREAMBULO Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimien to y desprec io de dichos derec hos ha n
conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza
y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los
derechos a la existencia de las otras especies de animales, constituye el fundamento
de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza d e que
siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al
respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar desde la infancia a observar,
comprender, respetar y amar a los animales.
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo 1°.- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tiene los mismos
derechos a la existencia.
Art. 2°.-
a) Todo animal tiene derecho a l respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de
exterminar a los otros animales o de explo tarlos vio lando ese dere cho.
Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los anima-
les.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre.
Art. 3°.-
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora
y no generadora de angustia.
Art. 4°.-
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derec ho a vivir
libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a repro-
ducirse.
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JORGE E. BUOMPADRE
b) Toda privación de libertad, incluso aquélla que tenga fines educativos, es
contraria a este derecho.
Art. 5°.-
a) Todo anima l perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el
entorn o d el hombre, tiene de recho a vivir y crecer a l r itmo y en las
condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fueran im-
puestas por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Art. 6°.-
a) Todo anima l que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho
a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Art. 7°.- Todo animal de trabajo tiene derecho a una alimentación reparadora
y al reposo.
Art. 8°.-
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicoló-
gico es incompatibl e co n lo s de rechos del animal, tanto si se trata de
experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de
experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Art. 9°.- Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado sin que de ello resulte pa ra él
motivo de ansiedad o dolor.
Art. 10.-
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales
son incompatibles con la dignidad del animal.
Art. 11.- Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad , es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Art. 12.-
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salva-
jes es un genocidi o, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al ge-
nocidio.
Art. 13.-
a) Un a nimal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los a nimales son víctimas, deben ser
prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el
dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Art. 14.-
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser
representados a nivel gubernamental.

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