Propiedades esenciales del derecho - El pensamiento marxista y el derecho - Libros y Revistas - VLEX 976415773

Propiedades esenciales del derecho

Páginas51-80
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EL PENSAMIENTO MARXISTA Y EL DERECHO
3.
PROPIEDADES ESENCIALES DEL DERECHO
I. La falta de autonomía en el plano de la existencia y en el plano de las
ideas
El derecho no es, según Marx, un fenómeno social y todavía menos un
fenómeno normativo, si por fenómeno se entiende la manifestación autónoma
(o que pueda ser considerada como autónoma) de una parcela del mundo
sensible. Es un fenómeno, si se quiere, pero un fenómeno derivado: se encuen-
tra en una dependencia estrecha, indisociable de su base, que es el modo de
producción en vigor, y del cual no hace más que reflejar las relaciones socia-
les. En varios pasajes de su obra, Marx insiste sobre este punto. El derecho,
afirma, no es ni un f enómeno jurídico ni la manifestación de una idea de
derecho. No tiene existencia propia, autónoma, sino que resulta de ciertas
condiciones de vida materiales a las cuales queda íntima, indisolublemente
ligado, y no es una idea ni el producto de una idea, siendo precisamente el
reflejo de unas relaciones sociales dadas, provenientes de las llamadas condi-
ciones de vida materiales1.
Presentar el derecho, a la manera del pensamiento burgués, como un
fenómeno sui generis (normativo), sin relacionarlo con su base real, es presen-
tarlo bajo una falsa apariencia, mistificarlo, cubrirlo de nubes; es, en otras
palabras, impedir su comprensión. Se arrancan así sus ra íces o, por lo menos,
se reemplazan sus ver daderas causas por causas falsas, irreales, imaginarias.
Ahora bien: un fenómeno del cual no se conoce más que los efectos permanece
inexplicado e ininteligible.
Si, por otra parte, se lo presenta como una manifestación de la idea de la
justicia, esta presentación que, por otra parte, corre pareja con la primera, no
hace otra cosa que embrollar más aún el problema. Parece entonces planear
por encima de toda realidad, de toda contingencia, de toda relación social,
como una revelación. Parece, pues, no ya elevarse de la realidad concreta sino
descender hacia ella y ser, en consecuencia, superior y anterior a ella. Prefabri-
1Karl MARX y Friedrich ENG ELS,La id eología alemana, op. cit., p. 2 6; Prólogo de la Contribu-
ción a la crítica de la eco nomía po lítica, op. cit., pp. 34 0-41.
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KONSTANTIN STOYANOVITCH
cado por una potencia trascendente, en esta ace pción, parece posible y hasta
actual fuera de toda sociedad, fuera incluso de un solo individuo, como una
tabla de la ley escrita por anticipad o y de positada en la cuna de cada uno el
día de su nacimiento. Per o, inclusive admitiendo que semejante idea pueda
concebirse, ¿cuál es su virtud explicativa, qué puede enseñarnos, exactamen-
te? ¿Hemos avanzado realmente por la vía del conocimiento del derecho cuan-
do se nos dice que éste es una virtud innata y que en este carácter sobrenatural
guía nuestros pa sos a través de nuestra aventura social? Si fuera verdadera-
mente así, nuestras relaciones sociales no conocerían má s que paz y armonía,
amor y fraternidad. Ahora bien, la historia nos lo enseña, la realidad es muy
diferente: nuestra vida social es un drama, una lucha constante, un drama y
una lucha que no tienen nada que ver con una idea de justicia neutr a y conci-
liadora, tal como se define y se analiza en esta concepción nebulosa.
¿La cosa sería diferente si, después de haber observado la vida social a la
manera de un Aristóteles, se sacara de ella una idea semejante, aunque guar-
dándose siempre de ver en ella un valor trascendente? No, responde resuelta-
mente la lógica del sistema marxista. Ya que semejante procedimiento condu-
ce igualmente, a pesar de su apariencia científica, a la primera manera, a la
que, por lo demás, debe probablemente su origen.
En cuanto a la sociología tradicional, ve bien en el «fenómeno jurídico»
conflictos de intere ses materiales, oposiciones de grupos sociales, victorias y
derrotas, tanto en el plano individual como en el de los conjuntos, pero no por
eso deja de concluir que en de finitiva se ve, en el desenlace de todos esos
combates, elevarse una idea de justicia común, idea que unos llaman «interés
general», otros «bien común», otros todavía «solida ridad» o «interdependen-
cia» social.
La verdad es que el derecho es la expresión directa de relaciones sociales
antagónicas. Está en el centro mismo de una lucha de clases que no lleva
jamás a un compromiso, a una paz, sino que conduce directamente a la revo-
lución. Concebirlo como idea, a la manera de la filosofía clásica —de la que
Hegel es la última manifestación grandiosa— o como necesidad social, a la
manera de la sociología burguesa, es arrancarle su raíz vita l y hacer así de
esta raíz una raíz muerta, inmóvil, cosificada, cuando es esencialmente movi-
miento, progresión, desarrollo continuo, quehac er humano; es hacer de él un
fenómeno permanente, cuando es un puro producto de la historia; es resignar-
se al estado de cosas existente, aceptarlo sin someterlo a una crítica fecunda,
no querer verlo transformarse, cuando se transforma sin cesar, bajo el efecto de
las contradicciones internas que encierra y engendra continuamente.
El derecho es una relación. No es una norma. Si no se tiene en cuenta este
carácter social que tiene y esta tensión de la que es el producto; si, en otras
palabras, no se lo enfoca más que en sí mismo, en cuanto norma, no se puede
comprenderlo. ¿Por qué existe? ¿Para qué sirve? ¿Por qué necesita este gigan-
tesco aparato del Estado, que cuesta tan caro y cuya puesta en marcha recla-
ma tantos esfuerzos y tanto ingenio? Si fuera realmente una idea innata de

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