Incidencia de las propiedades del derecho sobre los conceptos de justicia, democracia y libertad - El pensamiento marxista y el derecho - Libros y Revistas - VLEX 976415775

Incidencia de las propiedades del derecho sobre los conceptos de justicia, democracia y libertad

Páginas81-98
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EL PENSAMIENTO MARXISTA Y EL DERECHO
4.
INCIDENCIA DE LAS PROPIEDADES DEL DERECHO
SOBRE LOS CONCEPTOS DE JUSTICIA, DEMOCRACIA
Y LIBERTAD
I. La justicia
Ya se conciba la idea de justicia como un valor dado a priori y trascen-
dente, a la manera de los teólogos, o como un valor deducido a posteriori e
inmanente a la vida social y jurídica, a la manera de Aristóteles, la doctrina
marxista ve en ella, en cuanto que se presenta como un principio regulador de
la sociedad y del derecho, invariablemente, un falso problema, tanto desde el
punto de vista racional como desde el punto de vista empírico. Se trata , para
ella, de una idea que escapa a toda concepción sana.
La idea de justicia, tal como se la describe generalmente, es una idea de
igualdad en la desigua ldad. Acepta la desigualdad de condiciones y de apti-
tudes de los individuos como una realidad indiscutible, existencial, y se es-
fuerza en construir, en medio de las aspereza s sociales, una nivelación jurídi-
ca, sin intentar allanar primero esas asperezas. Ahora bien, no se trata más
que d e una ilusión y un esfuerzo inútil. Dar a cada cual lo que se le debe,
recompensar a cada cual según sus méritos, sin someter a una crítica previa,
radical y de cisiva las condiciones sociales que han permitido a esas «partes»
y a esos «méritos» formarse y llegar a nacer, implica reconocer el estado de
cosas existente, aprobar cualquier derecho y cualquier orden social. Una igual-
dad en la desigualdad no puede ser, en el mejor de los casos, más que una
igualdad forma l y, en consecuencia, vacía de sentido, por ser una igualdad
material en una desigualdad material una contradicción irreductible: se des-
truye por sí misma.
Si la idea de justicia debe servir de modelo al legislador, al juez, a los
litigantes, a los rebeldes, como negación o rectificación del derecho positivo,
no se ve cómo puede cumplir ese cometido, dado que dicha idea coincide
con este derecho. Pretender que éste es contrario a aquélla es pretender que
es contrario a sí mismo, que su existencia es absurda. Si se la considera como
una cosa distinta del derecho positivo, uno se pregunta por qué medio pue-
de en tal caso ejercer a lguna influencia sobre este último, puesto que es dis-
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KONSTANTIN STOYANOVITCH
tinta de él. Al esta r, pues, concebida por ángeles, o sea, por se res perfectos,
pero inexistentes, y al estar concebido el derecho por seres concretos, vivos,
o sea, imperfectos, pero reales, no se comprende qué es lo que aquélla tiene
que ver con éste. Pero suponiendo que la idea de justicia es concebible y que
puede oponerse, en calidad de perfección, a la realidad juríd ica, presunta-
mente imperfecta, uno tiene todavía el derecho de preguntarse en qué con-
ciencia se aposenta, se elabora y se agita. Si es en la del hombre social, ¿qué
es lo que espera este hombre p ara introducirla dentro de su derecho, que,
curiosamente, sigue estando en desacue rdo con ella? Si es en la de otro ser,
¿cuál es? Si no se encuentra en la conciencia del hombre social, ¿de qué ayu-
da puede ser entonces, dado que este hombre no tiene posibilidad de leer en
las conciencias de seres distintos a él, con los que no tiene ningún medio
práctico de comunicarse?
Lo que existe, en cambio, siempre y en todas partes, es una doble aprecia-
ción contradictoria del derecho en vigor, que es «justo» para unos e «injusto»
para otros, viniéndole ese carácter de «justo» e «injusto» de las condiciones
económicas y sociales que los unos se proponen mantener en su favor y en
detrimento de los otros, y que los otros se proponen abolir con un propósito
análogo. No hay nunca una apreciación intermedia, neutra y desinteresada,
capaz de conciliar a las dos primeras y de hacer una síntesis de ellas. Porque
si existiera, vendría a poner por fin término a todos los dramas de la existen-
cia cotidiana; no dejaría perpetuarse eternamente una situación justa para
unos, injusta para otros (y cuando es a veces justa para todo el mundo, sólo lo
es porque no toca directamente a los intereses de un gran número de quienes
la juzgan así). Si existiera, estaría presente tanto en el espíritu del legislador
como en el del juez y en el de los litigantes, y no tendría ninguna dificultad en
manifestarse a la luz del día. Haría, pues, mucho tiempo que se habría hecho
valer y que no existiría ya ese « desfase» entre justicia y derecho. Más aún: no
habría ya siquiera proceso ni derecho, por saber cada uno exactamente qué es
lo que le pertenece y qué es lo que no le pertenece. La realidad es totalmente
distinta, sin embargo: el derecho existe, es juzgado imperfecto, inferior a la
justicia, y esta justicia sigue siendo, no obstante, inasequible.
Se trata, sin duda, de un falso problema; pero se continúa, no obstante,
planteándolo. Esto ocurre porque, como todo problema ideológico, sirve a los
intereses de la clase dominante. Y si los miembros de la clase dominada lo
plantean ta mbién y en los mismos términos, aunque dándole un contenido
diferente, es porque la ideología de los posesores influye obligatoriamente en
ellos y les obliga a utilizar el mismo lenguaje. Ahora bien, la verdad es que
todo d erecho es d esigual por d efinición y que la justicia, que se analiza e n
términos de igualdad, es absolutamente ajena a la noción de derecho.
No hay régimen político ni sistema social que comporte un orden jurídi-
co basado en un derecho igual, es decir, un derecho justo, como nosotros lo
llamaríamos, porque Marx se niega a llamarlo así, más adelante veremos por
qué. Si el derecho fuera igual (quedando bie n entendido que sólo la igualdad

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